DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-06-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1891/1979

Bs. As., 3/8/1979

VISTO lo establecido por el Decreto N°1458 del 19 de junio de 1979 y lo propuesto por el señor Secretario de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto antes citado se transfirieron a la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación funciones

antes asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del

Ministerio de Defensa.

Que por ello resulta conveniente adecuar la estructura

orgánico-funcional de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia

de la Nación para el cumplimiento de las mismas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N°234/69 el presente

acto debe tener carácter rectificatorio de aquel que aprobó su

estructura orgánica.

Que para agilizar el proceso de reestructuración es necesario

posibilitar una adecuada flexibilidad durante la etapa inicial, en lo

referente a cobertura de dotaciones.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978 mediante el cual se aprobó

la estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la

Presidencia de la Nación e incorpóranse a la misma las siguientes

funciones:

nacionales, desde el punto de vista de la seguridad nacional.

legislación y de doctirna nacional, concernientes a la seguridad

nacional.

conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la elaboración

de la estrategia para superar los conflictos.

Art. 2° — Créase en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la Subsecretaría de Seguridad Nacional.

Art. 3° — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la

Subsecretaría de Seguridad Nacional de conformidad con el Organigrama,

Misión y Funciones y Agrupamiento Funcional que como Anexos I, II y III

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en el presente será atendido con imputación a los créditos asignados en

el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el

Ejercicio 1979.

Art. 5° —Comuníquese y archívese. — VIDELA.

ANEXO I

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ANEXO II

FUNCIONES

1.- Efectuar los estudios necesarios para determinar las condiciones

probables de Seguridad Nacional al concretarse objetivos, políticas y

estrategias nacionales, y formular las proposiciones correspondientes.

2.- Efectuar los estudios requeridos para la determinación de conflictos y las hipótesis correspondientes.

3.- Formular los requerimientos de inteligencia interna y externa necesarios para los estudios de la Seguridad Nacional.

4.- Dirigir los estudios relativos a la formulación de los proyectos de

legislación y doctrina concernientes a la Seguridad Nacional.

5.- Proponer las normas y directivas vinculadas con la Seguridad Nacional a ser impartidas a las autoridades responsables.

6.- Intervenir en la formulación y coordinación de los proyectos de documentos principales del planeamiento nacional.

7.- Intervenir en la determinación de la política de fronteras.

8.- Participar en los estudios vinculados al ordenamiento espacial.

9.- Intervenir en la supervisión del planeamiento nacional y formular

las proposiciones requeridas para la adopción de medidas correctivas

tendientes a lograr adecuadas condiciones de Seguridad Nacional.

10.- Establecer enlace técnico-funcional con los organismos oficiales

de planeamiento sectoriales y regionales en materia de Seguridad

Nacional.

DIRECCION GENERAL DE SITUACION

MISION

Entender en los requerimientos, recopilación y evaluación de la

información necesaria para el proceso de planeamiento relacionado con

la Seguridad Nacional.

ANEXO III

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.