VIALIDAD NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1955-02-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIALIDAD NACIONAL

DECRETO N° 19.242/1954

**Es Establecida la Participación de la Administración

General de Vialidad Nacional en el Precio de la Nafta.**

Buenos Aires, 11/11/54

VISTO la necesidad de dotar a la Administración General

de Vialidad Nacional de los recursos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos especiales previstos en el Capítulo XXIV del Segundo Plan Quinquenal;

y

CONSIDERANDO:

Que al reajustarse el precio de los

combustibles líquidos que rige desde el 30 de marzo de 1953, quedó establecido

que la Administración

General de Vialidad Nacional participaría a partir de esa

fecha con la suma de cinco centavos por litro de nafta del excedente del precio

fijado para dicho combustible, quedando diferida la percepción de las sumas

correspondientes hasta el 1° de enero de 1955;

Que el cálculo de inversiones de los trabajos a

cargo de Vialidad Nacional para el cumplimiento del Segundo Plan Quinquenal, se

preparó sobre la base del ingreso de las sumas correspondientes a la

participación arriba mencionada estimado en quinientos millones de pesos moneda

nacional para el quinquenio;

Que las Empresas Nacionales de la Energía – Fondo de la Energía – deberá ingresar

al “Fondo Nacional de Vialidad”, las sumas devengadas hasta el 31 de diciembre

próximo debiendo las empresas respectivas a partir de esa fecha, efectuar

directamente esa contribución a este último; Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - Fíjase, a partir del 30 de marzo

de 1953, en la suma delinco centavos moneda nacional ($0,05 m/n) por litro de

nafta la participación de la

Administración General de Vialidad en el

aumento de precio de dicho combustible dispuesto por Resolución N° 374 del

27/3/1953 del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 2° - Las empresas productoras,

importadoras y expendedoras de nafta depositarán la Reglamentación

General de Impuestos Internos, con destino al Fondo Nacional

de Vialidad, la contribución indicada en el artículo anterior, a partir del 1°

de enero de 1955, deduciendo dicho importe de las sumas a depositar al Fondo

Nacional de la Energía.

Art. 3° -Las Empresas Nacionales de Energía

convendrán con la Administración

General de Vialidad Nacional, la forma y oportunidad en que transferirán

las sumas devengadas entre el 30 de marzo de 1952 y el 31 de diciembre de 1954,

conforme lo dispone el artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° -El presente decreto será refrendado

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Obras Públicas,

Hacienda e Industria.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Registro Nacional y a sus efectos pase a los Ministerios de Obras Públicas

y de Industria.

PERON. – Roberto M. Dapeyron. – Pedro J. Bonani.

– Orlando L. Santos.

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