MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2015-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1960/2015

Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota. Cupo.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010608/2015 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 494 de fecha 10 de abril de

2012, 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y 2.525 de fecha 17 de

diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el

Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente

dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la

ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DE

FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, con la

finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a

proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los

fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos,

promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de dicha

actividad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 494/12 se fijó en la suma de

PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de

créditos, respecto de los cuales la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, como

Autoridad de Aplicación, podrá inicialmente, bonificar la tasa de

interés en el marco del Programa que por el citado decreto se aprueba.

Que continúa prescribiendo el mismo artículo que la Autoridad de

Aplicación, previa intervención del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y

SEGUIMIENTO”, podrá solicitar ampliaciones de cupo.

Que por el Decreto N° 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012 se aprobó

una Adenda al CONVENIO MARCO aprobado por el artículo 1° del Decreto N°

494/12, así como también las modificaciones introducidas al “PROGRAMA

DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA” aprobado

por el artículo 2° del mismo Decreto, a los fines de reforzar las

transformaciones ocurridas en el sistema de transporte automotor y con

el objetivo de continuar con la aplicación de políticas de promoción y

fortalecimiento de las empresas del sector vial, de transporte, de la

producción de vehículos y del sector agrícola, ampliando las medidas de

financiamiento a la maquinaria agrícola y vial autopropulsada,

tractores agrícolas y las unidades destinadas al transporte automotor

de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y

nacional.

Que a través del Decreto N° 2.525 de fecha 17 de diciembre de 2012 se

siguió acompañando con políticas públicas inclusivas al sector

agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan

modernizar sus equipos, permitiendo una mayor eficiencia del sector,

que es líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el

estímulo a la demanda, al sector nacional productor de maquinaria

agrícola y vial autopropulsada.

Que a través de la misma norma se hicieron extensivas las medidas de

financiamiento adoptadas por el Decreto N° 494/12 y su similar N°

1.666/12, a la totalidad de la maquinaria agrícola y a los equipos de

riego, privilegiando la producción nacional.

Que por su parte, a través del artículo 3° del Decreto N° 494/12, se

designó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del

“PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”,

facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes,

a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que

resulten necesarios para su implementación.

Que mediante la Resolución N° 466 de fecha 3 de junio de 2014 de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por el

CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del

Anexo II del Decreto N° 494/12, mediante Acta de fecha 8 de abril de

2014 suscripta por sus integrantes, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN LEASING S.A., haciendo extensivas las

medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto N° 494/12 y sus

modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la

producción nacional, así como también a la adecuación de los subsidios

de tasa aplicados en el programa y el tratamiento dado a los diferentes

segmentos de empresas.

Que en virtud de la Resolución N° 557 de fecha 23 de junio de 2014 de

la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por los

integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, mediante Acta

suscripta en fecha 17 de junio de 2014, disponiéndose, entre otros

aspectos, la ampliación del universo de bienes alcanzados y de las

condiciones de financiamiento del “PROGRAMA” a través de la

incorporación de los vehículos automotores terrestres Categorías M1 y

N1, definidos en el artículo 28, Capítulo I, Título V del Anexo I del

Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, con las modificaciones

introducidas por el Decreto N° 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, de

origen del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) por un plazo de TRES (3)

meses, profundizando de esta forma las políticas establecidas en el

reglamento aludido.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1.180 de fecha 14 de octubre

de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada

por los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, mediante

Acta suscripta en fecha 18 de septiembre de 2014 por la cual, dado el

éxito alcanzado en la primera etapa del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO

PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA” que se implementó para los

vehículos mencionados en el considerando precedente, se extendió el

plazo de vigencia de tal incorporación hasta el día 10 de enero de 2015

en las mismas condiciones previstas en el Acta aprobada por la

Resolución N° 557/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que con fecha 22 de enero de 2015, el Presidente del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA manifestó que el cupo de crédito total establecido en el

artículo 4° del Decreto N° 494/12, por la suma de PESOS OCHO MIL

QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) se encontraba agotado.

Que, asimismo, considerando las operaciones pendientes de

contabilización y las proyecciones, que surgen de la demanda creada por

la operatoria para la adquisición de los vehículos automotores

categoría M1 y N1, como así también de las del resto de los bienes

alcanzados por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y

RENOVACIÓN DE FLOTA”, estimó razonable que la suma total de nuevos

créditos a subsidiar sea por un monto total adicional de PESOS SIETE

MIL MILLONES ($ 7.000.000.000).

Que, dado lo solicitado y teniendo en cuenta la experiencia recogida y

el éxito obtenido por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN

Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, encontrándose agotado el cupo total de créditos

por el monto de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000)

correspondientes a la Primera Fase del mismo, el CONSEJO DE

ELIGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO ha considerado pertinente dar comienzo a la

Segunda Fase, para la cual se estimó razonable y atendible contar con

un cupo de créditos que no resulte inferior al proyectado oportunamente

por el Decreto N° 494/12.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, mediante Acta de fecha 30

de enero de 2015, el CONSEJO DE ELIGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO ha elevado a

consideración de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la propuesta de solicitar

la ampliación del cupo total de créditos establecidos en el artículo 4°

del Decreto N° 494/12, por la suma total adicional a la allí

establecida de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, in fine, del Decreto

N° 494/12, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha solicitado como Autoridad de

Aplicación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y

RENOVACIÓN DE FLOTA”, la ampliación del cupo total de créditos

establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494/12, correspondiendo en

esta instancia la ampliación solicitada por la suma requerida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase el cupo

total de créditos establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494 de

fecha 10 de abril de 2012, para el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA

AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, por la suma total, adicional a la

allí establecida, de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($

8.500.000.000).

Art. 2° — Establécese que el

Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones

presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

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