SOCIEDADES COMERCIALES

Rango Decreto
Publicación 1991-09-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 1937/91

Actualizase el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto 841/84).

Bs. As., 20/9/91

VISTO el expediente N° 79.920/91 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA, en el que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, solicita la

actualización del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley

de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84), y

CONSIDERANDO:

Que la última actualización de capital se practicó mediante el Decreto N° 57/90.

Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para

la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe

deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la

realidad económica.

Que ha tomado Intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de

acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades

Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1°— Fijase en CIENTO

VEINTE MILLONES DE AUSTRALES (₳ 120.000.000.-) el capital social

exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N°

19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.

León C. Arslanian.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.