HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 2022-04-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto 195/2022

DCTO-2022-195-APN-PTE - Decreto N° 214/1994. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-53814289-APN-SE#MEC, los artículos 1° y

35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el artículo 4° de la Ley

N° 24.145 y los Decretos Nros. 2853 del 1° de diciembre de 1978 y 214

del 10 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94 se dispuso

la conversión del Contrato N° 19.944 para la exploración y explotación

de hidrocarburos en el ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” (Área CMA-1),

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y

Plataforma Continental, vigente entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, TOTAL

AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y BRIDAS

AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y aprobado por el Decreto N° 2853/78, entre

otros, en una concesión de explotación de hidrocarburos sobre la

superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”,

“CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y

“VEGA-PLEYADE”.

Que, actualmente, los Lotes de Explotación referidos son de titularidad

de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA

ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en los siguientes porcentajes:

a)

TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA

CINCO POR CIENTO (37,5 %), b) WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un

TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y c) PAN AMERICAN SUR

S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años y

dado los plazos de suspensión de comercialidad otorgados oportunamente,

el vencimiento operará el 30 de abril de 2031.

Que por el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se

establece la prórroga por plazos sucesivos de DIEZ (10) años de las

concesiones de explotación, si el concesionario ha cumplido las

obligaciones a su cargo, está produciendo hidrocarburos en el área de

que se trate, y presenta un plan de inversiones consistente con el

desarrollo de la concesión.

Que el citado artículo también establece que la solicitud de prórroga

debe ser presentada con una antelación no menor a UN (1) año al

vencimiento de la concesión.

Que, oportunamente, las empresas titulares solicitaron ante la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la prórroga de la

concesión de los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”,

“FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA PLEYADE” del

Área CMA-1, por el plazo de DIEZ (10) años.

Que la prórroga solicitada se refiere a la superficie que se halla bajo

la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por estar ubicada más

allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base

establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la

plataforma continental, conforme con lo establecido por los artículos

1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y 2° de la Ley N° 26.197.

Que la solicitud de prórroga realizada por los concesionarios de

explotación se fundamenta en la necesidad de contar con un horizonte

temporal más amplio dada la complejidad y los elevados costos que

implica la explotación de hidrocarburos costa afuera.

Que se estima que el otorgamiento de la prórroga permitirá continuar

con el desarrollo de las inversiones en el área, con el fin de mantener

un caudal de producción de gas natural del orden de VEINTE MILLONES DE

METROS CÚBICOS POR DÍA (20 MMm³/día) representando entre el TRECE COMA

OCHO POR CIENTO (13,8 %) (2011) y el DIECISÉIS COMA SIETE POR CIENTO

(16,7 %) (2020) del total del gas natural producido en el país.

Que el Área CMA-1 cuenta con DOSCIENTOS SESENTA (260) pozos que

producen diariamente un volumen aproximado de VEINTE COMA SEIS MILLONES

DE METROS CÚBICOS (20,6 Mm³) de gas natural y OCHOCIENTOS OCHENTA Y

OCHO METROS CÚBICOS POR DÍA (888 m³/día) de petróleo, habiendo sido la

producción total para el año 2020 de SIETE MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES

DE METROS CÚBICOS (7508 Mm³) de gas y de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL

CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS (324.120 m³) de petróleo con un monto

total de inversiones para el mismo año de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL (USD 24.180.000).

Que en cuanto a los valores correspondientes a los lotes en

jurisdicción del ESTADO NACIONAL, la producción diaria asciende a TRECE

COMA OCHO MILLONES DE METROS CÚBICOS (13,8 Mm³) de gas natural y a

CUATROCIENTOS QUINCE METROS CÚBICOS (415 m³) de petróleo, con una

acumulada anual de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES

METROS CÚBICOS (172.643 m³) de petróleo y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES

MILLONES DE METROS CÚBICOS (5053 Mm³) de gas, con CUARENTA Y NUEVE (49)

pozos y una inversión de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES

OCHOCIENTOS VEINTE MIL (USD 13.820.000).

