EMBAJADA
EMBAJADA
Decreto 1967/2012
Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República Democrática Federal de Etiopía.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 32.499/2010 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos
Nros. 1690 de fecha 28 de marzo de 1968, 57 de fecha 10 de enero de
1991 y 247 de fecha 17 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1690/68 se aprobó el establecimiento de
relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces
IMPERIO DE ETIOPIA y se creó la Embajada de la República en ese país.
Que por el Decreto Nº 57/91 se dispuso el cierre de la Embajada de la
República en la entonces REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ETIOPIA.
Que por el Decreto Nº 247/99 se asignó el ejercicio de la
representación diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA
DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA a la Embajada de la República en la
REPUBLICA DE KENYA.
Que la reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA
DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA reflejará el mutuo interés de fortalecer
los históricos lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y
permitirá profundizar y ampliar los vínculos entre los dos países.
Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la
REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA optimizará el sistema de
concurrencias ante otros países de la región, permitiendo aumentar la
presencia de la REPUBLICA ARGENTINA en la región de Africa Subsahariana.
Que en la Ciudad de Addis Abeba, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE
ETIOPIA, tiene sede la UNION AFRICANA, que agrupa a la mayoría de los
Estados del continente africano y ante la cual la REPUBLICA ARGENTINA
tiene carácter de miembro observador permanente.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE KENYA.
Que el Gobierno de la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA ha
prestado su consentimiento para la reapertura de la Embajada de la
República en ese país, conforme lo establecido en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada
por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás
normas complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARIA
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA
FEDERAL DE ETIOPIA, con sede en la Ciudad de Addis Abeba.
Art. 2° — Establécese la
Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA
DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, cuya circunscripción comprenderá todo
el territorio del citado país.
Art. 3° — Modifícase la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE KENYA, la que quedará conformada por los territorios
de la REPÚBLICA DE
KENYA, de la REPÚBLICA DE BURUNDI, de la UNIÓN DE LAS COMORAS, del
ESTADO DE ERITREA, de la REPÚBLICA DE MADAGASCAR, de la REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO, de la REPÚBLICA DE RWANDA, de la REPÚBLICA DE
LAS SEYCHELLES, de la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA, de la REPÚBLICA
UNIDA DE TANZANIA y de la REPÚBLICA DE UGANDA. (Circunscripción de la Sección Consular sustituida por art. 2°delDecreto N° 2290/2015B.O. 11/11/2015)
Art. 4° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M.
Timerman.
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