ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 191/2023
DCTO-2023-191-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-133777905-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las
Actas Acuerdo del 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las
Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron modificar el citado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N°
214/06) con el fin de adaptar su texto a los aspectos más relevantes y
competentes del Convenio Nº 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (O.I.T.).
Que, en tal sentido, se previó sustituir los artículos 16, 20, 33, 34,
35, 37, 50, 52, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 74, 76,
113, 117, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 141, 142 bis y
145 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional e incorporar los artículos 63 bis, 64 bis y 124 bis.
Que, asimismo, las partes consensuaron dejar sin efecto, a partir del
1º de enero de 2023, lo acordado mediante las Actas de la citada
Comisión Negociadora de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de
2019, homologadas por los artículos 1º y 2º, respectivamente, del
Decreto Nº 788/19.
Que, por otra parte, se incorporó, a partir del 1º de enero de 2023, el
Régimen de Dirección Pública aprobado por la citada Acta y que obra
como Anexo a la misma, con vigencia a partir del 1º de junio de 2024.
Que, además, se sustituyeron los artículos 1º, 14 y 21 del referido
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, los que entraran en vigencia a partir del 1º de junio de 2024.
Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de
la Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185,
su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, que como ANEXOS I y II
(IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT) e IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se
homologan por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2023 N° 23353/23 v. 10/04/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
[IMG]
**EX-2022-133777905-
-APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
DICIEMBRE de 2022, siendo las 11:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Sra. MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Dra. Raquel Cecilia KISMER DE OLMOS, la
Sra. Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Dra.
Gabriela MARCELLO, la Sra. Subsecretaría de Políticas de Inclusión en
el mundo Laboral Dra. María Cecilia CROSS, la Sra. Directora de la
Dirección de Análisis laboral del Sector Público Dra. Mara MENTORO,
acompañada por el Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Dra. Ana G.
CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE,
acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, todos ellos por parte
del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con
el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Sr. Rodolfo AGUIAR, acompañado por la Sra. Gladys SOSA, el Sr. Flavio
VERGARA, y Sras. Clarisa GAMBERA y Silvia BERGALIO asesorados por la
Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra el Estado Empleador MANIFIESTA:
Que en relación a la propuesta de modificación al Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N°
214/06), adaptando el texto del mismo conforme los aspectos más
relevantes y competentes del Convenio N° 190 de la Organización
Internacional del Trabajo elevado por la Comisión de Igualdad de
Oportunidad y Trato (CIOT), y en el marco del análisis en conjunto y
los intercambios de propuestas técnicas efectuados previamente por las
partes sobre dicha temática, así como diversos temas objeto de la
presente, se someten a consideración de esta Comisión Negociadora las
cláusulas que se detallan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA:
Sustituir los artículos 16, 20, 33, 34, 35, 37, 50, 52, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 74, 76, 113, 117, 119, 121, 122, 123,
124, 125, 126, 127, 128, 141, 142 bis y 145 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
Decreto N° 214/06, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16.-*Las condiciones de trabajo determinadas
en el presente
convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la
función pública, los que deberán ser respetados en los convenios
sectoriales:*
*a) Sometimiento pleno a la
Constitución Nacional y a la ley.*
b) Igualdad, mérito y capacidad.
*c) Estabilidad en la relación de
empleo, siempre que se revistara como
personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en la Ley N°
25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus
relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo.*
*d) Ética profesional en el desempeño
como garantía de un ejercicio
responsable, objetivo e imparcial de la función pública.*
e) Eficacia en el servicio.
f) Perfeccionamiento continuo
*g) Calidad y eficiencia en la
utilización de los recursos.*
*h) Jerarquía en la atribución,
organización y desempeño defunciones
asignadas.*
*i) Participación y negociación de las
condiciones de trabajo.*
*j) No discriminación e igualdad de
oportunidades y de trato, y
erradicación de la violencia y acoso en el ámbito laboral."*
"ARTÍCULO 20.-La estabilidad del personal comprende:
a) el empleo,
*b) el nivel, grado y tramo
escalafonario alcanzado, y*
*c) la remuneración normal, regular,
habitual y permanente de dicho
nivel, grado y tramo escalafonario."*
***"ARTÍCULO
33.-** Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las
cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son
obligaciones del empleador:*
*a. Observar las normas legales sobre
higiene y seguridad en el trabajo,
así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración
del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente
Convenio.*
*b. Garantizar al trabajador ocupación
efectiva, de acuerdo con su
calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir
esta obligación.*
*c. Cumplir con las obligaciones que
resulten de las leyes, este
Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de
posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios
que tales disposiciones le acuerdan.*
*d. Depositar en tiempo y forma los
fondos correspondientes a la
seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en
los que actúe como agente de retención.*
*e. Entregar al trabajador al
extinguirse la relación laboral o durante
esta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de
servicios, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel
de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de
los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de
