ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2006-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1906/2006

Establécese un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Bs. As., 19/12/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 por

el que se aprobó el Texto Ordenado del Régimen de Compensaciones por

viáticos, reintegro de gastos, movilidad, indemnización por traslado,

reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento, servicios

extraordinarios, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el

personal de la Administración Pública Nacional y sus modificatorios y

el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 911/06 se homologó el Acta

Acuerdo por la que se aprobó el nuevo régimen de viáticos para el

personal de la Administración Pública Nacional comprendido por la Ley

Nº 25.164 o por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y

sus modificatorias.

Que resulta aconsejable establecer un nuevo régimen

para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial,

Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las

Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores,

Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades

Superiores de las Universidades Nacionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Los viáticos, definidos

de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del REGIMEN DE

COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE GASTOS", "MOVILIDAD",

"INDEMNIZACION POR TRASLADO", "REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO", "SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE

COMIDA" Y "ORDENES DE PASAJE Y CARGA" aprobado por el Decreto Nº

1343/74 y sus modificatorios, se liquidarán a los Ministros,

Secretarios, Subsecretarios, Asesores de Gabinete, Custodia

Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del

Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes

Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y

Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales de acuerdo con

la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y los valores

consignados en la tabla que como Anexo I forma parte del presente.

En el supuesto que los montos establecidos no fueran

suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la

que se desenvuelva la comisión de servicios, el funcionario tendrá

derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la

rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se

superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de

conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión.

Art. 2º— El otorgamiento del viático se

ajustará a las siguientes normas:

a)

En la oportunidad de autorizarse la realización

de una comisión, se deberá dejar establecido el medio de movilidad a

utilizar para su cumplimiento, ponderándose el que resulte en el más

bajo costo. Asimismo, se deberá dejar constancia del costo en el

alojamiento que hubiera sido reservado o si éste será provisto por el

Estado, al efecto previsto en el último párrafo del artículo

precedente. El Estado empleador podrá disponer o arbitrar la reserva

del alojamiento del personal en establecimiento acorde. En este caso,

si el funcionario decidiera alojarse en otra comodidad o

establecimiento las diferencias serán a su costa.

b)

Comenzará a devengarse desde el día en que el

funcionario sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del

servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.

c)

Se liquidará viático completo por el día de

salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo

origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la

partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse al

párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del

viático.

d)

Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del

viático, al funcionario que en el desempeño de una comisión permanezca

alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual, por

la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía.

e)

Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del

viático al funcionario que durante el viaje motivado por la comisión,

siendo éste de una duración mayor de VEINTICUATRO (24) horas,

cualquiera fuere el medio de transporte utilizado, tenga incluida la

comida en el pasaje.

f)

Cuando la comisión se realice en lugares donde el

Estado empleador facilite al funcionario alojamiento y/o comida, se

liquidarán como máximo los siguientes porcentajes del viático:

VEINTICINCO POR CIENTO (25%) si se le diere

alojamiento y comida. CINCUENTA POR CIENTO (50%) si se le diere

alojamiento sin comida. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) si se le diere

comida sin alojamiento.

g)

El funcionario destacado en comisión tiene

derecho a que se le anticipe el importe de los viáticos

correspondientes, hasta un máximo de TREINTA (30) días.

h)

El viático correspondiente al personal adscripto

en otra jurisdicción o entidad será liquidado con cargo al presupuesto

de esa repartición.

i)

El funcionario deberá rendir el saldo pendiente

de los fondos percibidos en concepto de anticipo de viáticos dentro de

las SETENTA Y DOS (72) horas del regreso a su lugar de asiento

habitual, haciendo constar el tiempo de duración, las fechas y horas de

salidas y de arribos, junto con los pasajes y demás documentación que

permita acreditar esas circunstancias. El funcionario deberá presentar

las rendiciones al servicio administrativo financiero de la

jurisdicción o entidad correspondiente.

Art. 3º— Cuando se trate de comitivas

presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel

jerárquico, podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción,

los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, pero sólo en los

supuestos que, con sentido restrictivo, determine la SECRETARIA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º— Derógase el Punto I del

artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE

GASTOS", "MOVILIDAD", "INDEMNIZACION POR TRASLADO", "REINTEGRO POR

GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO", "SERVICIOS

EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE COMIDA" Y "ORDENES DE PASAJE Y CARGA"

aprobado por el Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO I

*(Anexo sustituido

por art. 8°*del [Decreto

N° 207/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=396957)B.O. 29/2/2024,*a partir de la fecha indicada

en el mismo*.)

Viáticos Autoridades Superiores de la

Administración Pública Nacional

A partir del 1° de marzo de 2024

[IMG]

[IMG]

Antecedentes Normativos

*-

Anexo I**sustituido por art.

del [Decreto

N° 636/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=393906) B.O. 29/11/2023,a partir de la fecha indicada

en el mismo;*

*-

Anexo I**sustituido por art.

del [Decreto

N° 495/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=390742) B.O. 2/10/2023,a

partir de la fecha indicada en el mismo;*

*-

Anexo I**sustituido por art.

del [Decreto

N° 335/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385925) B.O. 3/7/2023,a

partir de las fechas indicadas en el mismo;*

*-

Anexo I sustituido por art. 8°*del

*[Decreto

N° 287/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=384560) B.O. 1/6/2023,a partir de la fecha indicada

en el mismo;*

*-

Anexo I**sustituido por art.

del [Decreto

N° 106/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=380081) B.O. 1/3/2023,a partir de la fecha indicada

en el mismo;*

*-

Anexo I**sustituido por art.

8°*del [Decreto

N° 726/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=373982)B.O. 1/11/2022,*a partir de las fechas indicadas en el

mismo;*

*-

Anexo I sustituido por art. 8°*del

*[Decreto

N° 352/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=367021) B.O. 30/6/2022,**a partir de las fechas indicadas en el

mismo;*

*-

Anexo I sustituido**por art.

del [Decreto

N° 290/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=365636) B.O. 1/6/2022;*

*-

Anexo I sustituido por art. 8°*del

*[Decreto

N° 135/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=362507) B.O. 22/3/2022;*

*-

Anexo I**sustituido por art.

8° del*[Decreto

N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;

*-

Anexo I sustituido por art. 8° del [Decreto

N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505) B.O. 01/07/2021;*

*-

Anexo I sustituido por art. 8° del*[Decreto

N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;

-Anexo I sustituido por art. 8° delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;

*-

Anexo I**sustituido por art. 6°

del*[Decreto

N° 325/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322654)B.O. 2/5/2019;

*-Anexo

I, sustituido

por art. 7° del*[Decreto

N° 1198/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318252)B.O. 02/01/2019;

-*Anexo I sustituido

por art. 7° del*[Decreto

N° 469/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276412)B.O. 3/7/2017;

*-

Anexo I**sustituido

porart. 7° delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016,a

partir del 1 de septiembre de 2016*;

*-

Anexo I sustituido por art.**8°

delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*

*-

Anexo I sustituido por art.**4°

del*[Decreto

N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;

*-

Anexo I sustituido por art.**3°

del*[Decreto

N° 601/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229332)B.O. 29/4/2014;

- Anexo I*sustituido por

art. 1º del*[Decreto

Nº 1733/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188903)B.O. 31/10/2011;

- Anexo I sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 127/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179092)B.O. 11/2/2011;*

- Anexo I sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 23/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162868)B.O. 13/1/2010;*

- Anexo I sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 150/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=151039) B.O. 5/3/2009.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.