MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2011-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1939/2011

**Encomiéndanse a las Fuerzas Policiales

y de Seguridad las facultades determinadas por la Ley Nº 13.064 para la

contratación, ejecución de construcciones y demás proyectos que

revistan carácter de Obra Pública. Montos.**

Bs. As., 21/11/2011

VISTO la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 145

del 22 de febrero de 2005, la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 1785 del 3

de diciembre de 2007 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente

autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, transfirió desde el MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la entonces

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 1993/10 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD y transfirió

a su órbita la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del

ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS.

Que, asimismo, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como parte del

proceso de cambios iniciados a partir del Decreto Nº 145/05 y para el

cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en la Ley Nº

26.102, precisa estructuras edilicias acordes, como así también

disponer de la dinámica para construirlas, remodelarlas y dotarlas de

materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos que le permitan

cumplir adecuadamente con la obligación de seguridad a su cargo.

Que dado que la estructura organizativa de las FUERZAS POLICIALES Y DE

SEGURIDAD se caracteriza por su amplio despliegue territorial, resulta

útil y conveniente para una mejor gestión que sean, también, dichas

fuerzas las que detenten las facultades y obligaciones que establece la

Ley Nº 13.064.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el artículo 99,

inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Encomiéndanse a

la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y

obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y

ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el

planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que

revistan carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el

cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de

materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en

las instalaciones en las que las mencionadas FUERZAS POLICIALES y DE

SEGURIDAD desarrollen las funciones específicas de administración,

coordinación y seguridad.

Art. 2º — Todas aquellas

contrataciones referidas en el artículo 1º del presente Decreto, cuyo

monto total de adjudicación supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($

5.000.000), deberán ser aprobadas y adjudicadas por la titular del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.

De Vido. — Nilda Garré.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.