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ORGANISMOS DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORGANISMOS DEL ESTADO

Ministerio de Cultura y Educación

Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología

Comisión Nacional De Estudios Geo-Heliofísicos

Disolución.

DECRETO N° 1.950

Bs. As., 25/8/78

Visto la necesidad de reestructurar el área de Ciencia y Tecnología y

las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, por las Leyes

Nos. 17.614 y 17.881 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario reordenar el sector Científico Tecnológico a fin de

lograr la optimización del mismo, mediante la concentración de

funciones que permitan evitar la dispersión de esfuerzos y recursos

presupuestarios mediante la reubicación institucional de centros

operativos científicos - técnicos.

Que por Ley N° 18.030 fue creada como continuación de la Comisión para

el Año Internacional del Sol Quieto, la Comisión Nacional de Estudios

Geo-Heliofísicos que pasara a depender del Ministerio de Cultura y

Educación por Decreto N° 1075/73 con la estructura orgánica determinada

por Decreto N° 1973/70.

Que dentro de esta Comisión Nacional se organizaron grupos de

investigación y desarrollo científico y tecnológico que abarcaron

distintas disciplinas en el Campo de la Física del Espacio, Física

Solar, Meteorología, Física de Nubes, Geofísica y Geología, entre otros.

Que dentro del sector científico – técnico del país existen, entre

otros, la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, dependiente

del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y el Consejo Nacional de

Investigaciones Científicas y Técnicas, dependiente de la Secretaría de

Estado de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación

que poseen estructuras científico, técnicas y administrativas que

permiten desarrollar con mayor eficiencia las actividades que viene

llevando a cabo la Comisión Nacional de Estudios Geo – Heliofísicos,

por lo cual están en condiciones de absorber los grupos de trabajo

dependientes de esta última.

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea adquirió (Decreto N°

3312/77), para la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, el

Observatorio Nacional de Física Cósmica de San Miguel, lugar donde

comparten sus actividades diversos grupos de la Comisión Nacional de

Estudios Geo - Heliofísicos.

Que por Decreto N° 1674/69 se creó el Centro Austral de Investigaciones

Científicas (CADIC) en jurisdicción del Consejo Nacional de

Investigaciones Científicas y Técnicas, con sede en Ushuaia, Territorio

Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y

que, a su vez por Decreto N° 1973/70, tiene lugar la creación del

Centro Nacional Patagónico de Geo - Heliofísica, cuyo accionar va a ser

coincidente con el del Centro Austral de Investigaciones Científicas

(CADIC), por la naturaleza de los temas a investigar y del espacio

geográfico en que el cual se implementarán.

Que es necesario asegurar la coordinación y/o unión de los grupos

científicos que trabajan en disciplinas complementarias a fin de no

diseminar los esfuerzos que realiza el País en lo Científico y

Tecnológico.

Que la unificación de los centros de investigación no sólo asegurará la

continuidad de lo realizado por esa Comisión Nacional, sino que también

podrá lograrse la constitución de Polos de desarrollo Científico y

Tecnológico.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Disuélvese la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, creada por ley 18.030.

Art. 2º - Transfiérese al

Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comisión

Nacional de Investigaciones Espaciales), el personal y bienes muebles e

inmuebles provenientes de la Comisión Nacional de Estudios

Geo-Heliofísicos dependiente del Ministerio de Cultura y Educación

(correspondientes al Observatorio Nacional de Física Cósmica,

Observatorio Nacional de La Rioja y sus programas asociados) que se

detallan en los Anexos I, II y III respectivamente al presente decreto,

los bienes que se encuentran en trámite de adquisición con ese destino

y las partidas presupuestarias, subvenciones, subsidios y cualquier

otra asignación en pesos y/o divisas de carácter permanente y/o

transitorio que correspondan a la parte alícuota.