la seguridad social.*
*f. Reintegrar al trabajador los
gastos incurridos por este para el
cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente
autorizados por autoridad competente.*
*g. Garantizar la dignidad de la
persona trabajadora, así como la no
discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales
destinados a la protección de los bienes de la Administración Pública
Nacional.*
*h. Abstenerse de aplicar sanciones
disciplinarias que constituyan una
modificación de las condiciones de la relación laboral.*
*i. Velar por el buen clima de
trabajo, haciendo cesar cualquier hecho
de discriminación, violencia y/o acoso en el ámbito laboral.*
*j. Dispensar a todos los trabajadores
igual trato en idénticas
situaciones.*
*k. Garantizar la promoción
profesional y la formación en el trabajo en
condiciones igualitarias de acceso y trato.*
*l. Llevar un registro de personal por
organismo con sus respectivos
legajos los que serán confeccionados de acuerdo con la normativa
vigente y deberán ser transferidos conjuntamente con el agente cuando
esté alcanzado por una situación de movilidad.*
*m. Informar mensualmente a las
organizaciones sindicales signatarias en
forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padrón de
afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación,
renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista
del agente.*
*n. Garantizar a las trabajadoras
madres en período de lactancia la
disponibilidad de espacios de extracción y conservación de leche
materna contribuyendo a su incorporación al trabajo luego de la
licencia por maternidad.*
*o. Promover el funcionamiento de las
comisiones y delegaciones
paritarias creadas en el marco del presente convenio.*
*p. Promover a través de las
comisiones y delegaciones paritarias la
capacitación en las materias de su incumbencia."*
***"ARTÍCULO
34.-**Personal Permanente. El personal permanente tendrá,
conforme al régimen laboral que lo encuadre, los siguientes derechos:*
*a. Estabilidad en los términos
señalados en el inciso c) del artículo
16 del presente convenio,*
*b. Retribución por sus servicios, con
más los adicionales, suplementos
y bonificaciones que correspondan.*
*c. Igualdad de oportunidades en la
carrera.*
d. Capacitación permanente.
*e. Libre agremiación y negociación
colectiva.*
*f. Licencias, justificaciones y
franquicias.*
*g. Compensaciones, indemnizaciones y
subsidios.*
*h. Asistencia social para sí y su
núcleo familiar.*
i. Interposición de recursos.
j. Renuncia.
k. Jubilación o retiro.
*l. Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo dignos, libres de violencia
y acoso, incluida la violencia y acoso por razón de género, ejerciendo
medidas de apoyo adecuadas.*
*m. Participación, por medio de las
organizaciones sindicales, en los
institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio y
en los convenios sectoriales.*
*n. Derecho a la información de
conformidad con lo establecido por la
Recomendación N° 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.).*
*o. Derecho a la no discriminación con
pretexto de raza, etnia, género,
sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,
opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o
económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación
y/o exclusión.*
*p. Derecho a disponer en el ámbito
laboral de un espacio privado,
cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con
el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las mismas de
reincorporarse al trabajo."*
***"ARTÍCULO
35.-** Personal No Permanente: El personal no permanente,
conforme al régimen laboral que lo encuadre, tendrá los siguientes
derechos:*
*a) Retribución por sus servicios, de
conformidad con lo establecido en
el artículo 32 del presente convenio.*
*b) Libre agremiación y negociación
colectiva.*
*c) Licencias, justificaciones y
franquicias.*
*d) Asistencia Social para sí y su
núcleo familiar.*
*e) Compensaciones, indemnizaciones y
subsidios.*
f) Interposición de recursos.
g) Renuncia.
h) Jubilación o retiro.
*i) Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo dignos, libres de violencia
y acoso, incluida la violencia y acoso por razón de género, ejerciendo
medidas de apoyo adecuadas.*
*j) Derecho a la no discriminación con
pretexto de raza, etnia, género,
sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,
opinión, religión, edad, caracteres físicos,**condición social o económica o cualquier
otra que implique menoscabo,
segregación y/o exclusión.*
*k) Derecho a disponer en el ámbito
laboral de un espacio privado,
cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con
el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las mismas de
reincorporarse al trabajo."*
***"ARTÍCULO
37.-**Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las
particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los
respectivos convenios sectoriales, todos los agentes quedan sujetos a
las siguientes prohibiciones:*
*a) Patrocinar trámites o gestiones
administrativas referentes a asuntos
de terceros que se vinculen con sus funciones.*
*b) Dirigir, administrar, asesorar,
patrocinar, representar o prestar
servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica
que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración
en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores
o contratistas de las mismas.*
*c) Recibir directa o indirectamente
beneficios originados en contratos,
concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el
orden nacional, provincial o municipal.*
*d) Mantener vinculaciones que le
signifiquen beneficios u obligaciones
con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismo
en el que se encuentre prestando servicios.*
*e) Valerse directa o indirectamente
de facultades o prerrogativas
inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para
realizar proselitismo o acción política.*
*f) Aceptar dádivas, obsequios u otros
beneficios u obtener ventajas de
cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.*
*g) Representar y/o patrocinar a
litigantes o intervenir en gestiones
extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional.*
*h) Desarrollar toda acción u omisión
que suponga discriminación por
razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género,
orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o
cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o*exclusión.
*i) Realizar comportamientos y
prácticas inaceptables que resulten
compatibles con la definición de violencia y acoso laboral.*
*j) Hacer uso indebido o con fines
particulares del patrimonio estatal."*
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