MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1968/2015

Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0119718/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF; el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de

Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el Proyecto tiene como objetivo proporcionar y mejorar el acceso a

los servicios de energía modernos en las áreas rurales seleccionadas

por el Prestatario.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (i)

“Provisión de Servicios de Electricidad Renovable”, (ii) “Provisión de

Servicios Solares Térmicos”, (iii) “Soporte al Desarrollo del Proyecto”

y; (iv) “Gestión del Proyecto”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la asistencia de las Provincias

participantes, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de

Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, el que se adjunta

al presente como Anexo I en copia autenticada en idioma inglés y su

traducción pública al idioma español y que consta de SEIS (6)

artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjunta

copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma

español de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de

Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida como Anexo III, las copias autenticadas en idioma

inglés y su traducción pública al idioma español de las “Normas:

Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de

Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por

Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación

de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones

por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la

edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

actuando a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la asistencia de las

Provincias participantes, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, quedando

facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.