DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
AUTORIZASE A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A VENDER AL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EL SIGUIENTE MATERIAL: - UN MILLON (1.000.000) DE UNIDADES DE MUNICION CALIBRE 7,62 NATO. - UN MILLON (1.000.000) DE UNIDADES DE MUNICION CALIBRE 30 MM. SPRINGFELD. - QUINIENTAS MIL (500.000) UNIDADES DE MUNICION CALIBRE 30 MM. PARA FUSIL M 1 Y M 2. - CIEN MIL (100.000) UNIDADES DE MUNICION CALIBRE 11,25 MM
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1944/1970
Bs. As., 30/4/1970
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente “S” Nº 576/70 (MD)
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de
Defensa de la REPUBLICA DE BOLIVIA, el siguiente material:
- UN MILLON (1.000.000) de unidades de munición calibre 7,62 NATO.
- UN MILLON (1.000.000) de unidades de munición calibre 30 mm. Springfeld.
- QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de munición calibre 30 mm. para fusil M 1 y M 2.
- CIEN MIL (100.000) unidades de munición calibre 11,25 mm.
- CIEN (100) unidades de granadas de mortero BRANDT 81 mm. de capacidad
normal, con espoleta, cartuchos de propulsión y cargas suplementarias.
Art. 2° — Exímese a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de los requisitos de
declaración aduanera y del cumplimiento de las normas cambiarias que
les sean de aplicación por esta exportación.
Art. 3° — Por conducto del
Ministerio de Economía se impartirán instrucciones a la Administración
Nacional de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°.
Art. 4° — Establécese que el
monto total a que ascienda la provisión, cuya exportación se autoriza
por el presente decreto, no excederá del valor de DOSCIENTOS NOVENTA
MIL dólares (u$s 290.000,-) en condición F.O.B. - BUENOS AIRES.
Art. 5° —El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Defensa, de Relaciones
Exteriores y Culto, de Economía y Trabajo y Secretario de Estado de
Hacienda.
Art. 6° — Archívese en el Ministerio de Defensa (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES). — ONGANIA.
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