CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

Decreto 1938/2014

Carta Convenio. Ratificación.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0020197/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Carta Convenio correspondiente a la

Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-14057-AR para el PROYECTO

DE FORTALECIMIENTO DE UNA GESTION PUBLICA BASADA EN RESULTADOS EN LA

ARGENTINA, suscripta el 6 de diciembre de 2013 entre la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS de la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Carta Convenio citada en el Visto el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS de la REPUBLICA ARGENTINA una Cooperación Técnica No

Reembolsable de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S

1.500.000), que se desembolsará con cargo a los recursos de la Cuenta

del PROGRAMA DE EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (DEPA), Subcuenta B del

PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PILAR EXTERNO DEL PLAN DE ACCION A

MEDIANO PLAZO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (PRODEV), para

financiar la selección y contratación de consultores necesarios para la

realización de un proyecto de cooperación técnica para implementar la

gestión por resultados en la Administración Pública Nacional (APN).

Que el costo total del Proyecto es de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON

SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.650.000), correspondiendo la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000) a los

aportes llevados a cabo por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

y la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000)

al aporte local.

Que el proyecto mencionado reviste importancia debido a que tiene como

objetivo fortalecer las prácticas de gestión por resultados (GpR) en la

Administración Pública Nacional (APN).

Que los objetivos específicos del Proyecto son: (i) dotar a la

planificación en la APN de mayor capacidad estratégica y operativa;

(ii) desarrollar una mayor capacidad para el seguimiento de la gestión

de gobierno a nivel sectorial; y (iii) fortalecer las prácticas de

gestión por resultados de programas y proyectos en entidades de la APN.

Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) componentes: (i) Sistema

Nacional de Planificación; (ii) Fortalecimiento del seguimiento

sectorial; y (iii) Promoción de prácticas integrales de gestión por

resultados en entidades de la APN.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la

Contribución del Banco serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE EVALUACION

PRESUPUESTARIA.

Que la Carta Convenio se celebró en virtud del acuerdo suscripto entre

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA,

el 18 de diciembre de 2009, para la implementación en el país del

PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PILAR EXTERNO DEL PLAN DE ACCION A

MEDIANO PLAZO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (PRODEV)

estableciéndose que dicho Programa será ejecutado por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y el Artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Carta Convenio correspondiente a la

Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-14057-AR para el PROYECTO

DE FORTALECIMIENTO DE UNA GESTION PUBLICA BASADA EN RESULTADOS EN LA

ARGENTINA, suscripta el 6 de diciembre de 2013 entre la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS de la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), la que está

integrada por una primera parte que comprende las Estipulaciones

Especiales, una segunda parte denominada “Normas Generales Aplicables a

las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables” y el Anexo Unico, cuya

copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I.

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II

y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o

al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y

suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,

modificaciones a la Carta Convenio ratificada en el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 3° — Desígnase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de

la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA como “Organismo Ejecutor”

del citado Proyecto, quedando facultada para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en la Carta Convenio

firmada el 6 de diciembre de 2013 y que se ratifica por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Axel Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.