CONVENIOS
SE RATIFICA EL CONVENIO SUSCRIPTO EL DIA 15-7-80 ENTRE LOS SEÑORES MINISTROS DE CULTURA Y EDUCACION Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO POR EL CUAL SE IMPLANTA EL 'SERVICIO DE EDUCACION A DISTANCIA' DE LOS NIVELES PRIMARIOS Y MEDIO DESTINADO A POSIBILITAR LA INICIACION O PROSECUCION DE ESTUDIOS DE LOS HIJOS O FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO ADMINISTRATIVO Y DE APOYO ACREDITADO EN MISIONES OFICIALES ARGENTINAS EN EL EXTERIOR.
CONVENIOS
DECRETO N° 1.960
Ratifícase un Convenio, suscripto entre los señores Ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto.
Bs. As. 19/9/80
VISTO el Convenio suscripto el día 15 de julio de 1980 entre los
Señores Ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y
Culto, por el cual se implanta un "Servicio de Educación a Distancia"
de los niveles primario y medio, destinado a posibilitar la
iniciación o presecución de estudios de los hijos o familiares a cargo
del personal diplomático, administrativo y de apoyo, acreditado en
misiones oficiles argentinas en el exterior,
y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio está inspirado en el propósito del Gobierno
Nacional de alianar las dificultades para la iniciación o prosecución
de estudios de los hijos o familiares del personal diplomático,
administrativo o de apoyo, destacado en misiones oficiales argentinas
en el exterior.
Que por este acto jurídico se posibilita a esos educandos la
realización de estudios de acuerdo con los planes y programas
nacionales.
Que este "Servicio de Educación a Distancia" permitirá la
reincorporación de esos alumnos al sistema educativo nacional sin
ningún tipo de inconvenientes, en oportunidad de su retorno al país.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícase el
Convenio suscripto el día 15 de julio de 1980 entre los Señores
Ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto por
el cual se implanta un "Servicio de Distancia" los los niveles
primario y medio, destinado a posibilitar la iniciación o prosecución
de estudios de los hijos o familiares a cargo del personal diplomático,
administrativo y de apoyo, acreditado en misiones oficiales argentinas
en el exterior, y que figura como Anexo del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan R. Llerena Amadeo
Carlos W. Psator
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.
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