DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1917/1986

Bs. As., 21/10/1986

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación de

los artículos 25 y 25 bis de la Ley de Defensa Nacional Nº 16.970,

modificada por su similar Nº 20.194, aprobada por el Decreto Nº 1793

“S” del 9 de Marzo de 1973 y “S” Nº 3401/79, del 28 de Diciembre de

1979, y

CONSIDERANDO:

Que debe adecuarse el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) a las

actuales necesidades de la Conducción Superior del Estado, adaptando

las prescripciones legales vigentes sobre la base de las

responsabilidades primarias y específicas de cada organismo de

inteligencia.

Que resulta indispensable efectuar un ajuste del Régimen Orgánico

Funcional de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI), a fin de

producir la Inteligencia Estratégica Nacional (IEN) necesaria para la

Conducción y Defensa del Estado, integrada con el aporte de la

totalidad de los organismos de inteligencia y de los órganos de

información del Estado, nacionales y provinciales.

Que deben incluirse como miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA a los funcionarios de los ministerios cuyas áreas de

competencia revistan especial relevancia para la Inteligencia

Estratégica Nacional (IEN).

Que la experiencia recogida durante el funcionamiento de la CENTRAL

NACIONAL DE INTELIGENCIA aconseja dotar de mayor ejecutividad y unidad

de acción a la conducción de esta Central con el fin de colaborar en la

gestión del Jefe de la referida.

Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto

en el Artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional reglamentar las

normas relativas a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A partir de la

fecha del presente decreto la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA ajustará

sus actividades al régimen orgánico funcional que establece el presente

cuerpo.

Art. 2° — La CENTRAL NACIONAL

DE INTELIGENCIA estará integrada por el Secretario de Inteligencia de

Estado, el Secretario General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA,

los Jefes de las Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR

CONJUNTO, II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de

Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia

del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, por los funcionarios con

nivel de Subsecretarios de los MINISTERIOS DE INTERIOR, DEFENSA,

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los titulares de Inteligencia de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, el Jefe de la

SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR DE LA POLICIA FEDERAL y por otros

representantes de organismos de inteligencia u órganos de información,

quienes actuarán en representación de sus respectivos organismos.

Art. 3° — La CENTRAL NACIONAL

DE INTELIGENCIA será presidida por el Secretario de Inteligencia de

Estado, quien ejercerá, como Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA, la coordinación de las actividades de todos los

organismos de inteligencia existentes, estableciendo en forma personal

la relación de directa dependencia con el Presidente de la Nación.

Será colaborador directo e inmediato del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA, con el cargo de Subjefe, el Secretario General de ésta,

quien tendrá rango de Subsecretario de Estado, debiendo reemplazar en

las reuniones al Jefe de la Central en caso de ausencia temporal.

Art. 4° — La Junta Directora

estará integrada como miembros permanentes, por el Subsecretario de la

SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO que corresponda según los temas a

considerar, el Secretario General de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA, el Subsecretario de DEFENSA, un Subsecretario de

RELACIONES EXTERIORES, el Subsecretario de INTERIOR, los Jefes de las

Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, II -

Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA FUERZA AEREA. En ocasión de ser convocados por el Jefe de

la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, para la reunión de Junta

Directora, participarán como miembros permanentes los restantes

integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 5° — Las decisiones de la

Junta Directora se adoptarán exclusivamente con la aprobación del Jefe

o del Subjefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 6° — Los Organismos de

Inteligencia que no integren la Junta Directora de la CENTRAL NACIONAL

DE INTELIGENCIA, como así los órganos de información del Estado,

nacional y provinciales, mantendrán una dependencia funcional

permanente con la Jefatura de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 7° — La vinculación que se

establece procura esencialmente orientar y coordinar la producción de

Inteligencia Estratégica para el Presidente de la Nación, así como

también facilitar un fluído intercambio de información e inteligencia,

destinado al logro de una mayor eficiencia, para cada organismo en

particular y del Sistema Nacional de Inteligencia en general, sin que

ello signifique alteración en la relación de mandos naturales.