Art. 3º - Transfiérase al

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Centro

Nacional de Luminiscencia, localizado en la Provincia de San Juan, el

Centro Nacional Patagónico de Geo-Heliofísica, localizado en la

Provincia del Chubut, y el Programa de Radiopropagación (PRONARP),

procedentes de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, con

todo el personal y bienes muebles e inmuebles que se especifican en los

anexos IV, V y VI respectivamente, así como también los

correspondientes a las Direcciones de Planificación y Evaluación.

Desarrollo y Transferencia, Asistencia en control, Promoción y

Ejecución y Administración con sus dependencias e igualmente los bienes

que se encontraren en trámite de adquisición con ese destino y las

partidas presupuestarias, subvenciones, subsidios y cualquier otra

asignación en pesos y/o divisas con carácter permanente y/o transitorio

que corresponda a la parte alícuota, afectados a los centros y

programas mencionados.

Art. 4° - El Comando en Jefe de

la Fuerza Aérea encuadrará al personal comprendido en el Estatuto del

Personal Civil de la Administración Pública Nacional y que figura en el

Anexo I, dentro del Estatuto para el personal civil de las Fuerzas

Armadas (LA11), en los Agrupamientos, Clases, Categorías y con los

suplementos que corresponda en función de la tarea o especialidad a

desarrollar y teniendo en cuenta la retribución total que perciban

actualmente conforme a lo determinado por el Decreto N° 2355 de fecha

27 de marzo de 1973 con la participación expresa en el apartado IV,

Artículo 12, Inciso 2°.

Art. 5° - El personal que

figura en el Anexo I y que actualmente revista en el Estatuto

para el personal científico y técnico de la Comisión Nacional de

Estudios Geo – Heliofísicos, deberá ser incorporado teniendo en cuenta

su actual sueldo y manteniendo los agrupamientos, clases y categorías

del citado Estatuto, hasta tanto se concrete el del personal científico

y técnico de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales que

oportunamente deberá elevarse para su aprobación, a través del Comando

en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 6° - El personal

perteneciente a la Comisión Nacional de Estudios Geo - Heliofísicos y

que se encuentra incorporado al régimen de la Carrera de Investigador

Científico y Tecnológico y a la Carrera del Personal de Apoyo a

la Investigación y Desarrollo, aprobadas por Ley N° 20.464 y Decreto N°

1572/76 y cuya nómina se indica en el Anexo IV, que forma parte

integrante del presente Decreto, revestirá manteniendo su situación

actual en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Art. 7° - Oportunamente se

efectuarán los reajustes presupuestarios que correspondan, a efectos de

concretar las transferencias previstas en los Artículos 2° y 3° del

presente Decreto.

Art. 8º - Hasta tanto se

concrete la transferencia presupuestaria a que se refiere el artículo

precedente, los compromisos contraídos, incluidos sueldos del personal

y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios,

se atenderán con los créditos autorizados por el presupuesto general de

la Administración nacional para la Comisión Nacional de Estudios

Geo-Heliofísicos.

Art. 9º- La Comisión Nacional

de Investigaciones Espaciales adecuará sus estructuras para atender en

la organización, coordinación, promoción y ejecución de estudios,

observaciones, investigaciones, experimentaciones geoheliofísicas,

astrofísicas, heliotécnicas y disciplinas concurrentes afines con sus

funciones.

Art. 10. - La Comisión Nacional

de Investigaciones Espaciales asumirá las responsabilidades que la

Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos tiene dentro del

Programa Nacional de Energía no convencional.

Art. 11. - El Ministerio de

Cultura y Educación (Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología)

presentará el proyecto de decreto relativo a la modificación de su

estructura y demás medidas conducentes, a fin de dar cumplimiento en el

término de los 90 días a lo establecido en el presente Decreto.

Art. 12. - Hasta tanto se

concrete la transferencia prevista en el presente decreto, encomiéndase

al interventor de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, la

coordinación de las tareas inherentes a dicha transferencia, debiendo

cumplimentar su cometido en el término de 90 días, contados a partir de

la sanción de la presente medida.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Videla.

José M. Klix.

Juan J. Catalán.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Este decreto se publica sin anexos.