BIENES DE CAPITAL

Rango Decreto
Publicación 2019-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BIENES DE CAPITAL

Decreto 196/2019

DECTO-2019-196-APN-PTE - Decreto N° 379/2001 y Decreto N° 594/2004. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03672214-APN-DGD#MPYT, los Decretos

Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y 594 de

fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de

los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23

de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,

que contaren con establecimientos industriales radicados en el

Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la

competitividad de la industria local productora de bienes de capital a

fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión

de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus

modificatorios, se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el 31

de diciembre de 2018, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe

actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en

materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la

presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento

productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el

aumento de la competitividad de la industria y de la economía en

general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la

industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el

desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas

productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la

competitividad de la economía del país.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31

de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de vigencia del citado

Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer como

fecha límite de solicitud del beneficio el 31 de marzo de 2020,

fijando, además, un plazo máximo de UN (1) año para la emisión de las

facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de

la presentación.

Que en el marco de las políticas económicas que se vienen impulsando en

favor de la competitividad de la economía, resulta oportuno precisar la

fórmula de cálculo aplicable al beneficio, así como sus condiciones y

requisitos de acceso.

Que, en procura de coadyuvar al logro de mayor competitividad, se

considera necesario acompañar y motivar a las empresas productoras de

bienes de capital beneficiarias del régimen de incentivos creado, a

efectuar inversiones destinadas a la investigación, desarrollo e

innovación que redunden en mayores estándares de tecnificación en su

proceso productivo.

Que, en razón de lo descripto precedentemente, se ha diseñado un

beneficio complementario al bono de crédito fiscal previsto

originalmente, consistente en un monto adicional computable, en función

de las inversiones que las beneficiarias realicen en el marco de los

proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico

desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas

según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u

organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y

Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por la Ley N°

25.613 y que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de

la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad

de Aplicación.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de

impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el

siguiente esquema:

a)

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas

emitidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019,

inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR

CIENTO (50%) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes

componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por

el presente Régimen:

I) SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio

de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen

importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un

derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

II) OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio

de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en

el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes

que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior

a CERO POR CIENTO (0 %).

b)

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas

emitidas hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas presentaciones se

formalicen hasta el 31 de marzo de 2019 el beneficio a otorgarse será

el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor que resulte de la

sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del

presente artículo.

c)

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de

empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a

lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias,

complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas desde

el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuyas

presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2020 el beneficio

a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor

que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el

inciso a) del presente artículo.

d)

Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo

dispuesto en los incisos a) o c), según corresponda, podrá ser

incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de su cuantía, en la

medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la

realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad,

la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las

formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR

CIENTO (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación,

investigación y desarrollo tecnológico, a partir del día 1° enero de

2019 y, debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse

asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por

Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo

establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o

entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades

Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que

acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad

sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.

En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del presente

artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o

documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de

descuentos y bonificaciones.

Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados

por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y

autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran

alcanzados por los beneficios del presente Régimen”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la

Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de

marzo de 2020. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los

bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que

las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario

hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y las mismas no cuenten

con más de UN (1) año de emisión.

En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe

haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a UN (1)

año respecto de la solicitud.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.”

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

e. 15/03/2019 N° 16458/19 v. 15/03/2019

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