Art. 8° — La Inteligencia

producida por los distintos integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA será el documento esencial de trabajo para la producción

de Inteligencia Estratégica Nacional.

Art. 9° — Compete a la CENTRAL

NACIONAL DE INTELIGENCIA producir y brindar al Presidente de la Nación

la Inteligencia Estratégica Nacional en su totalidad y, según

corresponda, a los demás órganos de gobierno, con rango de ministerio o

equivalente y realizar otras actividades de Inteligencia que

expresamente determine el Presidente de la Nación para satisfacer

necesidades de conducción.

Para ello deberá:

a)

Orientar y coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia.

b)

Elaborar, actualizar e integrar los documentos específicos de

Inteligencia Estratégica Nacional que cumplimenten los requerimientos

de la Conducción Superior del Estado.

c)

Proponer al Presidente de la Nación, los Elementos Esenciales de Inteligencia.

d)

Difundir la Inteligencia producida para el Presidente de la Nación,

Gabinete de Defensa Nacional, Comité Militar y a los integrantes del

Sistema Nacional de Inteligencia, según corresponda, a través de

documentos que reúnan los requisitos establecidos en el punto b).

e)

Proponer la reformulación y actualización de la Doctrina de

Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), Decreto “S” Nº 3.401/79, que

deberá ser confeccionado teniendo en cuenta las directivas emanadas del

Presidente de la Nación.

Art. 10. — Serán facultades privativas del Jefe de la Central, entre otras:

a)

Impartir las directivas correspondientes para implementar y

coordinar las actividades citadas en el Artículo 9° del presente

decreto y adoptar las resoluciones y previsiones necesarias para el

cumplimiento de las referidas.

b)

Organizar y conducir la Secretaría General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

c)

Recibir del Presidente de la Nación los requerimientos e

instrucciones que este fije para la conducción del Sistema Nacional de

Inteligencia.

d)

Formular los Elementos Esenciales de Inteligencia y Otros

Requerimientos de Inteligencia a los integrantes del Sistema Nacional

de Inteligencia, a fin de satisfacer las necesidades de la Conducción

Superior del Estado.

e)

Satisfacer los requerimientos de Inteligencia específicos que le

formulen los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia.

f)

Convocar y presidir las reuniones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA y fijar el temario de las mismas.

g)

Proponer la consideración de asuntos que puedan ser objeto de estudio en el nivel de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 11. — Corresponderá a los Miembros Permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:

a)

Dar opinión fundada, proponer temas y realizar los aportes de

Inteligencia Estratégica de su competencia, sea por propia iniciativa o

cumplimentando requerimientos del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA.

b)

Participar y contribuir con todos los medios disponibles en la

elaboración de Inteligencia Estratégica Nacional requerida por el

Presidente de la Nación.

c)

Ejecutar las actividades de Inteligencia que sean coordinadas para

el nivel nacional por el Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA,

dentro de los respectivos ámbitos de actuación e integrar las

Comisiones de Trabajo que se determinen.

d)

Efectuar requerimientos para satisfacer necesidades del ámbito específico de su actividad.

e)

Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar

asuntos que sean de competencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

f)

Solicitar convocatoria de Junta o inclusión de un tema específico, al Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 12. — El ámbito de

actuación de los distintos órganos y organismos representados en la

CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará estructurado sobre la base de

las responsabilidades específicas propias de su competencia.

Art. 13. — La inteligencia

aportada por los Jefes de cada uno de los organismos será tenida en

cuenta, no será necesario el consenso de opiniones y podrán exponerse

distintas alternativas a un mismo tema.

Art. 14. — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA se dará su propio régimen funcional.

Art. 15. — La SECRETARIA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO proporcionará personal, instalaciones y el apoyo

logístico necesarios para el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE

INTELIGENCIA.

Art. 16. — Derógase el Decreto

“S” Nº 1.793/73, así como también las disposiciones contenidas en el

Decreto “S” Nº 3.401/79 que se opongan a lo reglamentado en el presente

decreto.

Art. 17. — Comuníquese, regístrese y archívese en la Secretaría General de la Central Nacional de Inteligencia. — ALFONSIN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.