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EXENCION DE GRAVAMENES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 193/98

**Exímese del pago del derecho de importación y

demás tributos a productos originarios y procedentes de

los países participantes en el evento "XVI Feria Internacional

de Artesanías", a realizarse en la ciudad de Córdoba.**

Bs. As., 16/2/98

B.O: 19/02/98

VISTO el Expediente Nº 061 -008709/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y TRABAJO DE LA PROV. DE CORDOBA

solicita la exención del pago del derecho de importación

y demás tributos que gravan la importación para

consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías,

folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de

propaganda, originarios y procedentes de los países participantes

en el evento "XVI FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS",

a realizarse en el Predio Ferial Córdoba de la Ciudad de

Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del

8 al 19 de abril de 1998.

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro

país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención,

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL. por el artículo 5º, inciso

s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº

21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,

artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches

y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los

países participantes en el evento "XVI FERIA INTERNACIONAL

DE ARTESANIAS", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba

de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA

ARGENTINA) del 8 al 19 de abril de 1998, para su exhibición,

venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo

de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS (U$S 1.500) por país

participante, para los folletos, catálogos, afiches y otras

formas de propaganda y DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S

15.000), para el resto de la mercadería mencionada, por

país participante tomando como base de cálculo valores

FOB.

Art. 2º-Exímese del pago del impuesto al valor

agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto

entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder

su aplicación.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.