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CODIGO AERONAUTICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CODIGO AERONATUTICO

DECRETO N° 1.900

**Inclúyese en el artículo 6° del

Decreto N° 1.954/77 las licencias de Operador del Servicio de

Información Aeronáutica y Jefe de Aeródromo.**

Bs. As., 28/7/83

VISTO el expediente N° 898.502 (FAA), lo informado por el señor

Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor

Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.954 del 8 de Julio de 1977 se reglamentó el

Artículo 76 de la Ley N° 17.285- Código Aeronáutico, donde se

clasifican las certificaciones de idoneidad aeronáutica, se establecen

los requisitos generales para su obtención y se determina la

denominación de cada una de las licencias que deben poseer las personas

que desempeñan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula

argentina, como así también para aquellas que las realizan en la

superficie.

Que en virtud de la evolución que ha alcanzado la actividad aeronáutica

en el ámbito civil, ha surgido la necesidad de otorgar a las personas

que desempeñan funciones de "Operador del Servicio de Información

Aeronáutica" y de "Jefe de Aeródromo" respectivamente, las licencias

correspondientes que avalen su idoneidad en las referidas

especialidades, documentos éstos que no se encuentran incluidos en el

nomenclador establecido en el Decreto número 1.954/77.

Que corresponde en consecuencia incluir en el Artículo 6° del Decreto

N° 1.954/77 las licencias a que se refiere el considerando anterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Inclúyase en el

artículo 6º del Decreto N° 1.954 del 8 de julio de 1977, las siguientes

certificaciones de idoneidad aeronáutica:

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot