EMBAJADA

Rango Decreto
Publicación 2012-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMBAJADA

Decreto 1967/2012

Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República Democrática Federal de Etiopía.

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº 32.499/2010 del Registro del entonces MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos

Nros. 1690 de fecha 28 de marzo de 1968, 57 de fecha 10 de enero de

1991 y 247 de fecha 17 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1690/68 se aprobó el establecimiento de

relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces

IMPERIO DE ETIOPIA y se creó la Embajada de la República en ese país.

Que por el Decreto Nº 57/91 se dispuso el cierre de la Embajada de la

República en la entonces REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ETIOPIA.

Que por el Decreto Nº 247/99 se asignó el ejercicio de la

representación diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA

DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA a la Embajada de la República en la

REPUBLICA DE KENYA.

Que la reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA

DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA reflejará el mutuo interés de fortalecer

los históricos lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y

permitirá profundizar y ampliar los vínculos entre los dos países.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la

REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA optimizará el sistema de

concurrencias ante otros países de la región, permitiendo aumentar la

presencia de la REPUBLICA ARGENTINA en la región de Africa Subsahariana.

Que en la Ciudad de Addis Abeba, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE

ETIOPIA, tiene sede la UNION AFRICANA, que agrupa a la mayoría de los

Estados del continente africano y ante la cual la REPUBLICA ARGENTINA

tiene carácter de miembro observador permanente.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la

circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPUBLICA DE KENYA.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA ha

prestado su consentimiento para la reapertura de la Embajada de la

República en ese país, conforme lo establecido en la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada

por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás

normas complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL,

TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION

INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARIA

DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la

reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA

FEDERAL DE ETIOPIA, con sede en la Ciudad de Addis Abeba.

Art. 2° — Establécese la

Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA

DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, cuya circunscripción comprenderá todo

el territorio del citado país.

Art. 3° — Modifícase la

circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPUBLICA DE KENYA, la que quedará conformada por los territorios

de la REPÚBLICA DE

KENYA, de la REPÚBLICA DE BURUNDI, de la UNIÓN DE LAS COMORAS, del

ESTADO DE ERITREA, de la REPÚBLICA DE MADAGASCAR, de la REPÚBLICA

DEMOCRÁTICA DEL CONGO, de la REPÚBLICA DE RWANDA, de la REPÚBLICA DE

LAS SEYCHELLES, de la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA, de la REPÚBLICA

UNIDA DE TANZANIA y de la REPÚBLICA DE UGANDA. (Circunscripción de la Sección Consular sustituida por art. 2°delDecreto N° 2290/2015B.O. 11/11/2015)

Art. 4° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M.

Timerman.

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