CULTO

Rango Decreto
Publicación 1980-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CULTO

Decreto Nº 1.928

**Otórgase el beneficio acordado por Ley

Nº 22.162 a Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de parroquias situadas

en zonas de frontera.**

Bs. As. 19/9/80

VISTO la Ley Nº 22.162 sancionada y promulgada el 18 de febrero de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que procede hacer uso de la facultad que dicho texto legal acordara al

Poder Ejecutivo Nacional para otorgar una asignación mensual para el

sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano a los Curas Párrocos

o Vicarios Ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de

aquellas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren

la promoción de su desarrollo.

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

para el ejercicio 1980 se hallan previstos los créditos necesarios para

afrontar las erogaciones que demanda la aplicación de la Ley mencionada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Otórgase el

beneficio acordado por la Ley Nº 22.162 a los Curas Párrocos o Vicarios

Ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de aquéllas

ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la

promoción de su desarrollo, que determine el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto por Resolución dictada por su titular y que sean

presentados en las condiciones del artículo 2º de la mencionada Ley.

Art. 2º - La Dirección Nacional

de Culto recepcionará y estudiará las propuestas que formulen los

respectivos diocesanos y propiciará su otorgamiento conforme al

procedimiento indicado en el artículo 1º.

Art. 3º - La Dirección General

de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

liquidará y abonará el monto de las asignaciones establecidas en el

artículo anterior a los respectivos diocesanos para encauzar a través

de los mismos los pagos respectivos a favor de los Curas Párrocos o

Vicarios Ecónomos de las parroquias beneficiadas en cada jurisdicción.

Art. 4º - El gasto que demande

la aplicación de las disposiciones en el presente decreto se imputará a

las partidas específicas existentes en el presupuesto del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

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