ACUERDOS
22.2. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la Cláusula Octava del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten el desistimiento de los derechos y acciones por parte del CONCESIONARIO y sus accionistas, conforme los términos fijados en la Cláusula Vigésimo Primera, párrafo 21.2. del presente instrumento, corresponderá:
22.2.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO; que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en el párrafo 22.1.1., referenciadas en el apartado C, del ANEXO VIII; con excepción de aquellas sanciones que correspondan a bonificaciones a usuarios.
22.2.2. Conforme a lo previsto en el punto precedente, el ENRE articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.
Cláusula Vigésimo Tercera. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
23.1. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL:
23.1.1. El cumplimiento de aquellos procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que restan cumplimentarse al presente momento.
23.1.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en las Cláusulas Vigésimo Primera, párrafos 21.1.1., 21.1.3. y 21.1.5., del presente instrumento referido a las suspensiones y compromisos de las acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas.
23.1.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Octava del presente ACUERDO.
23.1.4. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y ratifica la suscripción del ACUERDO.
23.2. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ratifique el presente, entrando en vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.
Cláusula Vigésimo Cuarta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
24.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
24.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el presente ACUERDO.
24.3. A partir de la ratificación del presente, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá proceder, dentro del plazo de TREINTA (30) días a dictar el texto integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los términos y condiciones resueltos por el presente ACTA ACUERDO. A tal efecto podrá efectuar las consultas o requerimientos que estime pertinentes al ENRE, a la UNIREN y al CONCESIONARIO.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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INDICE DE ANEXOS
ANEXO I Mecanismo de Monitoreo de Costos —MMC— (Cláusula 4.3.)
ANEXO II Fondo Especial para el Plan de Obras (Cláusula 4.7.)
ANEXO III Indices de Calidad Media de Referencia (Cláusula 5.2.)
ANEXO IV Proyección económico-financiera (Cláusula 6.1.)
ANEXO V Planilla de Control de la Proyección económico-financiera (Cláusula 6.2.)
ANEXO VI Plan de Inversiones (Cláusula 7.1.)
ANEXO VIl Planilla de Control de Inversiones (Cláusula 7.3.)
ANEXO VIII Multas (Cláusulas 8.2.1.; 8.2.2.; 22.1.3 y 22.2.1.)
ANEXO IX Detalle del importe de las multas, modalidad de cómputo y asignación del pago (Cláusula 8.2.3.)
ANEXO I
MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS
El Mecanismo de Monitoreo de Costos —MMC— se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
MMCn = (% PCEXP * Δ CEXPn +%PCINV * Δ CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
Δ CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
Δ CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:
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Donde:
IPIMj = Indice de Precios internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPIMo = Indice de Precios internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj - Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 — seis— meses).
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).
PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICC0 =Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de fa Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses). El indicador se define así:
INGj = η * ICABj + (1- η) * IVADDj
Donde:
η: es la participaciσn en la tarifa media del costo de abastecimiento. Para el resto del Período de Transición Contractual se define con un valor de 0.52 (cincuenta y dos centésimas), correspondiente al valor que surge de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA.
ICABj: es el Indice del Costo de Abastecimiento promedio correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior ala finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses). El Indice de Costo de Abastecimiento se define de la siguiente manera:
ICABj =
PMEj
x 100
PME0
Donde:
PME: Precio medio de compra en el Mercado Estacional definido como el cociente entre la factura de CAMMESA a la CONCESIONARIA y el total del volumen facturado para ese periodo, de acuerdo con los valores informados en el Documento de Transacciones Económicas de CAMMESA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (periodo de 6 — seis— meses).
PME0 = $ 52.22 por MWh correspondientes al mes de abril de 2005. Valor obtenido a partir de una factura total de $ 53.171.312 correspondientes a la sumatoria de los conceptos relativos a Factura Mercado Estacional, Factura de Mercado a Término, Factura de Gastos de CAMMESA y Factura por Canon. La energía transada es de 1.018.180,7 MWh.
(1 - h
): es la participación del Valor Agregado de Distribución en la tarifa media al usuario. Para el resto del Período de Transición Contractual se define con un valor de 0.48 (cuarenta y ocho centésimas).
IVADj: Indice de Variación del Valor Agregado de Distribución, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ING0 = El índice base para este indicador se define de acuerdo con la siguiente expresión:
ING0 = η * ICAB0 + (1- η) * IVAD0
Donde:
ICAB0: El índice base para este indicador se define igual a 100.