Que, en cuanto a la ejecución de las inversiones, los últimos datos

definitivos correspondientes al cierre del año 2020 determinan que las

mismas ascendieron a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS

CINCUENTA Y DOS MILLONES (USD 952.000.000) en lo que respecta a la

superficie bajo jurisdicción del ESTADO NACIONAL y a la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000)

respecto de la fracción correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL

FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y alcanzaron la suma de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES (USD

2.092.000.000) para toda la concesión.

Que las reservas hidrocarburíferas de la totalidad del Área CMA-1 al

fin de la concesión, calculadas al 31 de diciembre de 2020, ascendieron

a TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL METROS CÚBICOS (3.670 Mm3) de

petróleo y a SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES

DE METROS CÚBICOS (64.471 MMm³) de gas natural; en tanto que los

valores correspondientes a la porción de la concesión ubicada en la

jurisdicción del ESTADO NACIONAL son de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA

MIL METROS CÚBICOS (2.260 Mm³) de petróleo y de CUARENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (42.490 MMm³) de gas.

Que, asimismo, se ha verificado que las empresas titulares han

cumplimentado el pago al ESTADO NACIONAL de las regalías de petróleo y

gas producidos al no contener deudas líquidas y exigibles al respecto,

al igual que el pago del canon de explotación sobre la superficie del

área, ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59

de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que no se registran incidentes finales vencidos ni pendientes

relacionados al área conforme lo establecido por la Resolución N° 24

del 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la empresa operadora TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA posee

registrados los Informes de Monitoreo Ambiental Anual del Área CMA-1,

realizando una correcta gestión de los sistemas ambientales, como así

también una completa presentación de la información de los incidentes

declarados, conforme a lo establecido por la Resolución N° 25 del 12 de

enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se considera que TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA como empresa

operadora cumple con los requisitos mínimos establecidos en la

Resolución N° 951 del 28 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, Anexo I: “Reglamento Técnico para el Transporte de

Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos por Ductos Submarinos (RTDS)” y Anexo

II: “Normas de Protección Ambiental aplicables a Ductos Submarinos que

Transportan Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos”, no advirtiéndose

observaciones significativas para efectuar en relación con el

otorgamiento de prórroga de la concesión del Área CMA-1.

Que surge del Informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que el Plan de Obras e Inversiones

comprometido por los titulares de la concesión resulta consistente con

un desarrollo apropiado del Área CMA-1 durante el período de prórroga

peticionado, que va desde el 1° de mayo de 2031 al 30 de abril de 2041.

Que resulta necesario alentar mayores inversiones y extender el

horizonte de reservas, permitiendo el sostenimiento de programas de

exploración, explotación y desarrollo sustentable en las áreas

concesionadas.

Que la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos

maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y

que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías para

incrementar los niveles de producción y reservas.

Que una forma de minimizar esos efectos negativos es adelantar la

negociación para la prórroga de las concesiones existentes, medida que

abre nuevas posibilidades a los concesionarios y permite desarrollar

nuevos programas de intervenciones en los yacimientos.

Que en el artículo 58 bis de la Ley N° 17.319 se prevé que la Autoridad

de Aplicación podrá establecer para las prórrogas de concesiones de

explotación el pago de un bono de prórroga, cuyo monto máximo será

igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas

remanentes al final del período de vigencia de la concesión, por el DOS

POR CIENTO (2 %) del precio promedio de cuenca aplicable a los

respectivos hidrocarburos durante los DOS (2) años anteriores al

momento del otorgamiento de la prórroga.

Que la citada Dirección Nacional, asimismo, ha determinado que para el

cálculo del importe de dicho bono, el volumen de reservas de gas y

petróleo del área a considerar es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

METROS CÚBICOS (347Mm³) para el petróleo y de SIETE MIL CIENTO SETENTA

Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.175 MMm³) para el gas natural.

