ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL

Rango Decreto
Publicación 1993-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

DECRETO 1929/93

**Reglaméntase la facultad de la

Secretaría de Hacienda de afectar créditos presupuestarios de

jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para el pago

de determinados servicios públicos.**

Bs. As., 15/9/93

VISTO lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.156 de

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR

PUBLICO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la facultad de la SECRETARIA DE HACIENDA

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de

afectar créditos presupuestarios de jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional a fin de agilizar la gestión de pago de

determinados servicios públicos.

Que en tal contexto adquiere particular importancia la prestación de

servicios de correo y telégrafo que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y

TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) brinda a las distintas

jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Agrégase a continuación del inciso d) del acápite 2 del artículo 9 del Decreto N° 2662/92, lo siguiente:

“e) Pago de servicios a la EMPRESAS NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)”.

Art. 2° -Las jurisdicciones y

entidades de la Administración Nacional que hayan recibido prestación

de servicios de la EMPRESA NACINAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCoTel)

y/o EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA

(ENCOTESA) durante el corriente ejercicio, deberán presentar ante la

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en el término de DIEZ (10) días

hábiles contados a partir de la sanción del presente decreto, las

órdenes de pago originadas en tales conceptos y que a la fecha se

encuentren pendientes de liquidación, cumpliendo con los requisitos

relativos a programación de cuotas de compromiso y de devengado/mandado

a pagar del período que corresponda.

Art. 3° - Las órdenes de pago a

que hace referencia el artículo 2° del presente decreto serán emitidas

a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA

(ENCOTESA) y canceladas, en forma directa, por la TESORERIA GENERAL DE

LA NACION.

Art. 4° -Para el cobro de los

servicios que preste la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) a las jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional a partir del dictado del presente decreto, se

procederá de la siguiente manera:

“a) La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA

(ENCOTESA) presentará ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356

las facturas por los servicios prestados a jurisdicciones y entidades

de la Administración Nacional conformadas por éstas”.

“b) El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 emitirá la respectiva

orden de pago con la imputación correspondiente al programa receptor

del servicio y la remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para

el registro contable del comprometido y del mandado a pagar en el

sistema de ejecución presupuestaria”.

“c) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION contabilizará la referida orden

de pago y la remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION”.

“d) El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 enviará una copia de la

orden de pago elaborada según el inciso b) anterior al SERVICIO

ADMINISTRATIVO FINANCIERO de las jurisdicciones y entidades receptoras

del servicio para su regularización contable”.

“e) La cancelación de las órdenes de pago mencionadas en el inciso b)

se realizará directamente a través de la TESORERIA GENERAL DE LA

NACION”.

Art. 5° - Facúltase a la

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCONTESA) a

no prestar servicios a las jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional involucradas en el presente decreto hasta tanto

éstas no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos

precedentes.

Art. 6° - Autorizar a la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que hagan a

la aplicación del presente decreto.

Art. 7° - Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. – MENEM. – Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.