ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2011-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL**

Decreto 1965/2011

**Modifícase el Decreto Nº 357/02 en

relación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

de la Presidencia de la Nación.**

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 31.565/2011 del REGISTRO DE LA SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 de

febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo

de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24 de

noviembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y

coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de

gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de

cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de

los recursos.

Que conforme los términos del artículo 8º del Decreto anteriormente

mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta

el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para

el funcionamiento del Consejo Nacional.

Que en función del Decreto Nº 1195/02, el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se

encuentra conformado por los siguientes organismos: La UNIDAD DE

COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura

organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78/2007 y 1836/09, se

modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el

funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación

de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos

necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en un

pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y

competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento,

potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de

los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos

del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el

artículo 8º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

Art. 2º — Incorpórase al

artículo 9º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, como objetivo 18 del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el

siguiente:

“18. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial y

contable y en la administración de los recursos humanos del Consejo”.

Art. 3º —Sustitúyese el

inciso q) del artículo 5º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002,

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,

pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto

Nº 1344 del 4 de octubre de 2007”.

Art. 4º —Incorpórase al Anexo

II del artículo 2º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, en la

parte correspondiente a los objetivos de la Unidad de Coordinación

Técnica del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, el

objetivo l) que quedará redactado de la siguiente manera:

“l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución

presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de

gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de

octubre de 2007”.

Art. 5º — Sustitúyese el Anexo

la, del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y

su modificatorio, por la planilla que con igual denominación forma

parte integrante del presente Decreto.

Art. 6º —Incorpórase al Anexo

II del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y su

modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes

a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas

anexas al presente Artículo.

Art. 7º — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2011, aprobado por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº

2054/10 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la

Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 8º — Dentro de los SESENTA

(60) días de aprobada la presente medida, el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION

deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores

correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la

SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concordancia con lo

establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la

Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 de fecha 13

de septiembre de 1994, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE

GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9º —Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 (SINEP).

Art. 10. —La atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción

de origen.

Art. 11. —El gasto que

demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a

las partidas específicas correspondiente al Programa 21 - Asistencia y

Coordinación de Políticas Sociales, de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.

Kirchner.

ANEXO Ia

[IMG]

Planilla Anexa al Artículo 6º

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno

incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las

pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo

Nacional, conforme a las normas generales de control interno y

auditoría interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos

determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios

del Sistema de Control Interno.

5.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de

significativa trascendencia económica.

6.

Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se

cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

7.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la

elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de

resguardo adoptadas para su protección.

9.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado

informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y

otros controles practicados.

11.

Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u

observaciones que se formulen.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones

realizadas.

13.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le

requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

Planilla Anexa al Artículo 6º

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección General de Administración

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,

financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de

los recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de los

servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la

Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES:

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en

la evaluación de su cumplimiento.

2.

Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº

24.156.

3.

Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los

servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4.

Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos

de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y

contratación de bienes y servicios del Consejo.

5.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen

presupuestario.

6.

Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de

los bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de

las normativas que correspondan.

7.

Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño

organizacional.

8.

Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras

organizativas que correspondan en consecuencia.

9.

Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su

carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando

mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la

calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10.

Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del

personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de

capacitación del mismo.

11.

Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la

planta permanente y locaciones de servicios.

12.

Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen

imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que

tiene a su cargo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

13.

Entender en la administración y control de los recursos

informáticos del Consejo.

14.

Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo

para optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad,

beneficios, riesgos y costos.

Planilla Anexa al Artículo 7º

PRESUPUESTO 2011

JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación

PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales

ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

CARGOS

O CATEGORIA

CANTIDAD

DE

CARGOS

HORAS

DE CATEDRA

PERSONAL

PERMANENTE

FUNCIONARIOS

FUERA DE NIVEL

AUDITOR

INTERNO

+1

Subtotal

Escalafón

+1

PERSONAL

PERMANENTE

PERSONAL

DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

D

-1

Subtotal

Escalafón

-1

TOTAL

PROGRAMA

PRESUPUESTO 2011

JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación

PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales

ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

CARGOS

O CATEGORIA

CANTIDAD

DE

CARGOS

HORAS

DE CATEDRA

PERSONAL

PERMANENTE

PERSONAL

DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

A

+1

Subtotal

Escalafón

+1

PERSONAL

PERMANENTE

PERSONAL

DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

C

-1

Subtotal

Escalafón

-1

TOTAL

PROGRAMA

0

| CARGOS O CATEGORIA | CANTIDAD DE | | | --- | --- | --- | | CARGOS | HORAS DE CATEDRA | | | PERSONAL PERMANENTE | | | | FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL | | | | AUDITOR INTERNO | +1 | | | Subtotal Escalafón | +1 | | | PERSONAL PERMANENTE | | | | PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08 | | | | D | -1 | | | Subtotal Escalafón | -1 | | | TOTAL PROGRAMA | | |

| CARGOS O CATEGORIA | CANTIDAD DE | | | --- | --- | --- | | CARGOS | HORAS DE CATEDRA | | | PERSONAL PERMANENTE | | | | PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08 | | | | A | +1 | | | Subtotal Escalafón | +1 | | | PERSONAL PERMANENTE | | | | PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08 | | | | C | -1 | | | Subtotal Escalafón | -1 | | | TOTAL PROGRAMA | 0 | |

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