MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2008-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 1940/2008

Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, en relación con la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0345940/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003, 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, 571 de fecha 4 de abril de 2008, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 571 de fecha 4 de abril de 2008 se sustituye el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 —Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus Subsecretarías dependientes, estableciéndose además por el Artículo 4º de la citada medida, un plazo para que dicha Secretaría eleve su estructura organizativa en consideración a las modificaciones introducidas en su composición.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incluyendo la correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus Subsecretarías dependientes, de AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION, de PESCA Y ACUICULTURA y de POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, la que fuera modificada posteriormente, en lo concerniente a la citada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Que resulta imprescindible perfeccionar lo dispuesto por el Decreto Nº 1359/04, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la consolidación de los sectores agropecuario, pesquero, forestal y agroindustrial, es sustancial en la promoción del desarrollo económico y social del país, a través de la modernización y diversificación tecnológica y la implementación de programas de obtención de productos con mayor valor agregado, conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que en consecuencia, es procedente la aprobación de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo corresponde aprobar los Objetivos de la citada Secretaría.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, —Objetivos—, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.
Art. 3º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y CUATRO (34) cargos de conducción. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas.
Art. 4º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo III —Dotación— correspondiente a la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.
Art. 5º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1.

Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

2.

Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3.

Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4.

Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

5.

Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

6.

Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

7.

Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

8.

Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

9.

Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

10.

Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

11.

Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.

12.

Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

13.

Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

14.

Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

15.

Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y evaluar sus desempeños.

16.

Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

17.

Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

18.

Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.

19.

Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social.

20.

Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas.

21.

Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

22.

Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156, cuando involucren al productor agropecuario.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción agropecuaria —extensiva e intensiva—, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

2.

Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos agrícolas, pecuarios y forestales.

3.

Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

4.

Coordinar con la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

5.

Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agropecuario.

6.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la determinación de los instrumentos a utilizar en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la emergencia y/o desastre agropecuario, así como también en la definición de las políticas de prevención y/o asistencia.

7.

Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de producción agropecuaria y forestal.

8.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción agropecuaria.

9.

Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

10.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11.

Coordinar con las SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las economías regionales en actividades vinculadas a la producción agropecuaria y forestal.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR

OBJETIVOS

1.

Elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas para el desarrollo rural, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones y sectores agroproductivos.

2.

Identificar, diseñar y ejecutar políticas y programas que atiendan las necesidades específicas del sector de la agricultura familiar.

3.

Coordinar la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o externo.

4.

Diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión.

5.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación y ejecución de los distintos programas de intervención sectorial, territorial y social.

6.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los temas vinculados al financiamiento externo.

7.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su vinculación con el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO y en su relación con los Gobiernos Provinciales en las materias de su competencia.

8.

Entender en la coordinación de acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las economías regionales, tanto en la producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada, vinculando su accionar con las áreas pertinentes.

9.

Coordinar las tareas relativas a la administración y funcionamiento del Registro de la Agricultura Familiar.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

OBJETIVOS

1.

Proponer y ejecutar, en el marco de la Ley Nº 24.922, sus normas modificatorias y complementarias, la política pesquera nacional para la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca marítima y la sustentabilidad de la actividad pesquera, en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos marinos vivos.

2.

Proponer y ejecutar políticas destinadas a administrar la pesca continental.

3.

Promover el desarrollo de la acuicultura, como actividad de cultivo y explotación de especies acuáticas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.