PROPIEDAD INTELECTUAL

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 1914/2006

Reconócese a la Sociedad Argentina de Gestión de

Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) la representación

dentro del Territorio Nacional de los artistas argentinos y

extranjeros, referidos a las categorías de actores y bailarines en

todas sus variantes y a sus derecho-habientes para percibir y

administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº

11.723, por la explotación, utilización, puesta a disposición

interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus

interpretaciones fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales

Bs. As., 21/12/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 11.723 y los Decretos Nros. 746 del

18 de diciembre de 1973 y 41.233 del 3 de mayo de 1934 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reconocer a la SOCIEDAD

ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL

(S.A.G.A.I.), la representación dentro del Territorio Nacional de los

artistas intérpretes argentinos y extranjeros, referidos a las

categorías de actores y bailarines en todas sus variantes y a sus

derecho-habientes para percibir y administrar las retribuciones

previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723, por la explotación,

utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público

en cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones u

otros soportes audivisuales.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que

todas las personas que, de forma ocasional o permanente, ya sea en su

beneficio directo o indirecto, exploten, utilicen, ejecuten o

comuniquen públicamente grabaciones audiovisuales que contengan

interpretaciones actorales o de danza, tales como las empresas de

televisión, de distribución por cable, salas de exhibición

cinematográfica, empresas de transporte colectivo de pasajeros,

hoteles, operadores que pongan a disposición del público tales

creaciones intelectuales en cualquier sistema que permita al público

acceder en el momento y lugar que elija y, en general, quien utilice o

comunique al público por cualquier medio directo o indirecto obras

cinematográficas y demás obras o grabaciones audiovisuales, retribuyan

el uso que hagan de las mismas.

Que la protección real y eficaz de los derechos

intelectuales no queda satisfecha con el establecimiento de normas que

regulen su contenido, sino que es necesario y preciso prever y

desarrollar los mecanismos de ejercicio que cada derecho, en función de

su naturaleza y desenvolvimiento práctico, exija en orden a que pueda

desplegar todos sus efectos.

Que el advenimiento de las tecnologías digitales, el

desarrollo de los sistemas de coproducción internacional de los

contenidos audiovisuales y la explotación globalizada de los mismos

exige la búsqueda de soluciones conciliadoras entre la necesidad de

dotar de un nivel digno de protección a los artistas intérpretes del

medio audiovisual, acorde con la vigente realidad cultural, tecnológica

y económica y el principio de facilitar al máximo la explotación o

comercialización de las obras o creaciones de ese mismo género y

naturaleza.

Que en ese sentido, los acuerdos adoptados en el

seno de la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES

ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), demuestran que dicha entidad ha logrado

establecer pautas adecuadas para la recaudación y distribución de los

derechos que la ley reconoce a los titulares que representa, es decir,

a los actores y bailarines.

Que con el fin de que los derechos intelectuales en

general, y los atribuidos a los artistas del ámbito audiovisual en

particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y

cultural resulta necesario establecer un sistema de gestión colectiva a

través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES

ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) del mismo modo que se ha implementado en

otros países latinoamericanos y, sobre todo, en el continente europeo.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES

INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) cuenta con importantes apoyos

y con los medios necesarios para hacer eficaces los derechos de los

actores y bailarines argentinos en el extranjero, donde se están

utilizando a gran escala las interpretaciones audiovisuales argentinas,

generando derechos que, hasta la fecha, no han podido percibir los

artistas nacionales por carecer de instrumentos normativos adecuados.

Que diversos antecedentes nacionales e

internacionales indican la conveniencia de que las organizaciones que

agrupan a los titulares de este tipo de derechos, sean las encargadas

de la percepción y administración colectiva de los fondos originados en

los mismos y del debido cumplimiento de las normas legales que los han

consagrado, todo ello bajo criterios de equidad y proporcionalidad

aplicables tanto en la recaudación como en la distribución de las

retribuciones que deban abonar los usuarios o utilizadores de tales

interpretaciones audiovisuales.