IVAD0: El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
De modo tal que el valor base de ING0 se calcula según la siguiente expresión
ING0= 0.52 * 100 + 0.48 * 123 = 111.04
α1, β1 γ1, δ1, ε1, ,f
1, = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotaciσn del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
α2, β2 γ2, δ2, ε2= Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
ANEXO II
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PLAN DE OBRAS VINCULADAS AL PUNTO 4.7.
(En Millones de Pesos)
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Nota: A los efectos de determinar el cumplimiento del compromiso de inversión, se entenderá por Monto Ejecutado a todo aquél sobre el cual el CONCESIONARIO acredite haber ejecutado los trabajos, en términos físicos, o acredite la decisión de inversión, tales como órdenes de compra, certificaciones, parciales, pagos realizados a proveedores, etc., según mejor criterio del ENRE.
ANEXO III
EDESUR S.A. MEMORIA DE CALCULO DE INDICADORES GLOBALES DE
REFERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
INTRODUCCION
El presente documento trata sobre la memoria de cálculo de indicadores globales de referencia de Calidad del Servicio Técnico de la distribuidora EDESUR S.A.
INDICADORES GLOBALES CONSIDERADOS
Los indicadores considerados son:
SAIFI: Indice de frecuencia media de interrupción del sistema (System Average Interruption Frequencv Indei). En un periodo determinado, representa la frecuencia media de interrupción por usuario para un área definida.
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Según definición brindada por la IEEE Std 1366-1998.
METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INDICADORES GLOBALES SEMESTRALES
A los fines de determinar los indicadores globales de la calidad del servicio técnico, se consideran todas las interrupciones de duración mayor a 3 minutos (internas, externas. programadas o forzadas), excluidas aquellas aceptadas por el Organismo como originadas en causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Al efecto, se ha considerado la información presentada por la distribuidora EDESUR S.A, en cumplimiento de lo establecido en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE Nº 527/96, modificada parcialmente por la Resolución ENRE Nº 02/98. En los casos que corresponda, se han tenido en cuenta las eventuales presentaciones rectificatorias de la concesionaria con motivo del tratamiento de las respectivas actuaciones de verificación realizadas por el Organismo.
De acuerdo al modelo de datos definido en las resoluciones citadas anteriormente, se utilizan las Tablas Nº 1 -Fuerza Mayor (mensual), Nº 2 -Interrupciones (mensual)-. Nº 3 —Novedades de interrupción (mensual)—, Nº 4 —Reposiciones (mensual)—, Nº 6 —Usuarios AT/MT afectados (mensual)— y Nº 10 —Usuarios técnico (semestral)—.
La información necesaria para el cálculo es la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/ reposición, la fecha de inicio y de reposición —y por ende la duración—, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.
A tal fin, se confecciona una, tabla con todas las interrupciones/reposiciones de Tablas Nº 2 y 4 que tengan duración mayor que cero (30 segundos), menos aquellas interrupciones/reposiciones que figuran en la Tabla Nº 3, y las interrupciones que obran en la Tabla Nº 1 que correspondan a eventos aceptados por el Organismo como originados en causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A esta tabla se le agregan los usuarios de MT y AT afectados, que surge de la información de la Tabla Nº 6.
Sobre la base de la tabla generada, se obtiene por sauna, la cantidad total de usuarios afectados en el semestre, y la sumatoria del producto de la duración de cada interrupción/reposición por la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición.
De la Tabla Nº 10, se obtiene la cantidad total de usuarios de la distribuidora (cantidad total de registros de la mencionada tabla, que representa la cantidad de usuarios que estuvieron en algún momento activos durante cada semestre).
El indicador SAIFI surge del cociente entre el total de usuarios afectados en el semestre por todos las interrupciones/reposiciones consideradas, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.
El indicador SAIDI surge del cociente entre la sumatoria del producto de la duración de cada interrupción/reposición por la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.
METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INDICADORES GLOBALES DE REFERENCIA
Sobre la base de los indicadores globales históricos semestrales SAIFI v SAIDI determinados según se indica en el apartado 3, se define el valor promedio del período 2000-2003, semestres 8º al 15 inclusivo (mar/00-feb/04).
