OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Rango Decreto
Publicación 2000-03-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

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Decreto 194/2000

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**Inclúyense en el régimen del Decreto Nº 93/2000

las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción

Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.**

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Bs.

As., 3/3/2000

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VISTO el

Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, y

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CONSIDERANDO:

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Que por

la citada norma se estableció un régimen de consolidación de tributos y de

recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses,

multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.

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Que al

respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que

otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con

los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los

conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.

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Que

asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida

citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de

deudores de menor monto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la

intervención que le compete.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que el

presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,

y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Por

ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Quedan comprendidas en

el régimen del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones

correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº

23.427 y sus modificaciones.

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Art. 2º— No se encuentran alcanzadas

por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones

e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios

tributarios.

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Consecuentemente,

el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no

podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.

[if !supportEmptyParas] [endif]

No obstante,

las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes

accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago

establecido en el Título III del aludido decreto.

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Art. 3º— Modifícase el Decreto Nº

93/2000, en la forma que a continuación se indica:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:

[if !supportEmptyParas] [endif]

“Las

deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o

percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo

podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se establece

en en ANEXO I del presente Decreto.”

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:

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“Los

contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en

conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), podrán ser

canceladas conforme al plan Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente

Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos

indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida

en el mismo.”

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/2000 por el Anexo I del presente

Decreto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 4º— Dése cuenta al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

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ANEXO I

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PLANES

DE FACILIDADES DE PAGO

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PLAN

CANTIDAD

MAXIMA DE CUOTAS

TASA

DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL

[if !supportEmptyParas] [endif]

OBSERVACIONES

1

12

6%

0,50%

[if !supportEmptyParas] [endif]

2

24

8 %

0,666

%

[if !supportEmptyParas] [endif]

3

36

10 %

0,833

%

[if !supportEmptyParas] [endif]

4

48

11%

0,916%

[if !supportEmptyParas] [endif]

5

60

12%

1 %

[if !supportEmptyParas] [endif]

6

6

15 %

1,25

%

Retenciones

y percepciones practicadas y no ingresadas.

[if !supportEmptyParas] [endif]

7

84

6%

0,5%

Deudas

no superiores a $ 150.000.

[if !supportEmptyParas] [endif]

FORMULA

PARA DETERMINAR LA CUOTA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

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i (1+i) n

C=D ––––––––

(1+i) n - 1

[if !supportEmptyParas] [endif]

donde:

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C: monto

de la cuota que corresponde ingresar.

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D:

saldo de la deuda (monto total de la deuda - pago a cuenta).

[if !supportEmptyParas] [endif]

n:

total de cuotas que comprende el plan.

[if !supportEmptyParas] [endif]

i: tasa

de interés mensual.

[if !supportEmptyParas] [endif]

[if !supportEmptyParas] [endif]

—FE DE ERRATAS —

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto

Nº 194/2000

[if !supportEmptyParas] [endif]

En la

edición del 9 de Marzo de 2000, donde se publicó el citado decreto, se deslizó

un error en la Fórmula para determinar la cuota del Plan de Facilidades de

Pago, la que se transcribe a continuación en forma correcta:

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i (1 + i)n

C = D ––––––––

(1 + i)n - 1

[if !supportEmptyParas] [endif]

| PLAN Nº | CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS | TASA DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL [if !supportEmptyParas] [endif] | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 12 | 6% | 0,50% | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 2 | 24 | 8 % | 0,666 % | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 3 | 36 | 10 % | 0,833 % | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 4 | 48 | 11% | 0,916% | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 5 | 60 | 12% | 1 % | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 6 | 6 | 15 % | 1,25 % | Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas. [if !supportEmptyParas] [endif] | | 7 | 84 | 6% | 0,5% | Deudas no superiores a $ 150.000. |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.