IMPUESTOS
IMPUESTOS
Decreto 1968/93
Establécese que, la Provincia de Buenos Aires, a
través de su Ministerio de Economía, deberá presentar trimestralmente a
la Secretaría de Hacienda, constancias fehacientes de la aplicación de
recursos provenientes del Decreto 879/92, a programas Sociales del
Conurbano Bonaerense.
Bs. As., 16/9/93
VISTO, el artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº
879 de fecha 3 de junio de 1992 por el que se incorpora un nuevo
artículo a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986,
a continuación del artículo 102, a través del que se establece la
distribución del impuesto a las Ganancias, y
CONSIDERANDO:
Que se destina un DIEZ POR CIENTO (10%) de la
recaudación del mencionado impuesto a constituir un Fondo de
Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense.
Que, el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del
impuesto a las ganancias se distribuirá a las Jurisdicciones
Provinciales, excepto la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al Indice
de Necesidades Básicas Insatisfechas, destinado a obras de
Infraestructura básica social.
Que, atento a que los fondos han sido afectados a
fines específicos, corresponde prever los mecanismos para asegurar su
cumplimiento.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a través de su MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá, presentar
trimestralmente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION, en un plazo máximo de
TREINTA (30) días de vencido cada trimestre, constancias fehacientes de
la aplicación de los recursos provenientes del Decreto Nº 879 de fecha
3 de junio de 1992, artículo 4º, inciso c), a programas Sociales del
Conurbano Bonaerense, previamente certificadas por la CONTADURIA
GENERAL DE LA PROVINCIA.
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 2353/2014B.O. 16/12/2014)
Art. 3º — Las Provincias beneficiadas
deberán presentar trimestralmente, a través de su MINISTERIO DE
ECONOMIA, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION constancias fehacientes de la
aplicación de los recursos a obras de infraestructura básica social, a
partir de los TREINTA (30) días de vencido cada trimestre, previamente
certificada por los respectivos organismos de contralor provincial.
Art. 4º — La SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION
comunicará la forma en que deberá presentarse la información prevista
en los artículos anteriores, a fin de verificar la aplicación de las
previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 879/92, incisos c) y d). A
tales efectos queda facultada para adoptar las medidas que aseguren su
cumplimiento.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Domingo F. Cavallo. — Carlos F. Ruckauf.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2
(Planilla derogadapor art. 3° delDecreto N° 2353/2014B.O. 16/12/2014. Ver los nuevos coeficientes en el Decreto de referencia)
Antecedentes Normativos
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 1° delDecreto N° 648/2006*B.O. 26/5/2006. Vigencia: los coeficientes entrarán en vigencia a
partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín
Oficial;*
- Artículo 2°, Planilla anexa, sustituida por art. 1° delDecreto N° 154/1999*B.O. 8/3/1999. Los coeficientes indicados en la citada planilla
entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.*
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