SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1993-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 1948/93

Autorízase al citado organismo a utilizar el procedimiento de microfilmación de toda su documentación, como así también la correspondiente a la ex-Sindicatura General de Empresas Públicas.

Bs. As., 16/9/93

VISTO lo dispuesto por Ley N° 23.756. por la cual se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a habilitar a sus organismos para utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por Ley N° 19.931, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional;

Que al ser materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que dependan del mismo, la documentación obrante en sus archivos deviene voluminosa y de complejidad operativa creciente;

Que en igual situación se halla la documentación correspondiente a la ex–SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, cuya liquidación se encuentra a cargo del Síndico General de la Nación por disposición del artículo 6° del Decreto N° 2660/92;

Que resulta necesario aplicar el procedimiento de microfilmación a fin de solucionar la falta de espacio y la precaria conservación de la documentación en los archivos existentes.

Que de tal modo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá sistematizada la información, lo que importará un fácil acceso a ella;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 86, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° de la Ley N° 23.756, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dicta el presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a utilizar el procedimiento de microfilmación de toda la documentación, como así también la correspondiente a la ex–SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 23.756.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.