ENERGIA ELECTRICA
ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1972/2004
Dase por aprobado un Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.), la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.).
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0267920/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) han suscripto el 6 de octubre de 2003 un Nuevo Acuerdo Marco, el cual establece las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes, tendientes al suministro de energía eléctrica y al mantenimiento de las instalaciones asociadas por las Compañías Distribuidoras en los Asentamientos Categorías "A" y "B" y Usuarios con Características Particulares, según lo definido en el Artículo 1° del mencionado Nuevo Acuerdo Marco, ubicados dentro de las respectivas áreas de concesión de las mismas en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que es objetivo de las Partes lograr que los pobladores de los Asentamientos Categorías "A" y "B" y Usuarios con Características Particulares ingresen progresivamente al circuito normal de la clientela de las Compañías Distribuidoras, resultando necesaria la celebración del referido Nuevo Acuerdo Marco.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha homologado los Artículos 5°, 6°, 9° y 11 de dicho Acuerdo en virtud de las atribuciones que le confieren los Artículos 2° in fine, 21 y subsiguientes del Capítulo VI, 40 y subsiguientes del Capítulo X, 56 incisos a), d) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065, relacionadas con la definición de los regímenes de concesión de la distribución de electricidad, lo que implícitamente es extensible a las modificaciones posteriores de los contratos actualmente vigentes y lo establecido en el Artículo 14 del Nuevo Acuerdo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por aprobado el Nuevo Acuerdo Marco celebrado entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) el día 6 de octubre de 2003, el cual como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente acto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
NUEVO ACUERDO MARCO
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, Arq. Julio DE VIDO, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Ing. Raúl RIVARA, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata; la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), representada por el Señor José María Pedro HIDALGO MARTIN MATEOS, constituyendo domicilio en San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) representada por el Señor Henri Joseph Clement LAFONTAINE, constituyendo domicilio en Azopardo 1025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), representada por el Señor Fernando Agustín PUJALS, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 1080, se conviene celebrar el presente Acuerdo, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2002, una vez dictados los decretos correspondientes.
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES:
Los términos que a continuación se indican tendrán el significado que en este artículo se les asigna.
ASENTAMIENTO CATEGORIA A. Son los núcleos de vivienda —en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES— sin apertura de calles en los cuales no es posible la regularización parcelaria, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.
ASENTAMIENTO CATEGORIA B. Son los núcleos de vivienda —en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES— donde es posible la apertura de calles y la regularización parcelaria, aunque este último proceso aún no haya comenzado, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.
COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS: Son EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.
CONVENIOS INDIVIDUALES: Son los que deben celebrar EDESUR S.A., EDENOR S.A. o EDELAP S.A. —según corresponda—, en forma individual con cada Municipio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en las respectivas áreas de concesión, a fin de mantener la prestación del suministro de energía eléctrica en los ASENTAMIENTOS Categorías A y B, debiendo para ello respetar lo dispuesto en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de este Acuerdo.
CUENTAS DEL FONDO ESPECIAL: Es cada una de las cuentas que las compañías distribuidoras abrirán para que el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES depositen el aporte correspondiente del Fondo Especial.
FONDO ESPECIAL: Es aquel que se forma con los aportes del ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
PARTES: Es la denominación conjunta del ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.
TASA DE COBRABILIDAD: es el porcentaje de cobro que registren, al momento de la firma del NUEVO ACUERDO MARCO, los usuarios morosos y los usuarios irregulares respectivamente.
USUARIOS CON CARACTERISTICAS PARTICULARES: Son los comprendidos dentro de la T 1 Residencial, en el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y se subdividen en las siguientes categorías:
Usuarios con Morosidad Reiterada: Son aquellos que registren TRES (3) o más avisos de suspensión del suministro por falta de pago de facturas correspondientes a distintos períodos de facturación verificados durante los últimos DOCE (12) meses.
Usuarios en Situación Irregular: Son aquellos a quienes es necesario regularizar las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de electricidad por haber sido intervenidas intencionalmente con el objeto de abastecerse de energía eléctrica, por vandalismo u otra irregularidad que pueda dar lugar a un recupero de consumo, siempre que esté registrada en los sistemas comerciales de las distribuidoras.
Usuarios Dados de Baja: Son aquellos que utilizan el servicio eléctrico y que por falta de pago no se registran como usuarios.
