EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 1891/2015

Universidad Provincial de Córdoba. Reconocimiento.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 13.074/07 en CUARENTA Y OCHO (48) cuerpos del

Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación

Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento

de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA en los términos del artículo 69

de la Ley N° 24.521.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley N° 9.375 de la Provincia de

CÓRDOBA y promulgada por el Decreto N° 516 de fecha 17 de abril de 2007

de la mencionada Provincia.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las

actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69,

inciso a) de la Ley N° 24.521.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el

artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por

Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 y elevó al

MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley

N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento de la

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Que entre los fundamentos de la Resolución N° 925 de fecha 18 de

noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que dicha Universidad

vislumbra elementos que permiten percibir a futuro una organización

académica superadora de la que posee en la actualidad; que asimismo,

contribuirá a la regionalización de la educación universitaria a través

de “extensiones áulicas”; que cuenta con la infraestructura necesaria

para el comienzo de las actividades académicas y la proyección de su

desarrollo; que la mayoría del personal docente cuenta con titulación

de grado universitario; que respecto a la vinculación internacional y a

los acuerdos institucionales celebrados por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DE CÓRDOBA, los mismos dan cuenta de la apertura de la institución

tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a

universidades nacionales, privadas y extranjeras.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA señaló algunas debilidades que deberán ser

atendidas por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, vinculadas con la

necesidad de que se elaboren previsiones para el desarrollo posterior a

la etapa inicial de la Universidad; con la necesidad de que se diseñen

estrategias tendientes a evitar solapamientos y tensiones entre los

OCHO (8) Institutos de Educación Superior y la nueva Institución en lo

atinente a la gestión institucional; con la necesidad de avanzar en la

definición y planificación de la oferta educativa futura y de

planificar adecuadamente la articulación a través de extensiones

áulicas con los restantes niveles educativos y garantizarse la calidad

académica de la oferta que se desarrolle en otras regiones; y, con la

necesidad de reglamentar en el corto plazo todo lo atinente al ingreso

y promoción en la carrera académica y al perfeccionamiento de sus

docentes en los términos de lo dispuesto respectivamente por los

artículos 37 y 51 de la Ley N° 24.521.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde

otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA el reconocimiento

previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 aunque

condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de

las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión.

Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la verificación del

cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los

medios y procedimientos que considere pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase

reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, creada por la

Ley N° 9.375 de la Provincia de CÓRDOBA y promulgada por el Decreto N°

516 de fecha 17 de abril de 2007 de la mencionada Provincia, en los

términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación

Superior.

Art. 2° — Establécese que el

reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al

efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DE CÓRDOBA a fin de verificar que dicha Institución supere las

debilidades señaladas en la Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre

de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA.

Art. 3° — Determínase que a fin

de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y

validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA deberá obtener

la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios

respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación

por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también

inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal

constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal

de la Institución.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni.

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