MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2014-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 190/2014

Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificaciones.

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente Nº E-4141-2014 del Registro del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, el Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por

la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los

Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y Nº 20 del 10 de diciembre

de 2007, y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada

hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades

Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07 y sus modificatorios,

se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el

ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar

la administración de los recursos del Estado aplicados a la política

social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en

equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios

enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE

ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA.

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con

miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos

y socialmente valorados, resulta conveniente incorporar Objetivos

específicos a través de la integración de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD,

dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION

COMUNITARIA, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto

asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la

Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6°

y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del

Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración

Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que,

en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyense del

Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SECRETARIA DE

ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente

artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Incorpóranse al Anexo

II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE

JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION

COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el

detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte

integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Sustitúyense los

Anexos la y Id al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de

2007 y modificatorios, por los que, con idéntica denominación, forman

parte integrante del presente Decreto.

Art. 5° — Sustitúyese la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE

JUVENTUD de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA

DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, aprobada por el Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y

modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa

al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6° — Incorpórase al Anexo

II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y

modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TERRITORIAL DE

JUVENTUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD de la SECRETARIA

DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente

artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 7° — Incorpórase al Anexo

II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y

modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS

dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que,

como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 8° — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que

transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 9° — Modifícase la

distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL —Recursos Humanos— de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014 aprobada por la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo al detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 10. — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.

Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO 1°

XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Planilla Anexa al ARTICULO 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

Objetivos:

1.

Jerarquizar la comunicación del área social, a través de un ámbito

de información específico que difunda en forma permanente las acciones

desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el

país, buscando optimizar recursos.

2.

Fortalecer el desarrollo de las Políticas Sociales desde lo

comunicacional ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y

comunidades.

3.

Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias

entre actores y organizaciones públicas y comunitarias a fin de

publicar, compartir y potenciar experiencias en el campo social.

4.

Favorecer la recopilación y difusión de proyectos sociales.

5.

Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias,

Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de

competencia específica.

6.

Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas

metodológicas adecuadas para potenciar la disponibilidad territorial de

los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su

aplicación en las economías regionales.

7.

Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y

actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos

tendientes a posibilitar la disponibilidad oportuna de insumos de

información social de alta calidad para la medición de vulnerabilidad,

para la formulación y la ejecución de las políticas sociales.

8.

Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en saberes populares.

9.

Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión

social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales,

fomentando espacios de intercambio y cooperación de saberes.

10.

Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la articulación de

iniciativas y acciones extrajurisdiccionales de formación, capacitación

y asistencia técnica.

11.

Fomentar el fortalecimiento permanente de la institucionalidad de

la gestión de la política social nacional en el territorio, a través

del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de

capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y

respetando las identidades territoriales.

12.

Entender en la implementación de políticas sociales destinadas a

jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la

satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos

políticos y sociales.

Planilla Anexa al ARTICULO 3°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Objetivos:

1.

Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a

jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la

satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos

políticos y sociales a través de la defensa y protección integral de

los jóvenes en materia de salud, educación, empleo, cultura, derechos

humanos, entre otras.

2.

Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo Nº 1 de la Ley 26.227.

3.

Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso

público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la

responsabilidad y la identidad nacional.

4.

Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

5.

Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos

gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a

problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como

la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa,

políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo,

prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva,

participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.

6.

Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación

de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la

población, en forma complementaria con las políticas estatales a través

de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.

7.

Impulsar la creación de Centros Juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales de la juventud.

8.

Promover la institucionalización y articulación de los espacios de

juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ANEXO Ia

[IMG]

ANEXO Id

[IMG]

Planilla Anexa al ARTICULO 5°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Dirección Nacional de Juventud

Responsabilidad Primaría:

Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en el diseño y articulación de

las políticas institucionales destinadas a los jóvenes con el fin de

mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus

necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

Acciones:

1.

Articular con los organismos de las distintas jurisdicciones las

políticas públicas con el fin de fortalecer las redes institucionales

que se relacionen con las competencias de la Subsecretaría de Juventud

en materia de derechos políticos y sociales de los jóvenes.

2.

Colaborar en la implementación y desarrollo de programas tendientes

a la asistencia de los jóvenes en situaciones de paternidad y

maternidad adolescente y de aquellos que fomenten la salud reproductiva.

3.

Colaborar en la implementación y desarrollo de programas orientados

al abordaje inclusivo de la problemática de adicciones en la población

juvenil.

4.

Promover la ejecución de las políticas públicas en lo que respecta a

la capacitación en oficios, primer empleo y emprendimientos productivos

juveniles.

5.

Colaborar en la ejecución de las políticas públicas orientadas a la

inclusión, permanencia y terminalidad de los jóvenes en el sistema

educativo.

6.

Fomentar la creación de Centros de Estudiantes conforme la Ley Nº 26.877.

7.

Asistir y colaborar en la ejecución de las políticas e iniciativas

culturales, deportivas y de turismo que se destinen a los jóvenes.

8.

Asistir y colaborar con los programas de asistencia a jóvenes en

situación de calle, a jóvenes migrantes y programas de prevención de

violencia institucional.

9.

Producir información actualizada de la población juvenil y sus

problemáticas específicas para asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la juventud.

10.

Confeccionar informes periódicos sobre el estado de las Políticas

Públicas de Juventud y de las problemáticas de los jóvenes en todo el

territorio nacional.

11.

Desarrollar políticas articuladoras interministeriales, potenciando

la utilización de los recursos del sector público orientados a la

población juvenil.

Planilla Anexa al ARTICULO 6°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Dirección Nacional de Coordinación Territorial de Juventud

Responsabilidad Primaria:

Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en la planificación,

coordinación y ejecución de políticas territoriales destinadas a la

población juvenil.

Acciones:

1.

Articular y coordinar las acciones a implementar en el territorio

nacional con las jurisdicciones locales con competencia en materia de

juventud.

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