FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Rango Decreto
Publicación 2024-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto 192/2024

DECTO-2024-192-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16338900-APN-DGDA#MEC y el Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020

se creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS

AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento

de las finanzas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 1° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023

declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de

la organización social, jurídica y política constituida, afectando su

normal desarrollo en procura del bien común.

Que ningún Gobierno Nacional ha recibido una herencia institucional,

económica y social tan crítica como la que recibió la actual

administración, por lo que es imprescindible adoptar medidas que

permitan superar la situación de emergencia creada por las

excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece,

especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones

intervencionistas.

Que, entre otras medidas y con el fin de solucionar la enorme cantidad

de problemas derivados de la herencia que la administración saliente

dejó a todos los argentinos, es necesario efectuar un ajuste fiscal en

el Sector Público Nacional de CINCO (5) puntos del PBI y, al mismo

tiempo, resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los DIEZ

(10) puntos de su déficit.

Que, en consecuencia, no hay solución alternativa a un urgente ajuste

fiscal que ordene las cuentas públicas, siendo ello una condición

indispensable para la estabilización macroeconómica que requiere

nuestro país.

Que la situación fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES ha sido menos restrictiva a costa de las transferencias

discrecionales que ha realizado el Gobierno Nacional.

Que, en tal sentido, el mencionado Fondo de Fortalecimiento Fiscal de

la Provincia de BUENOS AIRES, afectó los intereses generales de la

Nación en su conjunto, privando al ESTADO NACIONAL de recursos

necesarios para el ordenamiento de las cuentas públicas, por lo que

resulta necesario derogar el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de

septiembre de 2020.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas

complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a

realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar

la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8804/24 v. 26/02/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.