SECRETARIA DE COMUNICACION Y PRENSA

Rango Decreto
Publicación 2020-03-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Decreto 195/2020

DCTO-2020-195-APN-PTE - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03388160-APN-DNO#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de

diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 362 del 16

de febrero de 2016, N° 262 de fecha 28 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de

diciembre de 2020 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N°

295 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios,

incorporándose la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA como Secretaría

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se establecieron las atribuciones del

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el correspondiente a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA y a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

para cumplir con las responsabilidades que le son propias,

estableciendo, asimismo, sus objetivos.

Que por el Decreto N° 262/18 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que incluía la entonces SUBSECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 295/18 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que en atención a las modificaciones introducidas por el citado Decreto

N° 50/19 y la aprobación de la estructura organizativa de la SECRETARÍA

DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se efectúa

por la presente medida resulta necesario efectuar la pertinente

adecuación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 362/16 se creó, con dependencia

directa de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de la

Unidad de Comunicación Presidencial, con rango y jerarquía de

Subsecretario, el que actuaría como vocero presidencial; y que fue

transferido por el artículo 14 del Decreto N° 262/18 a la órbita de la

entonces SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en atención a las competencias asignadas a la mencionada SECRETARÍA

DE COMUNICACIÓN Y PRENSA resulta menester la derogación del citado

cargo extraescalafonario.

Que las necesidades y criterios de gestión de la citada Secretaría

tornan necesaria la creación de los cargos extraescalafonarios de Jefe

de la Unidad Gabinete de Asesores y de Jefe de la Unidad de

Coordinación Ejecutiva, para coordinar aspectos de eficacia y

ordenamiento de la gestión.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades

Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2020-12038801-APN-DNDO#JGM)

y II (IF-2020-12039938-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que,

como Anexos III (IF-2020-12041711-APN-DNDO#JGM) y IV

(IF-2020-12043178-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad

con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2020-12045947-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas,

con las acciones y suplementos vigentes.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura

aprobada por el artículo 2º del presente decreto, sin que ello implique

incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las

correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Derógase el cargo extraescalafonario de Coordinador de la

Unidad de Comunicación Presidencial, creado por el Decreto Nº 362/16

con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 7º.- Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad

de Gabinete de Asesores, dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de

Subsecretario, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al

presente artículo (IF-2020-12049472-APN-DNDO#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en

el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de

Asesores de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, al doctor Patricio de Dios TASSARA (D.N.I. Nº 27.286.762).

ARTÍCULO 9º.- Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad

de Coordinación Ejecutiva, dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de

Subsecretario, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al

presente artículo (IF-2020-03391180-APN-DNO#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en

el cargo extraescalafonario de Jefa de la Unidad de Coordinación

Ejecutiva, dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la señora Cecilia Soledad BALIANI (D.N.I.

Nº 29.001.577).

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01

– SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2020 N° 10960/20 v. 02/03/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.