MONUMENTOS HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 2012-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1946/2012

**Declárase monumento histórico nacional

a la fachada y primer patio de la Escuela de Comercio Nº 2 “Doctor

Antonio Bermejo” ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.**

Bs. As., 15/10/2012

VISTO el Expediente Nº 5.543/12 del registro de la SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar

monumento histórico nacional a la ESCUELA DE COMERCIO Nº 2 “DOCTOR

ANTONIO BERMEJO”, en la avenida CALLAO Nº 628/50 de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que a fines del siglo XIX la educación formal de la mujer se reducía a

la escolarización primaria y —en menor medida— al magisterio y a la

enfermería, profesiones éstas que podrían considerarse como extensiones

de las funciones maternas de educar y curar.

Que el 21 de abril de 1898 se creó la primera Escuela de Comercio para

Mujeres de nuestro país, todo un acontecimiento educativo y social, por

cuanto las preparaba para desempeñarse profesionalmente en un ámbito

hasta entonces puramente masculino.

Que tal creación se debió a la iniciativa del entonces Ministro de

Justicia e Instrucción Pública, doctor Antonio BERMEJO, jurista

destacado —presidió durante VEINTICUATRO (24) años la Corte Suprema de

Justicia de la Nación— político y académico, por cuya iniciativa se

fundaron también la Escuela Industrial, el Museo de Bellas Artes y la

Facultad de Filosofía y Letras.

Que por la ESCUELA pasaron personalidades relevantes de la vida

política y cultural del país, tales como Alicia MOREAU de JUSTO, Juan

José de SOIZA REILLY, Bernardo GONZALEZ ARRILI, Clorinda MATTO de

TURNER, Adolfo LANUS y Sebastián SOLER.

Que tuvo diversas sedes, la primera en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 782,

hasta el año 1925, cuando se trasladó a la avenida CALLAO 628, donde

funcionó durante CUATRO (4) décadas, y a la que retornó luego de un

paréntesis de VEINTIOCHO (28) años.

Que el 14 de julio de 1994 se inauguró la nueva sede de la calle

RIOBAMBA Nº 623, lindera por los fondos con el histórico inmueble con

acceso por la avenida CALLAO Nº 628, cuya fachada y primer patio fueron

salvaguardados.

Que el edificio antiguo —una vivienda familiar de mediados del siglo

XIX— tiene un extenso frente italianizante, con medias columnas que

lucen capiteles con volutas jónicas y puttis, ventanas con arcos de

medio punto, páteras en el friso y rejas de hierro forjado en saledizo.

Que en el patio con palmeras —el primero de los tres que tenía la casa

originalmente— funcionan ahora la biblioteca y las dependencias

administrativas de la ESCUELA, en tanto que el segundo fue cerrado para

albergar al gimnasio y el resto de la construcción, demolida para dar

lugar al polideportivo, que comunica con el nuevo edificio sobre la

calle RIOBAMBA.

Que el edificio, de notable calidad constructiva y de diseño, conserva

su imagen de casa pompeyana y es uno de los pocos ejemplares

representativos de una época de la historia de la arquitectura de

BUENOS AIRES que se ha conservado sobre la avenida CALLAO.

Que, por Ley Nº 3174 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la ESCUELA

DE COMERCIO Nº 2 “DOCTOR ANTONIO BERMEJO” está afectada al Area de

Protección Histórica (APH) 50 “Avenida Callao”, caracterizada como un

conjunto de alta calidad arquitectónica y urbana, con una particular

concentración de edificios representativos de las distintas vertientes

arquitectónicas de fines del siglo XIX y principios del XX.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase

monumento histórico nacional a la fachada y primer patio de la ESCUELA

DE COMERCIO Nº 2 “DOCTOR ANTONIO BERMEJO”, con acceso por la avenida

CALLAO Nº 628, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos

Catastrales: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 81, Parcela 34).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su

similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas

complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes

en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.