CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1980-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

DECRETO N° 1.960

Ratifícase un Convenio, suscripto entre los señores Ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto.

Bs. As. 19/9/80

VISTO el Convenio suscripto el día 15 de julio de 1980 entre los

Señores Ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y

Culto, por el cual se implanta un "Servicio de Educación a Distancia"

de los niveles primario y medio, destinado a posibilitar la

iniciación o presecución de estudios de los hijos o familiares a cargo

del personal diplomático, administrativo y de apoyo, acreditado en

misiones oficiles argentinas en el exterior,

y

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio está inspirado en el propósito del Gobierno

Nacional de alianar las dificultades para la iniciación o prosecución

de estudios de los hijos o familiares del personal diplomático,

administrativo o de apoyo, destacado en misiones oficiales argentinas

en el exterior.

Que por este acto jurídico se posibilita a esos educandos la

realización de estudios de acuerdo con los planes y programas

nacionales.

Que este "Servicio de Educación a Distancia" permitirá la

reincorporación de esos alumnos al sistema educativo nacional sin

ningún tipo de inconvenientes, en oportunidad de su retorno al país.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Ratifícase el

Convenio suscripto el día 15 de julio de 1980 entre los Señores

Ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto por

el cual se implanta un "Servicio de Distancia" los los niveles

primario y medio, destinado a posibilitar la iniciación o prosecución

de estudios de los hijos o familiares a cargo del personal diplomático,

administrativo y de apoyo, acreditado en misiones oficiales argentinas

en el exterior, y que figura como Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Juan R. Llerena Amadeo

Carlos W. Psator

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.