ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-04-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 191/2023

DCTO-2023-191-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-133777905-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el

Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las

Actas Acuerdo del 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las

Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron modificar el citado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N°

214/06) con el fin de adaptar su texto a los aspectos más relevantes y

competentes del Convenio Nº 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (O.I.T.).

Que, en tal sentido, se previó sustituir los artículos 16, 20, 33, 34,

35, 37, 50, 52, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 74, 76,

113, 117, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 141, 142 bis y

145 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional e incorporar los artículos 63 bis, 64 bis y 124 bis.

Que, asimismo, las partes consensuaron dejar sin efecto, a partir del

1º de enero de 2023, lo acordado mediante las Actas de la citada

Comisión Negociadora de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de

2019, homologadas por los artículos 1º y 2º, respectivamente, del

Decreto Nº 788/19.

Que, por otra parte, se incorporó, a partir del 1º de enero de 2023, el

Régimen de Dirección Pública aprobado por la citada Acta y que obra

como Anexo a la misma, con vigencia a partir del 1º de junio de 2024.

Que, además, se sustituyeron los artículos 1º, 14 y 21 del referido

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, los que entraran en vigencia a partir del 1º de junio de 2024.

Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de

la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185,

su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de

2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, que como ANEXOS I y II

(IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT) e IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT,

respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se

homologan por el artículo 1° del presente será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23353/23 v. 10/04/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

[IMG]

**EX-2022-133777905-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de

DICIEMBRE de 2022, siendo las 11:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Sra. MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Dra. Raquel Cecilia KISMER DE OLMOS, la

Sra. Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Dra.

Gabriela MARCELLO, la Sra. Subsecretaría de Políticas de Inclusión en

el mundo Laboral Dra. María Cecilia CROSS, la Sra. Directora de la

Dirección de Análisis laboral del Sector Público Dra. Mara MENTORO,

acompañada por el Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en

el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Dra. Ana G.

CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE,

acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, todos ellos por parte

del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con

el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

Sr. Rodolfo AGUIAR, acompañado por la Sra. Gladys SOSA, el Sr. Flavio

VERGARA, y Sras. Clarisa GAMBERA y Silvia BERGALIO asesorados por la

Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de

la palabra el Estado Empleador MANIFIESTA:

Que en relación a la propuesta de modificación al Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N°

214/06), adaptando el texto del mismo conforme los aspectos más

relevantes y competentes del Convenio N° 190 de la Organización

Internacional del Trabajo elevado por la Comisión de Igualdad de

Oportunidad y Trato (CIOT), y en el marco del análisis en conjunto y

los intercambios de propuestas técnicas efectuados previamente por las

partes sobre dicha temática, así como diversos temas objeto de la

presente, se someten a consideración de esta Comisión Negociadora las

cláusulas que se detallan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA:

Sustituir los artículos 16, 20, 33, 34, 35, 37, 50, 52, 56, 57, 58, 59,

60, 61, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 74, 76, 113, 117, 119, 121, 122, 123,

124, 125, 126, 127, 128, 141, 142 bis y 145 del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

Decreto N° 214/06, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 16.-*Las condiciones de trabajo determinadas

en el presente

convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la

función pública, los que deberán ser respetados en los convenios

sectoriales:*

*a) Sometimiento pleno a la

Constitución Nacional y a la ley.*

b) Igualdad, mérito y capacidad.

*c) Estabilidad en la relación de

empleo, siempre que se revistara como

personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en la Ley N°

25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus

relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo.*

*d) Ética profesional en el desempeño

como garantía de un ejercicio

responsable, objetivo e imparcial de la función pública.*

e) Eficacia en el servicio.

f) Perfeccionamiento continuo

*g) Calidad y eficiencia en la

utilización de los recursos.*

*h) Jerarquía en la atribución,

organización y desempeño defunciones

asignadas.*

*i) Participación y negociación de las

condiciones de trabajo.*

*j) No discriminación e igualdad de

oportunidades y de trato, y

erradicación de la violencia y acoso en el ámbito laboral."*

"ARTÍCULO 20.-La estabilidad del personal comprende:

