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IMPUESTOS INTERNOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto 19/2017

Déjase sin efecto gravamen. Ley de Impuestos Internos.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04763862-APN-DDYME#MA del Registro del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus

modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de

champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se

debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende

a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma

especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta

eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad

vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin

efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la

citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de

febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por

el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del

Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado este último por

los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de

2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de

2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen

contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que por los Decretos Nros. 364 de fecha 4 de marzo de 2015, 355 de

fecha 15 de febrero de 2016 y 628 de fecha 29 de abril de 2016, se dejó

sin efecto transitoriamente el impuesto al que se hizo alusión en el

párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron hasta

el 31 de enero de 2016, 30 de abril de 2016 y 31 de diciembre de 2016,

inclusive, respectivamente.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el

sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la

cantidad de litros despachados al mercado interno y externo de vinos

espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en

dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las

economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad

de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio

dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el

31 de diciembre de 2017.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I

de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos

en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación

económica de determinada o determinadas industrias, previo informe

técnico favorable y fundado de la entidad con competencia primaria en

la materia.

Que los organismos técnicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión

favorable a la solución proyectada.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del

Artículo 14 del Título l de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto

en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y

surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir

del vencimiento fijado en el Decreto Nº 628 de fecha 29 de abril de

2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.