Demandantes No Formales del Servicio Eléctrico: Son quienes utilizan el servicio eléctrico en forma irregular y nunca han sido usuarios de la Distribuidora.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETO
El objeto de este Acuerdo es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las Partes, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías Distribuidoras, a los ASENTAMIENTOS Categoría A y B.
ARTICULO TERCERO: AMBITO DE APLICACION
El ámbito de aplicación del presente Acuerdo serán los ASENTAMIENTOS Categoría A y B y los "Usuarios con Características Particulares".
ARTICULO CUARTO: APORTES
El ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Municipios que se adhieran por Convenio Individual efectuarán los aportes establecidos en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO, inciso 2), correspondientes a los avisos de pago de los "Usuarios con Características Particulares" que hayan sido regularizados a partir del 1° de septiembre de 2002, o que cumplan la condición de morosidad reiterada a la misma fecha, que hayan sido efectivamente cobrados, a partir de la vigencia de este ACUERDO.
ARTICULO QUINTO: PLAZO
El presente Acuerdo tendrá una duración de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, lo que ocurra primero.
Cumplido dicho plazo y de común acuerdo, las PARTES podrán renovar este Acuerdo por períodos de CUATRO (4) años.
ARTICULO SEXTO: TARIFAS
Las tarifas a aplicar en cada caso son las siguientes:
En caso de consumos medidos colectivamente
A los efectos de la emisión de los avisos de pago de los consumos registrados en el punto de medición comunitaria, por tratarse de una situación particular transitoria, se conviene en aplicar una tarifa que será la menor que resulte, al comparar el precio final calculado con tarifa T 3 (grandes demandas en B.T.) con la tarifa T1 R1 modificada (tomando un solo cargo fijo por equipo de medición sin límite de energía), es decir, el cargo variable de tarifa T1 R1 se utilizará para las comparaciones aun cuando los consumos promedio sean superiores a CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA POR MES (150 kWh/mes).
Ambas tarifas serán las del cuadro tarifario vigente al momento de la lectura del consumo y con la mecánica establecida en los respectivos Contratos de Concesión.
Para el cálculo con la tarifa T3 se considerará:
Consumo individual
hasta 300 kWh/mes
más de 300 kWh/mes
Potencia ind. en punta
0,50 kW
0,90 kW
Potencia ind. fuera de punta
0,40 kW
0,45 kW
Energía de Punta: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
Energía de Resto: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
Energía de Valle: QUINCE POR CIENTO (15%)
A los efectos de la calibración de la protección del centro de transformación se acuerda en tomar UNO COMA DOS KILOWATIO (1,2 kW) de potencia por unidad de vivienda. De ser necesario, las PARTES revisarán la calibración acordada.
El concepto de consumo individual, se interpreta como resultante del cociente entre la energía total de la medición de consumo comunitaria y la cantidad de viviendas censadas cuyo consumo registre el medidor común.
De común acuerdo entre las PARTES se podrán instalar limitadores con cortes temporales, de acuerdo a las potencias mencionadas, para restringir el abuso en el consumo de energía eléctrica.
En caso de modificaciones al régimen tarifario actual se aplicarán las tarifas equivalentes.
En caso de consumos medidos individualmente:
Para los "Usuarios con Características Particulares" se emitirán avisos de pago en forma mensual o bimestral de acuerdo a la modalidad de facturación de cada distribuidora. Estos avisos de pago se transformarán en facturas en el momento de hacerse efectivo el pago correspondiente.
ARTICULO SEPTIMO: COLABORACION
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Municipio correspondiente, prestarán la colaboración necesaria a través de los organismos pertinentes para asegurar a las Compañías Distribuidoras el ingreso a los lugares comprendidos en este NUEVO ACUERDO MARCO, en especial en aquellos donde se instalarán medidores colectivos, tanto para el caso de su instalación como para efectuar las lecturas de los consumos correspondientes.
ARTICULO OCTAVO: DERECHOS Y OBLIGACIONES A CARGO DE LAS MUNICIPALIDADES.
Las Municipalidades que celebren los Convenios Individuales referidos en el Artículo DECIMO TERCERO de este Acuerdo deberán:
Realizar, en forma conjunta con las Compañías Distribuidoras, un censo de habitantes y de viviendas de los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, dentro de un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la suscripción del respectivo Convenio Individual. Hasta su realización se considerarán válidos los censos actualmente vigentes.
