ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto N° 1946/1986
Apruébase un nuevo régimen de reintegros de erogaciones que ocasionen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo".
Bs. As., 28/10/86
VISTO el Decreto N° 1.567 del 14 del julio de 1978, y
CONSIDERANDO
Que por el citado acto legal se instituyó un procedimiento uniforme a fin de posibilitar el reintegro de erogaciones que ocasionen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo".
Que la experiencia recogida durante la aplicación de dicho régimen hace aconsejable el sistema establecido en el mismo.
Que resulta necesario normalizar el tratamiento con respecto a la compensación de que se trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 - Cuando por razones de servicios se originen "almuerzos o cenas de trabajo", dentro o fuera del organismo y no más allá de 50 km. del asiento habitual del mismo, la atención de aquellos estará sujeta al régimen que a continuación se determina:
Sistema de reintegro: Los señores Ministros, Secretarios de Ministerios, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Subsecretarios, autoridad máxima de Organismos Descentralizados y de Empresas y Sociedades cuyo capital sea propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL cualquiera sea su dependencia jurisdiccional, percibirán el importe total de los gastos incurridos a cuyo efecto deberán presentar el respectivo comprobante firmado por el funcionario que lo tuvo a su cargo.
(Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 945/1989B.O. 20/10/1989)