ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 192/2023
DCTO-2023-192-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-133779547-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las
Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Comisión
Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, y se celebraron las Actas Acuerdo de fecha 27 de
diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron sustituir los artículos 31, 33, 34, 35, 36,
39, 42, 44, 46, 47, 48, 51, 52, 107, 108, 109, 112, 120 y 135 del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°
2098/08 y modificatorios, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que, también, se consensuó dejar sin efecto, a partir del 1° de enero
de 2023, lo acordado mediante las Actas de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo aplicable, de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de
julio de 2019, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N°
788/19; sustituir a partir del 1° de enero de 2023 los artículos 9°,
13, 14, 17, 22, 23, 61, 62, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 85,
86 y 94 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), los que
entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2024; incorporar el
artículo 24 bis al referido Convenio Sectorial; derogar, a partir del
1° de junio de 2024, los artículos 19, 20, 38 y 84, y el inciso 3.2.
del artículo 78 del Convenio Colectivo señalado precedentemente.
Que los Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de la referida
Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en las Actas Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración
Pública Nacional.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), que como ANEXOS I y II (IF-2023-03670860-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se
homologan por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2023 N° 23378/23 v. 10/04/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
[IMG]
EX-2022-133779547-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
DICIEMBRE de 2022, siendo las 11:30 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**,
ante la Sra. MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN Dra. Raquel Cecilia KISMER DE OLMOS, la Sra. Directora Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Dra. Gabriela MARCELLO, la
Sra. Directora de la Dirección de Análisis laboral del Sector Público
Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Secretario de Conciliación Dr.
Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional
del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO DE
ECONOMÍA**,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, todos ellos por
parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación
de la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN)**,
los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA
con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Rodolfo AGUIAR, acompañado por los Sres. Flavio VERGARA, y
Rodolfo MUSSI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra el Estado Empleador MANIFIESTA:
CLAUSULA PRIMERA:
Sustituir los artículos 31, 33, 34, 35, 36, 39, 42, 44, 46, 47, 48, 51,
52, 107, 108, 109, 112, 120 y 135 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios-, los que quedarán
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 31.-ASCENSO DE
NIVEL
ESCALAFONARIO - El personal podrá promover de Nivel escalafonario
mediante el régimen de selección establecido de conformidad con el
presente Convenio. A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR
CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda mediante
sistema de selección abierto, pueda ser efectuado mediante sistema de
selección general.
En los procesos que se establezcan como consecuencia de lo establecido
en el presente artículo, se valorará especialmente a quiénes hayan
accedido a tramos más elevados. El personal que accediera a un nivel
escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo
equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se
considerará grado equivalente al resultante de:
Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del
nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a
contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende.
Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del
nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a
contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende.
En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines
con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado
en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del
procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.
Sí como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del
presente artículo le fuera asignado un grado comprendido por Tramo
igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo
correspondiente a dicho grado. En todos los casos, si correspondiera,
será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de
septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la
satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel
escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de
grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las
funciones prestadas en este último.”
“ARTICULO 33.- Para el ingreso
a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a
un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de
las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección
que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo
General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del
presente mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60 del
referido Convenio, y las particularidades prescriptas en el presente
Convenio. De la misma manera se procederá con el régimen de valoración
de méritos del personal involucrado en la promoción de Tramo y de
cambio de Agrupamiento, de conformidad con los artículos 30 y 32 del
presente.
En el régimen de Selección deberá preverse el mecanismo para
instrumentar la aplicación de Leyes N° 22.431, 25.689, 23.109; 26.743 y
27.636 o las que en el futuro se dicten, estableciendo condiciones de
ingreso a la Administración Pública Nacional, conforme lo establecido
por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.”
"ARTICULO 34.- Los procesos de
selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición
y antecedentes, pudiendo prever modalidades de curso-concurso
específicamente organizados para tal efecto, los que permitirán
comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias
laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos,
habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o
función a cubrir, el nivel escalafonario y agrupamiento respectivo, y
asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, según
corresponda.
Los perfiles y requisitos a exigir se ajustarán a lo establecido en el
Nomenclador previsto en el presente Convenio y a lo dispuesto en los
artículos 57 y 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General.”
"ARTICULO 35.-El Órgano
Selector consignará por acta los fundamentos de la desaprobación de los
postulantes.
Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas debiendo utilizarse
una clave convencional de identificación que permita individualizar a
cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los
aspirantes que se hubieran identificado en sus exámenes escritos serán
eliminados del proceso de selección.”
"ARTICULO 36.- En todos los
casos se deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y
habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación
no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a
obtener por los candidatos para posicionarse en el orden de mérito o
terna, según corresponda.
Para la evaluación de los aspirantes se tomarán en consideración
factores tales como formación académica y especialización, experiencia
laboral, características, habilidades y aptitudes personales, con
relación a los requerimientos del puesto, nivel escalafonario y
agrupamiento, cuya ponderación será informada a los interesados al
momento de la Inscripción.”
“ARTICULO 39.- El órgano de
selección se integrará con:
Un Comité de Selección; y
Una Coordinación Concursal.
El Comité de Selección se integrará con al menos TRES (3) miembros y de
conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Convenio Colectivo
de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido
designados dichos integrantes.”
"ARTICULO 42.- La
reglamentación a dictar establecerá que las etapas del proceso de
selección y la correspondiente elaboración y elevación del orden de
mérito o terna, según corresponda, sean desarrolladas en no más de
SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de cierre de la
inscripción, pudiéndose prever mediante debida fundamentación una
extensión que no será superior a otros QUINCE (15) días.
A este efecto, el personal asignado a las tareas relacionadas con el
proceso de selección del que se trate será el necesario y podrá ser
relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para poder
cumplirse con el plazo establecido en el presente.”
"ARTICULO 44.- Serán por
convocatoria Abierta, los procesos de selección destinados a cubrir
cargos de los dos niveles inferiores del agrupamiento General, de todos
los niveles escalafonarios de los agrupamientos Profesional y
Científico- Técnico, del nivel escalafonario inferior del agrupamiento
Especializado, funciones ejecutivas, y en los casos en los que hubieran
sido declarados desiertos los procesos por convocatoria General.
A igualdad de mérito deberá darse cumplimiento a las previsiones de las
Leyes N° 22.431 y su modificatoria N° 23.109 y la Ley N° 27.636, en ese
orden. De no existir candidatos en tales condiciones, se dará
preferencia a quienes revisten en los tramos más elevados previstos en
el presente y al agente de la Administración Pública Nacional.
Podrá ser por convocatoria General, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%)
de las vacantes conforme a lo previsto en el Artículo 31 del presente
convenio y las restantes situaciones no contempladas en el primer
párrafo del presente Artículo.”
“ARTICULO 46.-En los procesos
de selección por convocatoria General, el Estado empleador dispondrá la
pertinente difusión entre el personal comprendido por los medios de
comunicación disponibles (carteleras, página web, circulares, entre
otros), debiéndose garantizar la existencia de al menos UNA (1)
cartelera impresa en lugar de acceso público y de UNA (1) cartelera
digital en página WEB para dar a conocer todas las ofertas de vacantes
cuya convocatoria se encontrara vigente.
En los procesos de selección por convocatoria Abierta se exigirá,
además, la publicación respectiva con una antelación no inferior a DIEZ
(10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los
candidatos.
Asimismo, las entidades sindicales signatarias divulgarán las
convocatorias a través de los diversos medios a su disposición en todo
el ámbito territorial^ en el que tengan presencia.”
"ARTICULO 47.-La autoridad
competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito
aprobado.
Sin perjuicio de ello, cuando se trate de selección de aspirantes a
cargos que tengan asignadas funciones de jefaturas en los términos del
presente Convenio, la autoridad podrá escoger entre una terna, siempre
que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la
respectiva convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad
competente debe designar según el estricto orden de mérito.”
“ARTICULO 48.- El orden de
mérito y terna, según corresponda, tendrán una vigencia de SEIS (6)
meses contados a partir de la fecha de la designación del primer
candidato.
En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro
de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación
de su designación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus
funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo,
se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de
mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna,
según sea el caso.”
"ARTICULO 51.-A los efectos
previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General,
se asegurará la invitación debidamente notificada a las entidades
sindicales signatarias para la designación de UN (1) veedor titular y
su suplente de cada una, antes de procederse con la designación de los
integrantes del órgano selector, en cada uno de los procesos convocados.
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