Formar, dentro de los TREINTA (30) días de suscrito el Convenio Individual, una comisión representativa de cada núcleo de viviendas de los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, que será la encargada de recaudar y de pagar el importe del suministro. La actuación de dicha comisión será supervisada y auditada por la Municipalidad, no admitiéndose ninguna otra representación. Si en un núcleo habitacional actuara una cooperativa de vivienda, se dará preferencia a ésta para asumir la representación del núcleo en la medida que la Municipalidad compruebe que su constitución y funcionamiento está de acuerdo con la legislación vigente.
Aportar, en las condiciones que se definen en el Reglamento del Fondo Especial que como Anexo I integra este Acuerdo, a la Compañía Distribuidora que corresponda, el importe equivalente al canon municipal correspondiente a los avisos de pago efectivamente cobrados a los Usuarios con Características Particulares existentes en el ámbito de dicho Municipio, el que se aplicará a la cancelación de los eventuales saldos impagos de los avisos de pago de los Asentamientos Categorías A y B de dicho Municipio.
Fomentar el uso racional de la energía eléctrica en los usuarios de los Asentamientos Categorías A y B.
ARTICULO NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS.
Las Compañías Distribuidoras que celebren los Convenios Individuales referidos en el Artículo DECIMO TERCERO de este Acuerdo deberán:
Con respecto a los Asentamientos Categoría A y B.
Instalar y/o mantener, UNO (1) o más medidores colectivos, por cada Asentamiento.
Emitir, mensualmente, un aviso de pago único por cada Asentamiento. Dicho aviso de pago deberá contener la expresión de la suma correspondiente a la medición efectuada, y se transformará en factura en el momento de hacerse efectivo el pago correspondiente.
Remitir el aviso de pago único, en tiempo oportuno a la Municipalidad dentro de cuya órbita funciona la comisión representativa del núcleo de viviendas, para que sea entregada de inmediato a dicha comisión, la que procederá a pagarlo a su vencimiento.
Considerar los pagos realizados después de la fecha de vencimiento establecida en el aviso de pago, como un pago adelantado de los futuros consumos que se descontarán de las respectivas facturaciones.
Los saldos impagos serán atendidos con los recursos del Fondo Especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo DECIMO SEGUNDO de este ACUERDO.
Asegurar la continuidad del servicio público de electricidad hasta el punto de suministro colectivo en los Asentamientos Categoría A y B de los Municipios que hayan celebrado Convenios Individuales durante la vigencia del presente Acuerdo, mientras se cumpla lo previsto en los Artículos DECIMO y DECIMO SEGUNDO inciso 3) del presente ACUERDO.
Con respecto a los Usuarios con Características Particulares.
Ofrecer a los Usuarios con Morosidad Reiterada, planes de financiación adecuados a su capacidad de pago con el objeto de regularizar su situación.
Realizar acciones de normalización de los Usuarios en Situación Irregular, sin que ello implique costo alguno para tales Usuarios.
Realizar acciones tendientes a reincorporarlos al circuito regular a los Usuarios Dados de Baja y Demandantes no formales del servicio eléctrico.
Emitir un aviso de pago a los Usuarios con Características Particulares de conformidad con lo establecido en el ARTICULO SEXTO inciso b) de este ACUERDO.
ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Atento al carácter presupuestario de los recursos destinados por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Poderes Ejecutivos deberán incorporar las partidas presupuestarias destinadas a atender los compromisos asumidos en el presente ACUERDO.
Ante la no aprobación de las partidas presupuestarias mencionadas precedentemente, las Compañías Distribuidoras podrán rescindir el presente ACUERDO debiendo ajustar su accionar, a partir de ello de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suministro.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: NORMAS DE CALIDAD
Las Compañías Distribuidoras, en el caso de los Asentamientos Categoría A y B, no asumen obligación ni responsabilidad alguna relacionada con el tendido, mantenimiento, calidad de los materiales empleados, guarda propiedad o vigilancia en las redes conectadas por terceros, no siendo aplicables las normas de calidad de servicio establecidas en los respectivos Contratos de Concesión a partir del primer seccionamiento posterior a la medición colectiva.
Las Compañías Distribuidoras elevarán al ENRE un análisis en el que se especificarán aquellos alimentadores que se encuentren aguas arriba de los centros de transformación vinculados a Asentamientos Categoría A y B que resultan influidos por tales centros de transformación a efectos de su hipotética relación con un incumplimiento de las normas de calidad de servicio y de producto técnico establecidas en los respectivos Contratos de Concesión.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.