INTERVENCION

Rango Decreto
Publicación 1989-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 192/89

Declárase Intervenida a la citada Empresa. Desígnase Interventor y Subinterventor.

Bs. As. 12/7/89

VISTO la situación económico-financiera y de gestión imperante en la Administración Pública Nacional centralizada, inclusive empresas y sociedades cualquiera fuere su tipo o forma jurídica, de propiedad exclusiva del Estado Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que ante tal situación resulta necesario proceder a la intervención de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por una sola vez y por igual término, por exigencias de mejor servicio y a efectos de regularizar la situación existente.

Que asimismo procede la designación de Subinterventor, habilitando al Interventor a delegarle facultades, sin perjuicio de las gerenciales y de suplencia que se les asigna.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el inciso 1°, artículo 86, de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por una sola vez y por igual término, la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a efectos de proceder a la regularización de su situación económico-financiera y de gestión.
Art. 2° — Desígnase Interventor al Doctor Alberto TREZZA (D.N.I. N° 7.761.114) quien en el desempeño de su misión actuará dando cumplimiento a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso, el Ministro de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o el Secretario con competencia en razón de la materia.
Art. 3° — Desígnase Subinterventor al Ingeniero D. Fernando FREDIANI (L.E. N° 5.186.857) con funciones gerenciales y de suplencia del Interventor designado.
Art. 4° — Facúltase al Ministro de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a constituir un Comité Ejecutivo con representación de los sectores políticos, sindicales y empresarios con el fin de fijar las políticas inherentes al sector ferroviario.
Art. 5° — El presente Decreto tiene vigencia a partir de la fecha.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — José Roberto Dromi.

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