COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 2016-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 194/2016

Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, los

Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26 de

marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se

dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le

corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los

niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos

constantes a la suma transferida en el año 1987.

Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el

Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen

de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y

jurisdicción.

Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la

participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus

modificatorias, sea transferida en forma automática y diaria por el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actualmente actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta un

monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se

establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos

de la Administración Nacional.

Que por medio del Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 se fijó a

partir del 1° de enero de 2003 la participación que le corresponde a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de

la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al

UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los

gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus

modificaciones, indicando que dichas transferencias se realizarán a

través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.

Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y

patrimonial que permita continuar consolidando la organización y

funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes

a su régimen autónomo, el ESTADO NACIONAL entiende que para garantizar

dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de

financiamiento.

Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación

del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total

recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la

citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.

Que por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75,

inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en el Artículo 8° de

la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la

participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una

distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo

integran.

Que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 705/03.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que

la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus

modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al TRES COMA

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por

los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a

partir del 1° de enero de 2016.

Art. 2° — Determínase que las

transferencias que requiera la implementación de la participación

establecida en el Artículo 1° de la presente medida, se realizarán a

través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma

diaria y automática.

Art. 3° — Derógase el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

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