SECRETARIA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2024-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 19/2024

DECTO-2024-19-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153841949-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de

diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,

estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los

directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las

empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y

Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 45 del 14 de diciembre de 2023, entre

otras cuestiones, se modificó el Decreto Nº 50/19, estableciéndose

dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional

centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y

SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la

intervención previa a la señalada designación de los directores que

actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y

sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que

conforman la Administración Pública Nacional.

Que, en ese marco, también resulta necesario establecer un

procedimiento para las designaciones de las máximas autoridades,

interventores y directores de organismos descentralizados con la previa

intervención y acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en igual sentido, es menester instruir a la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa

en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o

inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y

licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos

desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier

otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con

participación estatal o cualquier otra forma empresaria estatal donde

el Estado tenga derechos de participación o representación.

Que, finalmente, es preciso facultar a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación del presente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La designación de directores o interventores de

sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier

otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de

participación o representación, deba designar autoridades debe contar

con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y

SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las

sociedades mencionadas en el artículo 1° deberán remitir a la

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, para su intervención previa y con una

anticipación mínima de DIEZ (10) días a la Asamblea o acto de

designación de directores o interventores de sociedades, la

fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá

acompañar el Curriculum Vitae del candidato y la información que

resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.

Si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.

ARTÍCULO 3º.- Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de DIEZ (10) días de la

publicación del presente, y cumplimentando los recaudos establecidos en

el artículo 2°, las designaciones que hubieren realizado y se

encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades

estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma

empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o

representación, deba designar autoridades.

En caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no ratifique la designación informada

dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma será dejada sin

efecto.

ARTÍCULO 4°.- Con el fin de tramitar cualquier designación de máximas

autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados,

la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación

correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

establecer un procedimiento para su intervención previa en la

aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones,

planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como

en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional

y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en

las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o

cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga

derechos de participación o representación.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al

organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del

presente.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 05/01/2024 N° 612/24 v. 05/01/2024

(Nota Infoleg: VerResolución N° 1/2024*de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado B.O. 14/5/2024 que

aprueba las normas aclaratorias al presente Decreto. Vigencia: a partir

del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.