CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 197/2023

DCTO-2023-197-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-138548711-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento a la infraestructura

de datos para cerrar la brecha digital en Argentina”, por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo del Proyecto consiste en fortalecer las bases de la

infraestructura de datos, aumentar la resiliencia digital, fomentar la

adopción digital en Argentina y responder de manera efectiva en caso de

una crisis o emergencia elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (1)

Conectividad inclusiva de banda ancha, (2) Infraestructura de datos

resiliente, (3) Habilidades digitales, (4) Gestión y evaluación del

proyecto y (5) Respuesta a emergencias contingentes (CERC).

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,

que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la

materia, y por la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y

Especiales de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será el área con

responsabilidad administrativa.

Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la

realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en

coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento

técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9455-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Fortalecimiento a la infraestructura de datos para cerrar

la brecha digital en Argentina”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9455-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),

destinado a financiar el “Proyecto de Fortalecimiento a la

infraestructura de datos para cerrar la brecha digital en Argentina”,

que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en

idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I

(IF-2023-00279313-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las

“Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de

Inversión” y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para

Prestatarios de IPF”, como ANEXOS II (IF-2023-00279913-APN-SSRFID#MEC)

y III (IF-2023-00280777-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Proyecto de

Fortalecimiento a la infraestructura de datos para cerrar la brecha

digital en Argentina” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que actuará como área

sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y a la Dirección

de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que será el área con

responsabilidad administrativa, y quedarán ambas dependencias

facultadas a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias

para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9455-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. La

referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las

actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con

el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del

asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2023 N° 25132/23 v. 14/04/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.