ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1906/2006
Establécese un nuevo régimen para la liquidación de
viáticos para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional,
Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de
la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores
de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,
de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes
Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 por
el que se aprobó el Texto Ordenado del Régimen de Compensaciones por
viáticos, reintegro de gastos, movilidad, indemnización por traslado,
reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento, servicios
extraordinarios, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el
personal de la Administración Pública Nacional y sus modificatorios y
el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 911/06 se homologó el Acta
Acuerdo por la que se aprobó el nuevo régimen de viáticos para el
personal de la Administración Pública Nacional comprendido por la Ley
Nº 25.164 o por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que resulta aconsejable establecer un nuevo régimen
para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial,
Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las
Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores,
Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades
Superiores de las Universidades Nacionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Los viáticos, definidos
de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del REGIMEN DE
COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE GASTOS", "MOVILIDAD",
"INDEMNIZACION POR TRASLADO", "REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO", "SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE
COMIDA" Y "ORDENES DE PASAJE Y CARGA" aprobado por el Decreto Nº
1343/74 y sus modificatorios, se liquidarán a los Ministros,
Secretarios, Subsecretarios, Asesores de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del
Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes
Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y
Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales de acuerdo con
la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y los valores
consignados en la tabla que como Anexo I forma parte del presente.
En el supuesto que los montos establecidos no fueran
suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la
que se desenvuelva la comisión de servicios, el funcionario tendrá
derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la
rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se
superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de
conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión.
Art. 2º— El otorgamiento del viático se
ajustará a las siguientes normas:
En la oportunidad de autorizarse la realización
de una comisión, se deberá dejar establecido el medio de movilidad a
utilizar para su cumplimiento, ponderándose el que resulte en el más
bajo costo. Asimismo, se deberá dejar constancia del costo en el
alojamiento que hubiera sido reservado o si éste será provisto por el
Estado, al efecto previsto en el último párrafo del artículo
precedente. El Estado empleador podrá disponer o arbitrar la reserva
del alojamiento del personal en establecimiento acorde. En este caso,
si el funcionario decidiera alojarse en otra comodidad o
establecimiento las diferencias serán a su costa.
Comenzará a devengarse desde el día en que el
funcionario sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del
servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.
Se liquidará viático completo por el día de
salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo
origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la
partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.
Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse al
párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
viático.
Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
viático, al funcionario que en el desempeño de una comisión permanezca
alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual, por
la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía.
Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
viático al funcionario que durante el viaje motivado por la comisión,
siendo éste de una duración mayor de VEINTICUATRO (24) horas,
cualquiera fuere el medio de transporte utilizado, tenga incluida la
comida en el pasaje.
Cuando la comisión se realice en lugares donde el
Estado empleador facilite al funcionario alojamiento y/o comida, se
liquidarán como máximo los siguientes porcentajes del viático:
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) si se le diere
alojamiento y comida. CINCUENTA POR CIENTO (50%) si se le diere
alojamiento sin comida. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) si se le diere
comida sin alojamiento.
El funcionario destacado en comisión tiene
derecho a que se le anticipe el importe de los viáticos
correspondientes, hasta un máximo de TREINTA (30) días.
El viático correspondiente al personal adscripto
en otra jurisdicción o entidad será liquidado con cargo al presupuesto
de esa repartición.
El funcionario deberá rendir el saldo pendiente
de los fondos percibidos en concepto de anticipo de viáticos dentro de
las SETENTA Y DOS (72) horas del regreso a su lugar de asiento
habitual, haciendo constar el tiempo de duración, las fechas y horas de
salidas y de arribos, junto con los pasajes y demás documentación que
permita acreditar esas circunstancias. El funcionario deberá presentar
las rendiciones al servicio administrativo financiero de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Art. 3º— Cuando se trate de comitivas
presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel
jerárquico, podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción,
los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, pero sólo en los
supuestos que, con sentido restrictivo, determine la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º— Derógase el Punto I del
artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "REINTEGRO DE
GASTOS", "MOVILIDAD", "INDEMNIZACION POR TRASLADO", "REINTEGRO POR
GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO", "SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS", "GASTOS DE COMIDA" Y "ORDENES DE PASAJE Y CARGA"
aprobado por el Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
ANEXO I
*(Anexo sustituido
por art. 8°*del [Decreto
N° 207/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=396957)B.O. 29/2/2024,*a partir de la fecha indicada
en el mismo*.)
Viáticos Autoridades Superiores de la
Administración Pública Nacional
A partir del 1° de marzo de 2024
- En Pesos -
[IMG]
[IMG]
Antecedentes Normativos
*-
Anexo I**sustituido por art.
8°del [Decreto
N° 636/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=393906) B.O. 29/11/2023,a partir de la fecha indicada
en el mismo;*
*-
Anexo I**sustituido por art.
8°del [Decreto
N° 495/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=390742) B.O. 2/10/2023,a
partir de la fecha indicada en el mismo;*
*-
Anexo I**sustituido por art.
8°del [Decreto
N° 335/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385925) B.O. 3/7/2023,a
partir de las fechas indicadas en el mismo;*
*-
Anexo I sustituido por art. 8°*del
*[Decreto
N° 287/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=384560) B.O. 1/6/2023,a partir de la fecha indicada
en el mismo;*
*-
Anexo I**sustituido por art.
8°del [Decreto
N° 106/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=380081) B.O. 1/3/2023,a partir de la fecha indicada
en el mismo;*
*-
Anexo I**sustituido por art.
8°*del [Decreto
N° 726/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=373982)B.O. 1/11/2022,*a partir de las fechas indicadas en el
mismo;*
*-
Anexo I sustituido por art. 8°*del
*[Decreto
N° 352/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=367021) B.O. 30/6/2022,**a partir de las fechas indicadas en el
mismo;*
*-
Anexo I sustituido**por art.
8°del [Decreto
N° 290/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=365636) B.O. 1/6/2022;*
*-
Anexo I sustituido por art. 8°*del
*[Decreto
N° 135/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=362507) B.O. 22/3/2022;*
*-
Anexo I**sustituido por art.
8° del*[Decreto
N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;
*-
Anexo I sustituido por art. 8° del [Decreto
N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505) B.O. 01/07/2021;*
*-
Anexo I sustituido por art. 8° del*[Decreto
N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;
-Anexo I sustituido por art. 8° delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;
*-
Anexo I**sustituido por art. 6°
del*[Decreto
N° 325/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322654)B.O. 2/5/2019;
*-Anexo
I, sustituido
por art. 7° del*[Decreto
N° 1198/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318252)B.O. 02/01/2019;
-*Anexo I sustituido
por art. 7° del*[Decreto
N° 469/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276412)B.O. 3/7/2017;
*-
Anexo I**sustituido
porart. 7° delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016,a
partir del 1 de septiembre de 2016*;
*-
Anexo I sustituido por art.**8°
delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*
*-
Anexo I sustituido por art.**4°
del*[Decreto
N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;
*-
Anexo I sustituido por art.**3°
del*[Decreto
N° 601/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229332)B.O. 29/4/2014;
- Anexo I*sustituido por
art. 1º del*[Decreto
Nº 1733/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188903)B.O. 31/10/2011;
- Anexo I sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 127/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179092)B.O. 11/2/2011;*
- Anexo I sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 23/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162868)B.O. 13/1/2010;*
- Anexo I sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 150/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=151039) B.O. 5/3/2009.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.