En el siguiente cuadro, se resume el resultado de los cálculos realizados:
REFERENCIA
SAIFI (Int/usuario-sem)
2.143
SAIDI (hs/usuario-sem)
4.124
Se anexa al presente documento la base histórica desde el 8º semestre de la etapa 2 y los resultados de la planilla de cálculo en empleada.
ANEXO III
EDESUR S.A.
INDICADORES GLOBALES HISTORICOS DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
Y PROMEDIO WISTORICO 2000-2003 (*)
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HIPOTESIS Y BASES DE CALCULO DE LAS PROYECCIONES
ECONOMICO – FINANCIERAS
Demanda / Pérdidas:
- Demanda Total del área Edesur año 2006: 16.539 GWh (Variación de 5,5% respecto de 2005).
- Pérdidas Totales de Energía: 10,4% (Nivel Actual).
Tarifas:
- Aumentos del costo propio de Distribución:
- A partir del 1º de noviembre de 2005, un 23% promedio sobre el costo propio de distribución, costos de conexión y costos de rehabilitación, para toda la clientela excepto Tarifa Residencial (T1 R1 y T1 R2).
- A partir del 1º de noviembre de 2005, un 5% promedio sobre el costo propio de distribución, para toda la clientela excepto Tarifa Residencial (T1 R1 y T1 R2), de acuerdo con lo establecido en el punto 4.7.
- El incremento de la tarifa media total no es superior al 15%.
Costos e Inversiones:
(expresados en moneda de Abril 2005)
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ANEXO IX
DETALLE DEL IMPORTE DE LAS MULTAS,
MODALIDAD DE COMPUTO Y ASIGNACION DEL PAGO
El importe de las multas previstas en la cláusula octava, párrafo 8.2.1. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en DIEZ (10) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARLA INTEGRAL, asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.495.685.-), conforme se detalla en el apartado A, del Anexo VIII.
El importe de las multas previstas en la cláusula octava, párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en DIEZ (10) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISIóN TARIFARLA INTEGRAL asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SIETE ($ 74.972.007.-), conforme se detalla en el apartado B; del Anexo VIII.
El monto indicado resulta de La suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHENTA ($ 32.515.080.-) correspondiente a sanciones dispuestas por el ENRE, incluidas las recurridas, y del valor estimado en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 42.456.927.-)
Como resultado de los montos precedentemente indicados, el valor estimado de las cuotas que EDESUR S.A. deberá abonar en cumplimiento de lo acordado será:
3.1. Cada una de las DIEZ (10) cuotas previstas en la cláusula octava, párrafo 8.2.1. del ACTA ACUERDO: PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50/ 100 ($ 149.568,50).
3.2. Cada una de las DIEZ (10) cuotas previstas en la cláusula octava, párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO: PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 67/100 ($ 7.497.200,67).
Los valores indicados para cada cuota resultarán corregidos por:
4.1. Los valores definitivos de las sanciones que no deberán diferir sustancialmente de los valores aquí estimados que han sido analizados conjuntamente; y
4.2. La actualización que surja de la evolución del costo propio de distribución conforme lo establecido en la cláusula cuarta, párrafos 4.1. y 4.2. del ACTA ACUERDO durante el PERIODO DE TRANSICION y, en forma posterior, de acuerdo a lo establecido en las revisiones tarifarias que se establecen en el Marco Regulatorío.
Asignación de Pagos
5.1. El pago de cada una de las cuotas será asignado por el ENRE, atendiendo los montos adeudados a los distintos destinatarios, conforme el siguiente orden:
1º - En primer término se cancelarán las sanciones destinadas a usuarios de la Tarifa 1, aplicadas con motivo de los apartamientos a los niveles de calidad.
2º - En segundo lugar se cancelarán las sanciones destinadas a usuarios de la Tarifa 2, aplicadas con motivo de los apartamientos a los niveles de calidad.
3º - En tercer lugar se cancelarán las sanciones destinadas a la totalidad de los usuarios activos.
4º - Por último, se cancelarán las sanciones a depositar en la Cuenta Recaudadora de Fondos de Terceros.
5.2. El procedimiento de asignación de los pagos referidos en el punto anterior, deberá realizarse hasta saldar la totalidad de la deuda de cada una de las categorías, para recién entonces proseguir con la siguiente. A su vez, en cada categoría se cancelarán las sanciones respectivas, siguiendo el orden de las fechas de notificación de las resoluciones sancionatorias.