Que, bajo tales premisas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y

REGULACIÓN de la citada Subsecretaría ha concluido que la cuantía del

bono de prórroga asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403).

Que en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 se establece que, en caso de

prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta el

TRES POR CIENTO (3 %) respecto de la regalía aplicable al momento de la

primera prórroga, que a la fecha es del DOCE POR CIENTO (12 %), por lo

que, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los

titulares de la concesión deberán abonar una regalía del QUINCE POR

CIENTO (15 %).

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR ha aprobado la prórroga de la concesión respecto de ciertos lotes

del Área CMA-1 en la superficie correspondiente a su jurisdicción, por

el plazo de DIEZ (10) años, a través de un Acuerdo de Prórroga y su

Acta Acuerdo Complementaria, registrados bajo los Nros. 18.061 y

18.062, respectivamente, ratificados por el Decreto Provincial N° 3131

del 10 de noviembre de 2017 y aprobados en todos sus términos por la

Ley Provincial Nº 1.189.

Que el servicio jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

98, inciso b) de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de mayo de 2031 y por el

plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos

otorgada mediante el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94,

sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”,

“ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y

“VEGA PLEYADE” del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” perteneciente a la

CUENCA MARINA AUSTRAL, en lo que respecta a la superficie bajo la

jurisdicción del ESTADO NACIONAL; de titularidad de las empresas TOTAL

AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR

CIENTO (37,5 %), WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE

COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y PAN AMERICAN SUR S.A. en un

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %); en los términos de la Ley N° 17.319 y

sus modificatorias y normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Delimítanse los lotes del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” a

que se refiere el artículo 1° de la presente medida, de acuerdo con las

coordenadas en la Proyección Gauss Krüger que se detallan en el

IF-2022-25355624-APN-DNEYP#MEC, que forma parte integrante de la

presente medida, con una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y OCHO KILÓMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE HECTÓMETROS

CUADRADOS (1.948,57 km²).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por

las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA

ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. para el período de prórroga de

la concesión de explotación (1° de mayo de 2031 a 30 de abril de 2041),

que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).

La empresa formalmente designada Operadora del área remitirá en forma

anual a la Autoridad de Aplicación Nacional los informes específicos

que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de

Inversiones y Obras antes mencionado y sobre el abandono de los pozos y

las instalaciones, y cumplimentará las demás obligaciones de

información emanadas de la normativa vigente y/o de la que se dicte en

el futuro.

El cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras que se aprueba es

condición para la vigencia de la concesión que en virtud de este acto

se prorroga.

ARTÍCULO 4°.- Establécese en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403) el

monto del bono de prórroga que regula el artículo 58 bis de la Ley N°

17.319, con la modificación introducida por la Ley N° 27.007.

La suma indicada en el párrafo precedente deberá ser depositada por las

empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA

ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en función de sus respectivos

porcentajes de participación, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles a

contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del

presente acto, en pesos, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil anterior al del

efectivo pago, mediante cheque No a la Orden a favor de la cuenta que

le será comunicada por la Autoridad de Aplicación Nacional al momento

de dicha notificación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la

prórroga que se aprueba por el artículo 1° del presente acto las

empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA

ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. pagarán al ESTADO NACIONAL un

porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías sobre

el producido de los hidrocarburos extraídos de los lotes del Área CMA-1

bajo su jurisdicción que se prorrogan.

El cálculo de las regalías se efectuará en un todo de acuerdo con lo

previsto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 1671

del 9 de abril de 1969, las Resoluciones Nros. 188 del 6 de julio de

1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOS y 435 del 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS y en las normas complementarias y reglamentarias vigentes o

las que las reemplacen o modifiquen en el futuro.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas

TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y

PAN AMERICAN SUR S.A., y a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA

E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la

reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 25250/22 v. 19/04/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.