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REFORMA DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO 1.948/90

Bs. As. 21/09/90

REFORMA DEL ESTADO

VISTO la Ley Nº. 23.696, y

CONSIDERANDO

Que el proceso de privatizaciones y reforma del Estado establecido

por la mencionada Ley se encuentra en la fase de implementación.

Que el estado actual del proceso de privatización torna

necesario introducir precisiones sobre el destino a aplicar a

los fondos y a las obligaciones de la deuda pública externa

que en cada caso se perciban como resultado de dicho proceso.

Que resulta necesario y conveniente definir, para todos los procesos

de privatización y/o reforma del Estado en que se utilice

el sistema de capitalización de la deuda pública

externa, el mecanismo de cancelación de las obligaciones

así como la forma en que aquél quedará reflejado

entre los entes del sector público al producirse la cancelación

en el marco del proceso de privatización.

Que en el caso del Concurso Internacional para la Privatización

del Servicio Público de Telecomunicaciones, resulta necesario

y conveniente que las deudas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

con organismos oficiales de crédito de países extranjeros

sean asumidas por el ESTADO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº

23 696.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

ARTICULO 1º - El precio en efectivo, al contado o

de pago diferido y/o con títulos u otros instrumentos representativos

de la deuda pública externa, que abonen los adquirentes

en cada proceso de privatización o reforma del Estado bajo

el régimen de la Ley Nº 23.696, ingresará al

patrimonio del ente del Sector Público propietario de los

activos o participaciones societarias a privatizar.

ARTICULO 2º.- El precio en efectivo que abonen los

adjudicatarios deberá ser depositado en la cuenta que determine

el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sea en el BANCO

DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Nueva York o en un Banco Oficial

del país.

ARTICULO 3º.- Cuando el pago se efectúe mediante

capitalización de obligaciones de deuda pública

externa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al serle

entregados los títulos de deuda pública externa

y/o al recibir el aviso de capitalización, previa verificación,

procederá a dar por canceladas las respectivas obligaciones,

efectuando la comunicación pertinente al ente del Sector

Público que revista el carácter de deudor de aquéllas.

De acuerdo al deudor involucrado se procederá de la siguiente

forma:

a)

Si se tratara de títulos u otros instrumentos de deuda

externa del ente del sector público propietario de los

activos o participaciones societarias a privatizar, dicho ente,

al serle comunicada la cancelación, procederá a

darlos de baja de su pasivo.

b)

Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda externa

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, esta Institución

las cancelará y dará de baja de su pasivo, reconociendo

en su reemplazo un crédito a favor del ente del sector

público propietario de los activos o participaciones societarias

a privatizar. Dicho crédito, desagregado según sea

el producto de la conversión de capital o intereses, estará

denominado en la moneda de curso legal y será ajustable

en base a las variaciones de la cotización de cierre del

dólar estadounidense para transferencias al exterior entre

el día hábil el inmediato anterior a la fecha de

pago, según informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo

el monto, la tasa de interés (sobre la base LIBO), términos

de reembolso y demás condiciones iguales a las de las obligaciones

de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones

en las características de títulos u otros instrumentos

similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas

condiciones financieras se harán extensivas al crédito

mencionado.

b)

Si se tratara de títulos u otros instrumentos correspondientes

a la deuda externa de otros entes no financieros del sector público

distintos a los del inciso a) precedente, éstos, al recibir

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la comunicación

que las obligaciones han sido canceladas por capitalización,

procederán a darlas de baja de su pasivo reconociendo en

su reemplazo un crédito a favor del ente del Sector Público

propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar.

Dicho crédito, desagregado según sea producto de

la conversión de capital o interés, estará

denominado en la moneda de curso legal y será ajustable

en base a las variaciones de la cotización del cierre del

dólar estadounidense para transferencias al exterior entre

el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización

y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe

del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de

interés (sobre la base LIBO), términos de reembolso

y demás condiciones, iguales a las de las obligaciones

de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones

en las características de títulos u otros instrumentos

similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas

condiciones financieras se harán extensivas al crédito

mencionado.

c)

Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda de

un banco público nacional o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES, éstos, al recibir del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA la comunicación de que aquéllas han sido

canceladas por capitalización, procederán a darlas

de baja de su pasivo debiendo, en caso de tenerlos, entregar en

su reemplazo títulos u otros instrumentos de su cartera

correspondientes a la deuda externa de otros entes no financieros

del sector público, los que seguirán a su vez el

curso dispuesto en los incisos a), b) o c) según corresponda.

Por el remanente, si los hubiera, el ente financiero reconocerá

un crédito a favor del ente del Sector Público propietario

de los activos o participaciones societarias a privatizar. Dicho

crédito, desagregado según su producto de la conversión

de capital o intereses, estará denominado en la moneda

de curso legal y será ajustable en base a las variaciones

de la cotización de cierre del dólar estadounidense

para transferencias al exterior entre el día hábil

inmediato anterior a la fecha de capitalización y el inmediato

anterior a la fecha de pago, según informe el BANCO DE

LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés

(sobre la base LIBO), términos de reembolso y demás

condiciones, iguales a las de las obligaciones de la deuda pública

canceladas. Si surgen modificaciones en las características

de títulos u otros instrumentos similares en negociaciones

con los acreedores externos, las nuevas condiciones financieras

se harán extensivas al crédito mencionado. Se invita

a los bancos oficiales de provincia a acogiere a este régimen.

ARTICULO 4º.- El ESTADO NACIONAL se hará cargo

de las deudas que mantenga la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

con organismos oficiales de crédito de países extranjeros,

por ello, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES reconocerá

una deuda a favor del ESTADO NACIONAL. Dicha deuda estará

denominada en la moneda de curso legal y será ajustable

en base a las variaciones de la cotización de cierre del

dólar estadounidense para transferencias al exterior entre

el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización

y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe

el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés,

términos de reembolso y demás condiciones, iguales

a las de las obligaciones de la deuda pública canceladas.

Si surgen modificaciones en las características de títulos

u otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores,

externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivas

a la deuda de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES mencionada

en el presente artículo.

ARTICULO 5º.- En todos los casos serán de aplicación

las disposiciones del artículo 106 del Decreto Nº.

1.757/90.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. MENEM - GONZALEZ