ADDENDA AL ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA SUSCRIPTA ENTRE LA UNIREN Y LA EMPRESA EDESUR S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de febrero de 2006 en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, hallándose presentes la Señora MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el Señor MINISTRO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO, como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA - EDESUR S.A., representada por el Señor Rafael FERNANDEZ MORANDE, en su carácter de Presidente del Directorio, conforme lo acredita con los pertinentes instrumentos, a efectos de suscribir el presente "ad referéndum" de la aprobación de lo convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Se manifiesta haber alcanzado un entendimiento para establecer una ADDENDA al ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, conforme a las siguientes consideraciones y términos.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Habiéndose desarrollado el proceso de negociación del CONTRATO DE CONCESION de empresa EDESUR S.A., las partes suscribieron con fecha 29 de agosto de 2005 el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.
Dicha ACTA ACUERDO en su Cláusula Décimo Segunda, párrafo 12.2., establece el modo en que se aplicará la tarifa resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), a partir del 1º de agosto de 2006, conforme las condiciones allí establecidas.
Dicho esquema guardó analogía con lo previsto en el ACTA ACUERDO celebrado con anterioridad entre la UNIREN y la empresa distribuidora EDELAP S.A., que fuera ratificado por el Decreto Nº 802 del 14 de julio de 2005, existiendo entre ambos ciertas diferencias respecto a los momentos de aplicación del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, en razón de las condiciones y los tiempos propios del proceso de renegociación de cada uno de estos contratos.
Con posterioridad, el 21 de septiembre de 2005 se suscribió entre la UNIREN y la empresa distribuidora EDENOR S.A. el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION, previéndose en éste que el mecanismo de aplicación del cuadro tarifario resultante de la RTI, se inicie a partir de agosto del año 2006, equiparando su situación, a partir de esa fecha, con la prevista en el ACTA ACUERDO de EDELAP S.A. A tal efecto, se estableció que la variación de la tarifa se aplicará, bajo determinadas condiciones, en DOS (2) cuotas: la primera en agosto de 2006 y la segunda en febrero de 2007.
De esta forma y dado los ACUERDOS celebrados con las empresas distribuidoras EDELAP S.A. y EDENOR S.A., se encuentra conveniente modificar el ACTA ACUERDO suscripta con la empresa EDESUR S.A., en función de homogeneizar las previsiones sobre modificaciones tarifarias de los usuarios de las concesiones nacionales bajo criterios análogos, logrando con ello la regularización plena de estos tres CONTRATOS DE CONCESION en forma simultánea en febrero de 2007.
A tal fin, con fecha 28 de septiembre de 2005 se suscribió una ADDENDA que pasó a formar parte integrante como un todo del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL suscripto el 29 de agosto de 2005.
Ulteriormente, atento al cambio de Autoridades producido en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las partes suscribieron un nuevo texto de ACUERDO, manteniendo en forma íntegra los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de agosto de 2005, lo cual determina la necesidad de adecuar los términos de la ADDENDA suscripta el 28 de septiembre de 2005, conforme el presente texto, todo ello "ad referéndum" de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ACUERDO.
TERMINOS Y CONDICIONES DE LA ADDENDA CONTRACTUAL
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la Cláusula Décimo Segunda, párrafo 12.2. del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"12.2. El proceso de la REVISION TARIFARLA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO y el 30 de junio de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de agosto de 2006. Si el incremento en la remuneración del CONCESIONARIO es superior al establecido en el punto 4.1., el mismo se aplicará en DOS (2) etapas en los porcentajes que se indican seguidamente. La primera aplicación será el 1º de agosto de 2006 y comprenderá el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del ajuste, y la segunda el 1º de febrero de 2007, comprendiendo el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) restante.
El costo propio de distribución reconocido resultante de la REVISION TARIFARLA INTEGRAL no podrá ser inferior al costo propio de distribución reconocido resultante de: a) tomar el vigente al 31 de octubre de 2005 incrementado en los porcentajes que resulten de la aplicación de los puntos 4.1. y 4.7. y debidamente corregido por las eventuales modificaciones que pudieran producirse por la aplicación de los puntos 4.2. y/o 4.4. entre el 1º de noviembre de 2005 y la entrada en vigencia efectiva de la RTI señalada en la presente cláusula".
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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| ICABj = | PMEj | x 100 |
|---|---|---|
| PME0 | ||
| REFERENCIA | SAIFI (Int/usuario-sem) | 2.143 |
| --- | --- | --- |
| SAIDI (hs/usuario-sem) | 4.124 |
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