MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2015-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1895/2015

**Plan Nacional de Acción de la

República Argentina para la Implementación de la Resolución N°

1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y

Subsiguientes.**

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 60.595/2011 del Registro del entonces MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 1° de la CARTA de las NACIONES UNIDAS, uno de

los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la

Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995), reconoce

que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para

la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el

mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) establece que la plena

participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en

igualdad de condiciones con los hombres es indispensable para el

desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la

paz.

Que aunque las mujeres desempeñan una función importante en la

prevención y solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz,

siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de

adopción de decisiones.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” afirma que

la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos

humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el

reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias

de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su

condición de género.

Que en la DECLARACIÓN DEL MILENIO aprobada por la ASAMBLEA GENERAL de

las NACIONES UNIDAS el 8 de septiembre de 2000, los Estados se

comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para que todas las

poblaciones civiles que sufren de manera desproporcionada las

consecuencias de los desastres naturales, el genocidio, los conflictos

armados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la

asistencia y la protección que necesiten para reanudar cuanto antes una

vida normal.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las

mujeres en situaciones de conflicto armado y la importancia de

incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y

seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la

Resolución N° 1325 (2000), primer instrumento de Derecho Internacional

que se ocupa de los conflictos y su solución desde la perspectiva

específica de los derechos de las mujeres.

Que con posterioridad a la adopción de la Resolución N° 1325 (2000), el

CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las Resoluciones

Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), ampliatorias

de la misma.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO promovió la implementación de la citada

Resolución N° 1325 (2000) y sus resoluciones complementarias.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA, la implementación del conjunto de

Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, en

materia de Mujeres, Paz y Seguridad se enmarca en los compromisos

asumidos a través de diversos instrumentos internacionales de

protección de los derechos humanos de lasmujeres, la mayoría de los

cuales cuentan con jerarquía constitucional.

Que el DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ de las NACIONES UNIDAS

eligió a nuestro país para llevar a cabo un Programa Piloto en la

Región para la implementación de la citada Resolución N° 1325 (2000).

Que para cumplir con dicho compromiso, se designó a la REPRESENTACIÓN

ESPECIAL PARA TEMAS DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL dependiente

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, como punto focal y de

articulación entre las distintas instancias gubernamentales

involucradas en la temática de Mujeres, Paz y Seguridad, y se organizó

el “Primer Taller Regional para el Desarrollo de una Política de Género

en el marco de las Operaciones de Paz y Ayuda Humanitaria”.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Resolución N° 1226 de fecha 21 de

octubre de 2008, adoptó el “PLAN DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL MARCO

DE LAS OPERACIONES INTERNACIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ”.

Que en octubre de 2011 la REPRESENTACIÓN ESPECIAL PARA TEMAS DE LA

MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO convocó a todas las instancias involucradas con la

temática de Mujeres, Paz y Seguridad y a representantes de la sociedad

civil a participar de un proceso participativo con el fin de contribuir

a la formulación de un primer proyecto de Plan de Acción para la

implementación de la Resolución N° 1325 (2000).

Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto de “PLAN

NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES

UNIDAS Y SUBSIGUIENTES” que cuenta con la aprobación del Consejo

Nacional de las Mujeres, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

“PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2° — El PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a través de cada uno de los organismos intervinientes en el

Plan aprobado en el Artículo 1°, promoverá acciones en el ámbito de sus

respectivas competencias, a fin de dar cumplimiento con los compromisos

asumidos en el mismo.

Art. 3° — El MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO coordinará con los demás organismos

intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente

Plan.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.

Timerman. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link*:Anexos)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.