MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1949-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DECRETO N° 19.324/1949

Aclárance conceptos y expresiones de la Ley N° 13.064.

Bs. As., 13/8/49

VISTO la necesidad de aclarar algunos conceptos y expresiones usados en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance y real significado de las expresiones "construcción",

"trabajo" y "servicio de industria" del artículo 1 de dicha ley debe

ser precisado para delimitar el concepto de obra pública definido en la

misma; Que igualmente ha de determinarse si las construcciones

militares tienen el carácter de obras públicas (Ley N° 13.064, art.

1°), aunque no estén regidas principalmente por el citado cuerpo legal.

Que corresponde precisar también qué agentes del servicio civil podrán

ser conceptuados autoridad, organismo o funcionario para ejercer

facultades por delegación según lo dispuesto en el art. 2 del mismo;

Que procede igualmente concretar cuáles agentes del servicio civil

podrán aprobar los proyectos y presupuestos de obras públicas; elegir

el sistema para su ejecución; autorizar, aprobar y adjudicar

licitaciones y celebrar contrataciones directas (artículos 5° y 6° de

la Ley N° 13.064), en relación con las disposiciones de la Ley N°

12.961 de contabilidad y sus normas reglamentarias y salvo el caso

excepcional de uso de facultades delegadas a mérito del art. 2 de la

Ley N° 13.064;

Que en lo que respecta al perfeccionamiento del contrato conviene dejar

expresamente determinado que no es necesaria la formalidad de la

escritura pública, según lo prescripto en el art. 24 de la ley en

cuestión y el 17 de la N° 13.249 que derogó el art. 9 de la Ley N°

11.672;

Que con respecto a los suministros y adquisiciones para obras públicas

ha de precisarse asimismo la amplitud del régimen de excepción al

procedimiento exigido en los arts. 46 y 47 de la Ley 12.961 de

contabilidad que fija el art. 56 de la Ley N° 13.064 y aclarar el

verdadero sentido y extensión del vocablo "provisiones" utilizado en

él.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°- Los conceptos

"construcción", "trabajo" o "servicio de industria" utilizados en el

artículo 1° de la Ley N° 13064, de obras públicas, comprenden las

siguientes tareas, cualquiera sea la autoridad o agente del servicio

que las ejecute y el carácter civil o militar de las mismas.

Construcciones: obras viales,

portuarias, diques, edificios, construcciones especiales para obras y

servicios públicos, líneas telefónicas y telegráficas, aeródromos,

monumentos, perforaciones, replanteos, plantaciones, etc., y todo

trabajo principal o suplementario inherente a la materia.

Trabajos: obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes inmuebles y dragado, balizamiento y relevamiento, etc.

Servicio de industria: organización e instalación de servicios industriales (v.gr.: talleres, fábricas, usinas, etc.).

Art. 2°- (Artículo derogado por art. 15 delDecreto N° 206/2025*B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en

vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de

Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de

Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el

nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los

regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en

participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y

reglamentarias.)*

Art. 3°- (Artículo derogado por art. 15 delDecreto N° 206/2025*B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en

vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de

Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de

Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el

nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los

regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en

participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y

reglamentarias.)*

Art. 4°-(Artículo derogado por art. 15 delDecreto N° 206/2025*B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en

vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de

Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de

Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el

nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los

regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en

participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y

reglamentarias.)*

Art. 5°-(Artículo derogado por art. 15 delDecreto N° 206/2025*B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en

vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de

Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de

Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el

nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los

regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en

participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y

reglamentarias.)*

Art. 6°-(Artículo derogado por art. 15 delDecreto N° 206/2025*B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en

vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de

Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de

Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el

nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los

regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en

participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº

1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y

reglamentarias.)*

Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por los Departamentos de Obras Públicas, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 8°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y previo

conocimiento de la Contaduría General de la Nación, pase al Ministerio

de Obras Públicas a sus efectos.

PERON

Juan Pistarini.- Ramón A. Cereijo. Humberto Sosa Molina.- Enrique B. García. César R. Ojeda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.