OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
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Decreto 194/2000
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**Inclúyense en el régimen del Decreto Nº 93/2000
las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.**
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Bs.
As., 3/3/2000
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VISTO el
Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, y
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CONSIDERANDO:
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Que por
la citada norma se estableció un régimen de consolidación de tributos y de
recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses,
multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.
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Que al
respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que
otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con
los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los
conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.
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Que
asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida
citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de
deudores de menor monto.
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Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
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Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º— Quedan comprendidas en
el régimen del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones
correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº
23.427 y sus modificaciones.
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Art. 2º— No se encuentran alcanzadas
por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones
e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios.
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Consecuentemente,
el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no
podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.
[if !supportEmptyParas] [endif]
No obstante,
las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes
accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago
establecido en el Título III del aludido decreto.
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Art. 3º— Modifícase el Decreto Nº
93/2000, en la forma que a continuación se indica:
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a)
Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
[if !supportEmptyParas] [endif]
“Las
deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o
percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo
podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se establece
en en ANEXO I del presente Decreto.”
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:
[if !supportEmptyParas] [endif]
“Los
contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en
conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), podrán ser
canceladas conforme al plan Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente
Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos
indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida
en el mismo.”
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/2000 por el Anexo I del presente
Decreto.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Art. 4º— Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
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ANEXO I
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PLANES
DE FACILIDADES DE PAGO
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PLAN
Nº
CANTIDAD
MAXIMA DE CUOTAS
TASA
DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL
[if !supportEmptyParas] [endif]
OBSERVACIONES
1
12
6%
0,50%
[if !supportEmptyParas] [endif]
2
24
8 %
0,666
%
[if !supportEmptyParas] [endif]
3
36
10 %
0,833
%
[if !supportEmptyParas] [endif]
4
48
11%
0,916%
[if !supportEmptyParas] [endif]
5
60
12%
1 %
[if !supportEmptyParas] [endif]
6
6
15 %
1,25
%
Retenciones
y percepciones practicadas y no ingresadas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
7
84
6%
0,5%
Deudas
no superiores a $ 150.000.
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FORMULA
PARA DETERMINAR LA CUOTA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
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i (1+i) n
C=D ––––––––
(1+i) n - 1
[if !supportEmptyParas] [endif]
donde:
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C: monto
de la cuota que corresponde ingresar.
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D:
saldo de la deuda (monto total de la deuda - pago a cuenta).
[if !supportEmptyParas] [endif]
n:
total de cuotas que comprende el plan.
[if !supportEmptyParas] [endif]
i: tasa
de interés mensual.
[if !supportEmptyParas] [endif]
[if !supportEmptyParas] [endif]
—FE DE ERRATAS —
[if !supportEmptyParas] [endif]
Decreto
Nº 194/2000
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En la
edición del 9 de Marzo de 2000, donde se publicó el citado decreto, se deslizó
un error en la Fórmula para determinar la cuota del Plan de Facilidades de
Pago, la que se transcribe a continuación en forma correcta:
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i (1 + i)n
C = D ––––––––
(1 + i)n - 1
[if !supportEmptyParas] [endif]
| PLAN Nº | CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS | TASA DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL [if !supportEmptyParas] [endif] | OBSERVACIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 12 | 6% | 0,50% | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 2 | 24 | 8 % | 0,666 % | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 3 | 36 | 10 % | 0,833 % | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 4 | 48 | 11% | 0,916% | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 5 | 60 | 12% | 1 % | [if !supportEmptyParas] [endif] | | 6 | 6 | 15 % | 1,25 % | Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas. [if !supportEmptyParas] [endif] | | 7 | 84 | 6% | 0,5% | Deudas no superiores a $ 150.000. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.