a) el empleo,

*b) el nivel, grado y tramo

escalafonario alcanzado, y*

*c) la remuneración normal, regular,

habitual y permanente de dicho

nivel, grado y tramo escalafonario."*

***"ARTÍCULO

33.-** Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las

cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son

obligaciones del empleador:*

*a. Observar las normas legales sobre

higiene y seguridad en el trabajo,

así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración

del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente

Convenio.*

*b. Garantizar al trabajador ocupación

efectiva, de acuerdo con su

calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir

esta obligación.*

*c. Cumplir con las obligaciones que

resulten de las leyes, este

Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de

posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios

que tales disposiciones le acuerdan.*

*d. Depositar en tiempo y forma los

fondos correspondientes a la

seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en

los que actúe como agente de retención.*

*e. Entregar al trabajador al

extinguirse la relación laboral o durante

esta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo

conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de

servicios, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel

de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de

los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de

la seguridad social.*

*f. Reintegrar al trabajador los

gastos incurridos por este para el

cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente

autorizados por autoridad competente.*

*g. Garantizar la dignidad de la

persona trabajadora, así como la no

discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales

destinados a la protección de los bienes de la Administración Pública

Nacional.*

*h. Abstenerse de aplicar sanciones

disciplinarias que constituyan una

modificación de las condiciones de la relación laboral.*

*i. Velar por el buen clima de

trabajo, haciendo cesar cualquier hecho

de discriminación, violencia y/o acoso en el ámbito laboral.*

*j. Dispensar a todos los trabajadores

igual trato en idénticas

situaciones.*

*k. Garantizar la promoción

profesional y la formación en el trabajo en

condiciones igualitarias de acceso y trato.*

*l. Llevar un registro de personal por

organismo con sus respectivos

legajos los que serán confeccionados de acuerdo con la normativa

vigente y deberán ser transferidos conjuntamente con el agente cuando

esté alcanzado por una situación de movilidad.*

*m. Informar mensualmente a las

organizaciones sindicales signatarias en

forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padrón de

afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación,

renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista

del agente.*

*n. Garantizar a las trabajadoras

madres en período de lactancia la

disponibilidad de espacios de extracción y conservación de leche

materna contribuyendo a su incorporación al trabajo luego de la

licencia por maternidad.*

*o. Promover el funcionamiento de las

comisiones y delegaciones

paritarias creadas en el marco del presente convenio.*

*p. Promover a través de las

comisiones y delegaciones paritarias la

capacitación en las materias de su incumbencia."*

***"ARTÍCULO

34.-**Personal Permanente. El personal permanente tendrá,

conforme al régimen laboral que lo encuadre, los siguientes derechos:*

*a. Estabilidad en los términos

señalados en el inciso c) del artículo

16 del presente convenio,*

*b. Retribución por sus servicios, con

más los adicionales, suplementos

y bonificaciones que correspondan.*

*c. Igualdad de oportunidades en la

carrera.*

d. Capacitación permanente.

*e. Libre agremiación y negociación

colectiva.*

*f. Licencias, justificaciones y

franquicias.*

*g. Compensaciones, indemnizaciones y

subsidios.*

*h. Asistencia social para sí y su

núcleo familiar.*

i. Interposición de recursos.

j. Renuncia.

k. Jubilación o retiro.

*l. Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo dignos, libres de violencia

y acoso, incluida la violencia y acoso por razón de género, ejerciendo

medidas de apoyo adecuadas.*

*m. Participación, por medio de las

organizaciones sindicales, en los

institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio y

en los convenios sectoriales.*

*n. Derecho a la información de

conformidad con lo establecido por la

Recomendación N° 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

(O.I.T.).*

*o. Derecho a la no discriminación con

pretexto de raza, etnia, género,

sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,

opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o

económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación

y/o exclusión.*

*p. Derecho a disponer en el ámbito

laboral de un espacio privado,

cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con

el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las mismas de

reincorporarse al trabajo."*

***"ARTÍCULO

35.-** Personal No Permanente: El personal no permanente,

conforme al régimen laboral que lo encuadre, tendrá los siguientes

derechos:*

*a) Retribución por sus servicios, de

conformidad con lo establecido en

el artículo 32 del presente convenio.*

*b) Libre agremiación y negociación

colectiva.*

*c) Licencias, justificaciones y

franquicias.*

*d) Asistencia Social para sí y su

núcleo familiar.*

*e) Compensaciones, indemnizaciones y

subsidios.*

f) Interposición de recursos.

g) Renuncia.

h) Jubilación o retiro.

*i) Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo dignos, libres de violencia

y acoso, incluida la violencia y acoso por razón de género, ejerciendo

medidas de apoyo adecuadas.*

*j) Derecho a la no discriminación con

pretexto de raza, etnia, género,

sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,

opinión, religión, edad, caracteres físicos,**condición social o económica o cualquier

otra que implique menoscabo,

segregación y/o exclusión.*

*k) Derecho a disponer en el ámbito

laboral de un espacio privado,

cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con

el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las mismas de

reincorporarse al trabajo."*

***"ARTÍCULO

37.-**Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las

particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los

respectivos convenios sectoriales, todos los agentes quedan sujetos a

las siguientes prohibiciones:*

*a) Patrocinar trámites o gestiones

administrativas referentes a asuntos

de terceros que se vinculen con sus funciones.*

*b) Dirigir, administrar, asesorar,

patrocinar, representar o prestar

servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica

que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración

en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores

o contratistas de las mismas.*

*c) Recibir directa o indirectamente

beneficios originados en contratos,

concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el

orden nacional, provincial o municipal.*

*d) Mantener vinculaciones que le

signifiquen beneficios u obligaciones

con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismo

en el que se encuentre prestando servicios.*

*e) Valerse directa o indirectamente

de facultades o prerrogativas

inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para

realizar proselitismo o acción política.*

*f) Aceptar dádivas, obsequios u otros

beneficios u obtener ventajas de

cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.*

*g) Representar y/o patrocinar a

litigantes o intervenir en gestiones

extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional.*

*h) Desarrollar toda acción u omisión

que suponga discriminación por

razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género,

orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o

cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o*exclusión.

*i) Realizar comportamientos y

prácticas inaceptables que resulten

compatibles con la definición de violencia y acoso laboral.*

*j) Hacer uso indebido o con fines

particulares del patrimonio estatal."*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.