← Texto vigente · Historial

PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 193/2019

DNU-2019-193-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14340991- -APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de atender el aumento del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO

(46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con

Discapacidad para Protección Social y de la Asignación por Embarazo

para Protección Social, a partir de marzo del corriente y en concepto

de adelanto de las movilidades previstas para este año calendario, es

necesario incrementar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que es necesario ampliar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los

fines de dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Ley

N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 27.467

de Presupuesto General de la Administración Nacional, corresponde

incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los

fines de reforzar los créditos correspondientes a las transferencias

para el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por

Automotor Urbano del Interior del País.

Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto previsto para la

Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender

obligaciones con las Jurisdicciones Provinciales.

Que, en ese marco, el incremento del diferencial entre la tasa de

interés BADLAR y el DOCE POR CIENTO (12%) previsto en la Ley Nº 27.260,

provocó un aumento en el monto del subsidio en favor de las provincias,

y ello hace necesario incrementar además el presupuesto vigente de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), a fin de

reflejar mayores ingresos por rentas del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, a fin de afrontar sus gastos de funcionamiento y el

financiamiento del Cuerpo Pericial Médico especializado en Accidentes

de Trabajo.

Que a raíz de la reciente renovación del acuerdo por la importación de

gas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES

BOLIVIANOS resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a

través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración

Financiera, a otorgar avales a favor de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), lo cual implica un menor costo

financiero para el ESTADO NACIONAL en beneficio de las cuentas públicas.

Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que

no excedan el ejercicio financiero para ser utilizadas como garantía

por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y por la

importación de energía eléctrica por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA

DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Que es menester modificar la planilla anexa A 1 al artículo 11 de la

Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2019 con el objeto de autorizar obras de infraestructura

para el MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la BIBLIOTECA NACIONAL del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA con impacto

plurianual.

Que por la naturaleza excepcional de la situación y la inmediatez de

las obligaciones fiscales planteada no es posible seguir los trámites

ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las

leyes.

Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº

26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio 2019, conforme al detalle obrante en las

Planillas Anexas (IF-2019-14739552-APN-SSP#MHA) a este artículo.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE HACIENDA, a otorgar avales a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD 247.000.000),

para garantizar la importación de Gas Natural proveniente del ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA para realizar la emisión y colocación de Letras del Tesoro a

plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe

en circulación del valor nominal de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($

20.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de

ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles

líquidos y gaseosos y por la importación de energía eléctrica por parte

de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la

constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión,

colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del Tesoro

por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al Decreto Nº 1.344 del 4

de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Antes de su emisión, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a

disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor

del ESTADO NACIONAL, ante la eventual realización de las garantías

emitidas en virtud de este artículo y, asimismo, a dictar normas

aclaratorias, complementarias y de procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la planilla anexa A1 al artículo 11 de la Ley

Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019, conforme el detalle obrante en las Planillas Anexas

(IF-2019-14739662-APN-SSP#MHA) a este artículo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Rogelio Frigerio - Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Germán

Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Alejandro

Finocchiaro - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2019 N° 16453/19 v. 15/03/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*