Que los sectores empresariales involucrados han

compatibilizado sus derechos y legítimas expectativas solicitando,

también, se dicte el marco reglamentario que les permita independizarse

de una intermediación comercial en la percepción de sus derechos,

coincidiendo con la política de justicia social y distributiva que

inspira al Gobierno de la Nación para posibilitar la convivencia

armónica y pacífica de todos los habitantes.

Que en el convencimiento de que los artistas

intérpretes referidos a las categorías de actores y bailarines en todas

sus variantes, constituyen elementos esenciales para la generación y

difusión de la cultura nacional, dentro y fuera de nuestras fronteras,

resulta imprescindible proteger de manera eficaz su actividad.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico

competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas podrán

representar a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros

referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus

variantes, y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, para

percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de

la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones por la explotación, utilización,

puesta a disposición interactiva o comunicación al público, en

cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones

audiovisuales u otros soportes; quedando, asimismo, autorizadas para

convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales

interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la

forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así

como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que

las hayan generado, con observancia estricta de los principios de

objetividad, equidad y proporcionalidad, conforme con lo previsto en el

Decreto N° 138/25.

Asimismo, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus

propios Estatutos, para ejercer los derechos que sean objeto de su

gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos

judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación,

únicamente deberán aportar, al inicio del proceso, copia de sus

Estatutos sociales y el consentimiento de representación del titular

del derecho.

Queda reservado a los actores y bailarines el derecho de realizar

acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o

cualquiera que pretenda explotar sus obras. Las sociedades de gestión

colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de

derechos de administrar sus obras en forma individual ni intervenir en

estos acuerdos particulares ni cobrar por usos que hayan sido su

objeto.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º— Los aranceles o la retribución, o la fórmula para su

cálculo, que deberán abonar los usuarios por la explotación, puesta a

disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de

las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones

audiovisuales u otros soportes serán establecidas conforme a lo

previsto en el Decreto N° 138/25; en todo caso, se deberán respetar los

topes establecidos por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA y los

acuerdos particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del

presente.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3º— La recaudación directa o indirecta de las retribuciones

que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente

decreto será efectuada por las sociedades de gestión colectiva

autorizadas, con excepción de los acuerdos particulares celebrados de

conformidad con el artículo 1º del presente.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º— La retribución que abonen los usuarios será distribuida

a sus legítimos titulares por las sociedades de gestión colectiva que

los representen, con arreglo al régimen o sistema de distribución

predeterminado en sus propios Estatutos y, en todo caso, bajo criterios

equitativos y objetivos que excluyan la arbitrariedad y que reflejen,

con la mayor exactitud posible, una relación de proporcionalidad entre

el importe atribuido a cada actor o bailarín y el grado de utilización

de su interpretación y de la relevancia, cuantitativa y cualitativa, de

la misma para la producción o generación de las retribuciones

referidas, conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25.

(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedan

facultadas para celebrar convenios de percepción o de reciprocidad con

sociedades de gestión extranjeras, para recaudar y distribuir aquellas

retribuciones que los artistas intérpretes, actores o bailarines, de

obras audiovisuales extranjeras u otros soportes, generen en el

territorio nacional conforme a nuestra legislación.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedarán

igualmente facultadas para recibir de las entidades de gestión

extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de percepción o

de reciprocidad referidos en el artículo 5º del presente, las

retribuciones que los artistas intérpretes nacionales por ellas

representados hayan generado en el extranjero conforme a sus

respectivas legislaciones.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º— La SOCIEDAD ARGENTINA DE

GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), deberá

ajustar sus estatutos y su reglamento social a las disposiciones del

presente decreto.

Art. 8º— Las disposiciones del

presente decreto se aplicarán a las relaciones contractuales originadas

a partir de su entrada en vigencia.

Art. 9º— La presente medida entrará en

vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, segundopárrafo incorporado por art. 1° del[Decreto

N° 677/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196962)B.O. 8/5/2012;

-Artículo 5° sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 677/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196962)B.O. 8/5/2012.

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