EXPROPIACION

Rango Decreto
Publicación 2015-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIÓN

Decreto 1908/2015

Desígnase al Ministerio de Salud como sujeto expropiante de los bienes de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-21769/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Leyes Nros. 21.499 y 27.169, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.169 se declaró de utilidad pública y sujeto a

expropiación el inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES

DE MAR DEL PLATA, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y

equipamiento.

Que en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE SALUD como

sujeto expropiante, facultándolo para representar al ESTADO NACIONAL en

los actos que fuera menester y atender en lo sucesivo en todas las

cuestiones que se deriven y que sean comprensivas de la expropiación

precitada.

Que, hasta tanto se complete el proceso expropiatorio, resulta oportuno

designar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes en los

términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499. El INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ejercerá la

administración de los bienes garantizando la continuidad de las

relaciones laborales y de las prestaciones de salud y asumiendo las

obligaciones que deriven de dichas presentaciones, en cumplimiento de

lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27.169.

Que, por otra parte, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de

los bienes objeto de expropiación, a los efectos previstos en los

artículos 10 y 13 de Ley N° 21.499 y artículo 2° de la Ley 27.169.

Que, asimismo, los créditos que registren la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS u organismos de recaudación del ámbito provincial y

municipal respecto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA

en virtud del inmueble objeto de expropiación, deberán afectarse a la

compensación establecida en el artículo 3° de la Ley N° 27.169.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y la Ley N° 27.169.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

como sujeto expropiante del inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo

Nº 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la CIUDAD DE MAR DEL

PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de

propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA,

identificado según nomenclatura catastral: circunscripción VI; sección

H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con todas sus instalaciones,

mobiliario y equipamiento, con facultad para representar al ESTADO

NACIONAL en los actos que fuera menester y, para atender en lo

sucesivo, todas las cuestiones que deriven y que sean comprensivas de

la expropiación dispuesta por la Ley N° 27.169.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 527/2017 B.O. 19/07/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2°— Hasta tanto se

complete el proceso expropiatorio, desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador,

otorgándole el uso de los bienes en los términos de los artículos 57 y

59 de la Ley N° 21.499.

EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS ejercerá la administración de los bienes garantizando la

continuidad de las relaciones laborales y de las prestaciones de salud

y asumiendo obligaciones que deriven de dichas prestaciones en los

términos previstos en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27.169.

Art. 2° bis - Autorízase al

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a

suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el

cumplimiento de los fines previstos en el presente decreto.

(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 527/2017 B.O. 19/07/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — Instrúyase al

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el

ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el

justiprecio de los bienes de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL

PLATA en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.169 y a los

efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.

Art. 4° — Los créditos que

registren la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS u organismos

de recaudación del ámbito provincial y municipal respecto de la

ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en virtud del inmueble

objeto de expropiación se afectarán a la compensación prevista en el

artículo 3° de la Ley N° 27.169.

Art. 5° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias que

resulten necesarias para atender el financiamiento de los gastos

resultantes de la aplicación del presente.

Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.