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BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO

Decreto 1937/2014

Reconocimiento.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0316627/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO solicita que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales,

Oleaginosas, Algodón y Afines con atribuciones para intervenir en el

Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y

Subproductos.

Que la puesta en funcionamiento de la Bolsa de Comercio del Chaco marca

un hito en la historia económica de la Provincia del CHACO y de la

región como resultado del esfuerzo del empresariado provincial y del

gobierno provincial con el propósito de desarrollar el mercado de

capitales regional, y pretende convertirse en el centro de los negocios

del nordeste argentino, canalizando los flujos de capitales hacia

inversiones productivas y financieras en un marco de estricta

transparencia y eficiencia.

Que la mencionada entidad es la única que aglutina en la Provincia del

CHACO a los participantes de la comercialización granaria, de fibra y

semilla de algodón y subproductos, constituyendo el ámbito natural del

negocio.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus

objetivos la facultad de entender en la ejecución de políticas de

promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas,

ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la

sostenibilidad de los recursos naturales.

Que el reconocimiento que se pretende repercutirá favorablemente sobre

el conjunto de actores de la cadena de cereales, oleaginosas y otros

subproductos y principalmente en los pequeños y medianos productores de

la Provincia del CHACO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas

por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 30 del

Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus

modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a la

asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO con domicilio legal en la

calle Arturo Frondizi Nº 180, 7° piso, Ciudad de Resistencia, Provincia

del CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y

Afines extendiéndole la pertinente autorización para intervenir en el

ámbito de su actuación, en el Registro de Transacciones Comerciales

sobre Granos, Legumbres y Subproductos y en la extensión de

certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de

los operadores que se desempeñan en el comercio de granos, con las

facultades previstas en el marco normativo vigente.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H.

Casamiquela.