PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2026-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 192/2026

DECTO-2026-192-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-140838447-APN-ANLIS#MS y los Decretos

Nros. 1688 del 11 de septiembre de 1992 y 1628 del 23 de diciembre de

1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión de gobierno, desde su inicio, viene adoptando

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr una administración eficiente

de los recursos disponibles.

Que la magnitud de la estructura de la Administración Pública Nacional

y su excesiva injerencia en diversos sectores resultan contrarios a la

consecución de un Estado eficiente, motivo por el cual se inició un

proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas

Jurisdicciones y Entidades que la conforman.

Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y

organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin

de garantizar una mayor coordinación en las políticas públicas, una

mejor administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una

gestión más ágil y eficiente.

Que el MINISTERIO DE SALUD propició la disolución y fusión de varios

organismos dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de dicho Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 660/96 se dispuso la transferencia, entre

otros, del ex-INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES al

entonces INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”,

actual ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD

“DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES NUTRICIONALES se aprobó por el Decreto N° 1688/92, y

mediante su similar N° 1628/96 se transfirió dicho Instituto con sus

unidades organizativas dependientes al entonces INSTITUTO NACIONAL DE

MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN” y se constituyó el CENTRO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES.

Que atento que las competencias del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

NUTRICIONALES han sido progresivamente asumidas por otras áreas de la

Administración Pública Nacional, procede disponer su disolución.

Que en esta instancia, y en el citado contexto de eficientización del

funcionamiento del Estado Nacional, procede fusionar el CENTRO NACIONAL

DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CEDIE) y el

INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, ambos

dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS

DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que con el fin de valorizar las acciones del CENTRO NACIONAL DE CONTROL

DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, procede disponer su fusión con el INSTITUTO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS, ambos dependientes de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR

CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de posibilitar también

el control de calidad de los productos biológicos producidos por dicho

Instituto para optimizar el aprovechamiento de capacidades técnicas y

operativas y consolidar procesos dentro de la estructura de

Administración Nacional.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren

a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SUBSECRETARÍA

DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su

competencia.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del CENTRO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES NUTRICIONALES dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN”

(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la fusión del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E

INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CEDIE) con el INSTITUTO NACIONAL DE

PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, ambos dependientes de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR

CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la fusión del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE

CALIDAD DE BIOLÓGICOS con el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE

BIOLÓGICOS, ambos dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1° del Decreto N°

1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-140832774-APN-ANLIS#MS) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD, la Responsabilidad Primaria y Acciones del CENTRO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E

INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CEDIE) y del CENTRO NACIONAL DE

CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD, la Responsabilidad Primaria y Acciones del INSTITUTO NACIONAL DE

PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, conforme al detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2026-27045139-APN-ANLIS#MS) al presente artículo,

que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD, la Responsabilidad Primaria y Acciones del INSTITUTO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS conforme al detalle obrante en la PLANILLA

ANEXA (IF-2026-27046427-APN-ANLIS#MS) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el Decreto Nº 1688 del 11 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2026 N° 17904/26 v. 26/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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IF-2025-140832774-APN-ANLIS#MS

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6

MINISTERIO DE SALUD

**ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD

"DOCTOR CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS**

INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA "DR. MARIO FATALA CHABEN"RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y coordinar las tareas de investigación y de diagnóstico

referencial de los fenómenos causales de la enfermedad de Chagas, las

leishmaniasis y otras parasitosis de interés sanitario, integrando una

perspectiva eco-epidemiológica y de la economía de la salud para la

promoción del desarrollo de estrategias de prevención, control,

tratamiento y vigilancia, así como su transferencia efectiva en

políticas sanitarias. Coordinar las Redes Nacionales de Laboratorios en

el área de parasitología.

Coordinar acciones en materia de investigación, producción, diagnóstico, tratamiento, capacitación y normatización.

ACCIONES:

1.

Conducir las investigaciones sobre los fenómenos causales y la

distribución nacional y regional de las parasitosis de interés

sanitario, integrando un enfoque eco-epidemiológico que considere los

determinantes sociales, ambientales y territoriales.

2.

Diseñar, coordinar y evaluar planes de prevención, control, tratamiento o rehabilitación de las enfermedades parasitarias.

3.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, estudios epidemiológicos

con el fin de analizar el proceso salud-enfermedad, actualizando el

registro sistemático de incidencia y prevalencia de las parasitosis.

4.

Conducir investigaciones orientadas al desarrollo y producción de

biológicos e insumos estratégicos para el diagnóstico, tratamiento y

prevención de la enfermedad de Chagas, las leishmaniasis y otras

parasitosis de interés sanitario, garantizando su calidad mediante la

implementación de normativas y estándares nacionales e internacionales.

5.

Promover la estandarización de procesos, el intercambio técnico y el

fortalecimiento de capacidades a través de insumos de referencia,

información y actividades de capacitación en las Redes Nacionales de

Laboratorios en el área de parasitología.

6.

Sistematizar el proceso de seguimiento de diagnóstico y terapéutico

de personas con parasitosis, asegurando un abordaje integral en las

áreas de incumbencia del Instituto.

7.

Promover la transferencia de conocimientos desarrollados a

institutos y otras entidades efectoras de la salud para contribuir de

manera eficiente a la resolución de los efectos de las parasitosis

locales y regionales, incluyendo los procedimientos metodológicos y

operacionales para su aplicación.

8.

Conducir investigaciones en materia de reservorios y vectores de

parasitosis de interés sanitario, considerando el manejo integrado y la

evaluación de resistencia a plaguicidas.

IF-2026-27045139-APN-ANLIS#MS

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7

MINISTERIO DE SALUD

**ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD

"DOCTOR CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS**

INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Investigar, desarrollar, innovar y manufacturar productos biológicos

tales como vacunas, inmunoterápicos, inmunobiológicos, reactivos para

uso diagnóstico y otros insumos estratégicos en salud; destinados a la

prevención, el tratamiento, el diagnóstico y la vigilancia

epidemiológica de las patologías de relevancia socio-sanitaria a nivel

nacional. Promover la formación y capacitación en materia de productos

biológicos.

ACCIONES:

1.

Desarrollar vacunas, inmunoterápicos, inmunobiológicos (antivenenos,

antitoxinas, etc.) y sus ingredientes farmacéuticos activos, reactivos

para uso diagnóstico y materiales biológicos de referencia que resulten

de interés sanitario.

2.

Proyectar, diseñar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento del personal en los temas de su competencia.

3.

Formular y desarrollar programas, planes y proyectos sustantivos propios de la responsabilidad primaria del Instituto.

4.

Fortalecer el sistema de gestión de la calidad observando el

cumplimiento de la legislación y normativa vigente aplicable, dentro

del ámbito de su competencia, así como fomentar los principios de

gestión de la calidad atendiendo la mejora continua en el desempeño

institucional.

5.

Diseñar e implantar un sistema de farmacovigilancia de sus laboratorios, conforme la normativa aplicable.

6.

Elaborar y custodiar, en el ámbito de su competencia, materiales biológicos de referencia.

7.

Asesorar, capacitar y brindar servicios a terceros en materia de

investigación, desarrollo, innovación, producción y control de la

calidad en productos biológicos.

IF-2026-27046427-APN-ANLIS#MS

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.