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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 197/98

**Instrúyese a su titular para que en representación

del Poder Ejecutivo Nacional, inste ante el Poder Judicial de

la Nación la adopción de medidas en relación

a manifestaciones públicas referidas a la existencia de

supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno

Federa1 y la Administración Nacional.**

Bs. As., 18/2/98

B.O: 19/2/98

VISTO las manifestaciones públicas efectuadas por algunos

miembros del Congreso de la Nación y por el Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires referidas a la existencia de supuestos

actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal

y la Administración Nacional: el artículo 90 incisos

1 y 17 de la Constitución Nacional, el artículo

27 inciso e) de la Ley 22.140, el artículo 1º de la

Ley 24.667, las leyes 24.759 y 12.954; y

CONSIDERANDO:

Que la afirmación pública por parte de tan altas

fuentes de la existencia de tales supuestos actos de corrupción,

permite inferir que se dispondría de informaciones, datos

y otros elementos convictivos referidos a los mismos.

Que en interés de la salud institucional del Estado y de

la vigencia de la legalidad, resulta imperativo que todos los

órganos de la Constitución, en ejercicio de sus

respectivas atribuciones, contribuyan al esclarecimiento, comprobación

y condigna sanción de cualquier conducta desviada que haya

existido en el sentido señalado.

Que en nuestro sistema constitucional, es atribución propia

del PODER JUDICIAL DE LA NACION la investigación, comprobación

y sanción de las conductas antijurídicas como las

que refieren las manifestaciones mencionadas.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción

aprobada por Ley Nº 24.759, impone al GOBIERNO NACIONAL

el deber de "adoptar las medidas y acciones para prevenir,

detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción

en el ejercicio de las funciones publicas y los actos de corrupción

específicamente vinculados con tal ejercicio".

Que el art. 27 inc. e) del Régimen Jurídico Básico

de la Función Publica aprobado por la Ley Nº 22.140,

establece a los agentes públicos el deber de "promover

las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente

fuera objeto de imputación delictuosa".

Que el artículo 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL

establece que el PRESIDENTE DE LA NACION es el Jefe Supremo de

la Nación, Jefe del Gobierno y Responsable Político

de la Administración General del País, por lo que

resulta oportuno su intervención frente a las señaladas

manifestaciones.

Que es facultad del PRESIDENTE DE LA NACION ordenar una investigación

si

tuviere interés en la averiguación de hechos irregulares

que fueren atribuibles a funcionarios de cualquier nivel y jerarquía,

se encuentren o no incluidos dentro del Régimen Jurídico

Básico de la Función Pública (Ley Nº

22.140, art. 2º), como tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION en Dictámenes 135: 162: 136:285: 199: 16 y

31: entre otros.

Que entre las competencias del PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

se cuentan el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo, la representación

del Estado en Juicio, la instrucción de los sumarios que

el Poder ejecutivo le encomiende para esclarecer la comisión

de hechos punibles o de irregularidades atribuidas al personal

de la administración y la realización de investigaciones

con relación al personal superior del SISTEMA NACIONAL

DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), las que ejerce con independencia

técnica por imperio de la Ley Nº 24.667.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el art. 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese al PROCURADOR

DEL TESORO DE LA NACION para que en representación del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, inste ante el Poder Judicial de la Nación

la adopción de las medidas necesarias para que se solicite

a los señores legisladores que se han referido a la existencia

de actos de corrupción en el ámbito del Gobierno

Federal y la Administración Nacional y al señor

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ha hecho manifestaciones

en el mismo sentido, que pongan a disposición de la Justicia

la información, los datos y todo otro elemento que posean

al respecto.

Art. 2º-Instrúyese al PROCURADOR DEL TESORO

DE LA NACION para que inicie las investigaciones a través

de las informaciones sumarias pertinentes y sugiera la conducta

judicial y/o administrativa que correspondiere, frente a las

denuncias de presuntos actos de corrupción formuladas por

miembros del PODER LEGISLATIVO y por el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires que tomen o hayan tomado estado público,

que involucren al Gobierno federal y/o a la ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL y que tengan la gravedad institucional que así

lo amerite.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

-MENEM. -Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.