EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 1890/2015

Universidad Provincial de Ezeiza. Reconocimiento.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 18.436/11 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento

de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA en los términos del artículo 69

de la Ley N° 24.521.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley N° 14.006 de la Provincia

de BUENOS AIRES y promulgada por el Decreto N° 1.022 de fecha 22 de

junio de 2009 de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las

actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el

artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el

artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por

Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto de 2014 y elevó al MINISTERIO DE

EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con

relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DE EZEIZA.

Que entre los fundamentos de la Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto

de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD

PROVINCIAL DE EZEIZA es una Institución Universitaria descentralizada y

regionalizada que goza de autonomía académica y autarquía financiera y

administrativa que articulará su oferta académica con las regiones

educativas de la Provincia de BUENOS AIRES, que se espera que el

desarrollo de esta Institución Universitaria posibilite un mejoramiento

en la formación de recursos humanos calificados y permita a la

población de su área de influencia y a la de nuestro país en general

capacitarse, en especial en lo relacionado con la industria aeronáutica

y el transporte aéreo; que asimismo, posibilitará el fortalecimiento de

la sociedad local en lo relativo a su educación y desarrollo cultural;

que los órganos de gobierno previstos y la organización académica se

consideran en general adecuados para lograr la participación de la

comunidad universitaria en los aspectos relacionados con la marcha de

la institución, y en especial, en lo que hace al desarrollo de la

docencia, investigación y extensión universitaria; que la UNIVERSIDAD

PROVINCIAL DE EZEIZA cuenta desde el inicio de las actividades, con una

infraestructura preexistente, lo que supone una fortaleza inicial que

permite la puesta en marcha de las carreras previstas sin mayores

inconvenientes para la realización de las tareas, fundamentalmente de

docencia; que con relación al presupuesto del que dispondrá la

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA, la ley de creación especifica que uno

de sus recursos será el que le asigne la Provincia a través de su

presupuesto, considerándose que éste es el principal en cuanto a su

magnitud y dicha ley de creación autoriza a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DE EZEIZA a generar recursos a través de los que le otorguen los

municipios de la Provincia de BUENOS AIRES; que aun siendo incipiente

la política y el desarrollo de vinculación institucional y está

fuertemente circunscripta al ámbito local, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE

EZEIZA ha mostrado interés en profundizar una política de articulación.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto

académico de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA adolece de debilidades

que deberán ser subsanadas a la luz de los principios normativos de la

Ley N° 24.521 y en relación a las observaciones que el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN como autoridad de aplicación de aquella haga del plexo

normativo en cuestión; que respecto al nivel académico del cuerpo de

profesores con el que cuenta inicialmente la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE

EZEIZA, la misma deberá incorporar a docentes con antecedentes en

investigación y docencia universitaria y, progresivamente, a docentes

con nivel de posgrado e incluir en el dictado de los años superiores de

la carrera de grado a docentes altamente especializados en el área de

la Logística; que asimismo con relación a la investigación, la

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA deberá fortalecer esta función, no

sólo a través de su cuerpo académico, sino también a partir del

desarrollo de laboratorios y de infraestructura adecuada para la puesta

en marcha de líneas de investigación actuales en el área de la

Logística para lo cual deberá impulsar la formación de equipos

multidisciplinarios desde los cuales desarrollar una actividad de

investigación como la pretendida en el proyecto institucional; que

respecto al presupuesto deberá considerarse equilibrado según las

funciones y las proyecciones hechas hasta el año 2017, en particular,

se recomienda hacer previsiones presupuestarias para infraestructura y

personal no docente; que se recomienda profundizar el desarrollo de

vínculos institucionales y diversificados en un nivel internacional,

para fortalecer el desenvolvimiento institucional.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde

otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA el reconocimiento

previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 condicionando

dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las

observaciones y señalamientos formulados por la citada Comisión.

Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la verificación del

cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los

medios y procedimientos que considere pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase

reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA creada por la Ley

N° 14.006 de la Provincia de BUENOS AIRES y promulgada por el Decreto

N° 1.022 de fecha 22 de junio de 2009 de la citada Provincia, en los

términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación

Superior.

Art. 2° — Establécese que el

reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al

efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DE EZEIZA de las observaciones y señalamientos formulados por la

Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL

DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Art. 3° — Determínase que a fin

de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y

validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA deberá obtener la

aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios

respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación

por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también

inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal

constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal

de la Institución.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni.

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