PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2012-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1954/2012

**Autorízase a funcionarios de la

Secretaría General con competencia para resolver el otorgamiento de

licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los

agentes de sus respectivas áreas.**

Bs. As., 15/10/2012

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado

por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los

efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede

considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al

que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo

usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por

la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias

fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se

pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes

registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias

correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación

directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General

y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los

agentes aludidos hagan uso de las licencias de los años 2008, 2009 y

2010 antes del 30 de noviembre próximo.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal

de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las

licencias devengadas por los años mencionados.

Que ante esa situación, y a fin de no dañar derechos incuestionables,

corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para

disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de

excepción a las normal generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y del artículo

13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a los

funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales

ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por

el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y

Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y

sus modificatorios, entre el 1º de diciembre de 2012 y el 31 de marzo

de 2013, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2008, y

entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, las

licencias de dicho carácter devengadas por los años 2009 y 2010, y aún

no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.